Comisiones de postulación: NOBLESSE OBLIGE cuando ya no hay nobles
Evolución
Se suponía que involucrar a decanos en las comisiones de postulación implicaría que éstos nominarían candidatos con buenas cualidades y aptitudes para desempeñar los cargos para los cuales se les proponía. Ello, basado en el supuesto que el hecho de ejercer la función de decano de las facultades donde se forman los abogados en las diversas universidades del país implica que el cargo les ha sido conferido porque gozan de cierto prestigio, solvencia moral, académica y profesional, así como conocimiento del sistema, del medio y de las figuras destacadas y prominentes que en él se desenvuelven. Y esa autoridad académica, moral y profesional es la que supuestamente debería servir de baluarte de la integridad de los procesos de postulación y designación de funcionarios públicos probos y aptos como fiscal general o magistrados de cortes. Una especie de noblesse oblige.
Se suponía también que un efecto similar se obtendría de involucrar también en el proceso a magistrados y delegados del Colegio de Abogados en el sentido que son quienes mejor conocimiento de causa tienen para elegir entre sus pares a los más destacados y capaces.
Y con base en esos supuestos, se suponía también que las comisiones de postulación, de su responsabilidad, iniciativa, compromiso y solvencia, postularían – es decir propondrían ellos – a los mejores candidatos a los puestos para los cuales se les nomina.
Pero esas eran solo las intenciones ingenuas que vagamente quedaron implícitas en el texto constitucional. La realidad ha sido que la nobleza del proceso, que sólo se vio materializada como tinta impregnada en el papel que recoge el texto constitucional, se ha venido desvirtuando al extremo que hoy no es más que una farsa formal que, encima de todo, sirve de poco, puesto que la última palabra la tienen siempre los intereses que en determinada coyuntura controlan el suprapoder en el que esos mismos intereses políticos e ideológicos han convertido a la Corte de Constitucionalidad.
Y si bien quedan algunos decanos, rectores, magistrados y abogados que integran planillas para tener una incidencia positiva en los procesos y cumplir con responsabilidad una función que la constitución les impone, más peso e influencia tienen los intereses políticos e ideológicos que patrocinan candidaturas para rector y decano en la USAC (cuya calidad académica se ve sacrificada por las ambiciones políticas de sus funcionarios), que extienden sus tentáculos por medio de planillas en el Colegio de Abogados, o que llegaron al extremo de instalar facultades de “derecho” irrisorias, siempre con el objetivo de que sus operadores tengan un pie o, mejor dicho, las manos metidas en los procesos de postulación para poder incidir en los resultados a su particular conveniencia.
Y si ello fuera poco, para terminar con la pantomima, las comisiones de postulación abandonaron su responsabilidad de postular, es decir de proponer de su propia responsabilidad y por su supuesta autoridad y solvencia para hacerlo, allanando el camino para que los operadores de los intereses políticos dominantes sean quienes se postulen a sí mismos porque, al final, saben que cuentan con la venia de sus cooperadores al otro lado de la mesa quienes les facilitarán la “postulación” para una eventual designación cuyo precio es estar al servicio de sus amos. Y más recientemente y con mayor facilidad aún, gracias a la propia ley de comisiones de postulación que en realidad solo vino a contribuir para desnaturalizar aún más el proceso.
Así que, amable lector, no espere resultados prometedores de éste ni de ningún otro proceso en el futuro, en tanto no se corrija el proceso de raíz, sobre la base de extraer del mismo, en la mayor medida posible, cualquier influencia de intereses políticos; al menos hasta que, fieles a nuestra cultura corrupta, se ingenien nuevas formas de burlarlo.

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