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El peligroso poder de aprobar deuda pública

Guatemala Constitucional

Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.

La Constitución Política de Guatemala otorga al Congreso de la República, que es el Organismo Legislativo del Estado, un poder ilimitado de aprobación de deuda pública. Es uno de los más peligrosos poderes que, por medio de la constitución política, el Estado delega,

El producto de ese peligroso poder es, actualmente, una deuda pública que equivale a más de 200 mil millones de quetzales, o casi dos veces el valor del presupuesto general del Estado durante el año 2022. En este presupuesto se han asignado 15 mil millones para pagar la deuda; cantidad que equivale a 14% de la cantidad total de dinero asignado.

Hay también una deuda pública que el Congreso de la República no aprobó ni ha aprobado. Es una deuda ilegal, que equivale por lo menos a 84,000 millones de quetzales. Es deuda con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y con el Banco de Guatemala. El presupuesto general del Estado no asigna dinero para pagarla; y por ello aparentemente no hay tal deuda; pero la hay y entonces la deuda real, o deuda total, equivale a 284,000 quetzales, por lo menos.

Por mandato constitucional solo el Congreso de la República puede aprobar deuda pública. Sin embargo, en el proceso de endeudamiento hay intervención del Organismo Ejecutivo, que tiene ilimitado poder de solicitar la aprobación de esa deuda; y de la Junta Monetaria, que tiene ilimitado poder de otorgar permiso a los diputados para aprobarla. Y esos tres agentes del Estado confluyen en la creación de deuda pública.

Nosotros, los miembros de “Guatemala Constitucional”, creemos que nuestro país debe tener una Constitución Política que no otorgue al Congreso de la República el poder de aprobar deuda pública, sino que lo otorgue a los ciudadanos, que lo ejercerían por medio de un plebiscito. La autoridad legislativa les propondría un proyecto de deuda pública, y ellos aprobarían o no aprobarían el proyecto.

Habría solamente una excepción: el Congreso de la República podría aprobar deuda pública en el caso de una catástrofe nacional que cause problemas que requieran una solución urgente en la que deba intervenir la autoridad gubernamental, con recursos financieros extraordinarios. La deuda tendría que ser aprobada por lo menos por dos tercios del número total de diputados.

Supongamos que los ciudadanos tienen el poder de aprobar o no aprobar deuda pública, y que la autoridad gubernamental anuncia su intención de construir una carretera; pero en el tesoro público no hay dinero disponible para construirla. Supongamos también que, entonces, la autoridad gubernamental pretende financiar la construcción con dinero obtenido de deuda pública. Dada tal pretensión, el Congreso de la República tendría que proponerle a los ciudadanos la aprobación de la deuda, mediante plebiscito. Si no la aprobaran, y la carretera fuera importantísima, podrían ser reasignados los recursos del presupuesto general del Estado con el fin de financiar la construcción. Si no se reasignaran, y no se construyera la carretera, ¿cuán importantísima era realmente?

El plebiscito sería costoso. Sin embargo, moralmente es mil veces más costoso imponer una deuda pública a los ciudadanos, o prohibir que la adquieran voluntariamente. Y el costo que tendría el plebiscito podría disuadir a los políticos gobernantes de la pretensión de obtener dinero mediante deuda pública, y obligarlos a equilibrar realmente el presupuesto.

Ahora supongamos que urge construir un costoso puente para reponer el que ha sido destruido por una catástrofe natural; pero es factible construirlo pronto con dinero obtenido de deuda pública. Por lo menos dos tercios del número total de diputados podrían aprobar la deuda. Se prescindiría, pues, excepcionalmente, del plebiscito.

En nuestro país, la deuda pública se ha convertido en un medio que los políticos emplean para financiar un deficitario presupuesto general del Estado. Y si no es políticamente factible crear nuevos impuestos, o incrementar el valor de los que ya están vigentes. el déficit se financia solamente con deuda pública Y dado que este financiamiento es holgadamente factible, los políticos gobernantes pueden incrementar el déficit tanto como convenga a sus propios intereses.

Opinamos nosotros, los miembros de “Guatemala Constitucional”, que el presupuesto general del Estado debería estar realmente equilibrado, Es decir, el Estado mismo, por medio de la Constitución Política, debería mandar que se gaste y se invierta solamente una cantidad de dinero que no fuera mayor que la cantidad que obtiene de la tributación y de alguna otra fuente que no fuera deuda pública, excepto si tal deuda fuera aprobada por los ciudadanos, o por el Congreso de la República en el caso de catástrofe nacional.

La cuestión esencial es que el Congreso de la República, excepto, reiteramos, en el caso de catástrofe nacional, no debería tener el poder de aprobar deuda pública, sino que tal poder deberían tenerlo los ciudadanos, porque ellos, y solo ellos, son los deudores. Pensamos precisamente en una Constitución Política que adjudique a los ciudadanos el poder de aprobar o no aprobar deuda pública.

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