Política Pública La juramentación
Teorema
Agradecería al lector que pueda hacer llegar este artículo a alguno de los magistrados del TSE, así hacerlo. Muchas gracias.
El presidente del Congreso frente al emocionado ciudadano que va a ser investido como Presidente Constitucional de Guatemala, le pide poner la mano izquierda sobre la Biblia, levantar la mano derecha y jurar fidelidad y obediencia frente a la Constitución Política de la República de Guatemala en los términos siguientes:
¿Jura ante Dios y por su honor de ciudadano guatemalteco ser fiel, leal y obediente a la Constitución Política de la República, cumplirla y velar por su cumplimiento?
¿Jura usted fortalecer el estado de derecho y para el efecto cumplir respetar y velar por el cumplimiento de las leyes de la nación?
¿Jura usted cumplir con amor patriótico el cargo de Presidente de la República para el cual ha sido directa y popularmente electo?
Si así lo hiciere, la patria le premie. Si lo contrario, la historia y el pueblo de Guatemala se lo exija y demande.
Todo muy solemne y emocionante para el recién ungido, familiares, partidarios, amigos y futuros funcionarios.
Los diputados recién electos hicieron un juramento parecido poco antes. En sus respectivas localidades, los alcaldes, síndicos y concejales están sometidos a una juramentación semejante.
Si los nuevos funcionarios electos respetan tal promesa y actúan con apego a lo que manda la Constitución a la que han jurado ser leales, fieles y obedientes, habiéndose comprometido a cumplirla y velar por su cumplimiento, entonces el país caminará por derroteros del Estado de Derecho. Si no, no.
El procedimiento conduce entonces a una necesaria interrogación: ¿Conocen los nuevos funcionarios la Constitución de la República de Guatemala que están jurando cumplir y cuyo cumplimiento por parte de terceros habrá de ser vigilado por ellos?
Los abogados interesados en estudios superiores son quienes tienen una vena académica más fuerte. A pesar de ello, un profesor de Derecho Constitucional en los programas de maestría y doctorado de una importante Universidad local me confió que, cuando entran al postgrado, muchos alumnos acusan desconocimiento o falta de profundidad en la comprensión de la Constitución.
Nada nuevo. A donde quiera que se vea hay evidencia abundante.
Muchos proyectos de ley que presentan los diputados al Congreso terminan siendo derogados por la Corte de Constitucionalidad. Han llegado allí bajo demandas de inconstitucionalidad y ya no cobran vigencia. En las Cortes algunos procesos, sindicados de estar fuera del marco constitucional, son suspendidos.
Si ese es el caso de los abogados, la situación de otros profesionales que optan a cargos públicos y prestan tal juramento, difícilmente será mejor. Desde luego, tanto en unos como en otros hay honrosas excepciones.
La juramentación se ha convertido en mero trámite. Un acto “cajonero” que, sin embargo, contribuye al desorden administrativo, casi tribal que nos ha llevado a donde estamos.
Afortunadamente ese es un problema que, a pesar de su gravedad, puede ser resuelto con cierta facilidad. Habrá que examinar si los candidatos, previo a acreditarlos como tales, conocen la Constitución que eventualmente van a jurar cumplir y velar por su cumplimiento.
No se trata de una propuesta descabellada. Solamente refiere algo que se debió hacer siempre, pero no se hizo.
Véalo usted así: Suponga que hay una plaza disponible en UNICAR (esa magnífica Unidad de Cirugía Cardiovascular fundada por Aldo Castañeda en 1976). Se busca a un cirujano que esté a la altura de quienes serán sus colegas para la sección de operaciones de corazón abierto.
Resulta lógico que no todas las personas pueden aspirar a esa plaza. Si bien un requisito será ser médico, tampoco estará disponible para cualquier médico. Será necesario que quien se postule acredite conocimientos y experiencia suficiente.
Así debiera ser también para aquella persona que durante los siguientes cuatro años dirija el destino de casi 18 millones de personas y administre un presupuesto cercano a 104 mil millones de quetzales (Q. 104,000,000,000).
Pero los constituyentes en 1986 pensaron de manera distinta. Decidieron que era innecesario demostrar conocimiento o experiencia para ser candidato. Los ciudadanos, por medio del voto, sabrían qué era lo que más convenía. Diez elecciones generales después, hacen obvio que se equivocaron.
No sabemos elegir a nuestros gobernantes. Nos dejamos engañar con promesas falsas. Una lámina, una camiseta o una cachucha nos hace convertir en ganador a un pícaro. Nos condenamos. Después pasamos tres o más años denunciando su alcoholismo ignorancia, irresponsabilidad o incapacidad. Y siempre, la acusación fuerte de corrupción. Convertimos a personas en quiebra, en nuevos ricos al tiempo que el país se cae.
Afortunadamente quedó un pequeño asidero en la Constitución: ARTICULO 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Entonces, si un candidato electo debe jurar que actuará en apego a la Constitución a la que habrá de ser fiel y obediente, si además se compromete mediante juramento a cumplir y velar por su cumplimiento, necesario es que demuestre a través de un examen que conoce la Constitución.
Tal examen debería ser preparado y administrado por el Tribunal Supremo Electoral, con el auxilio de las facultades de derecho que tienen escuelas de postgrado en esa disciplina. Se necesita varios test y diferentes niveles de profundidad. Debe ser diferente el examen a candidatos a la presidencia que el de candidato a diputados. El de alcaldes de ciudades grandes que el de municipios pequeños y remotos.

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