Los períodos constitucionales y el abuso de poder
Barataria
El constitucionalismo como tal tuvo su origen inicialmente en Inglaterra y se perfeccionó en Francia y Estados Unidos, bajo la premisa de que no se puede soportar un poder absoluto que gobierne sin más límite que la propia voluntad del monarca que hacía cuanto le daba la gana, a costa de todos los súbditos. En ese sentido, surge la Constitución para limitar el poder político y público de quienes detentan el poder tanto el Presidente de la República como en el caso de Guatemala de los demás funcionarios públicos, quienes fueron electos directamente o designados por los poderes del Estado a efecto de que ejerzan una función dentro del aparato estatal, pero el ejercicio de esta función nunca va a ser sin limites legales, sino que este ejercicio del poder público debe ceñirse, apegarse y realizarse de acuerdo con la constitución y las leyes.
Así la Constitución guatemalteca señala no solamente los requisitos indispensables para optar a los cargos o función pública, sino también el plazo para el cual desempeñan esta función. Es decir que no solamente se señala cuándo deben tomar posesión de dichos cargos, sino también y lo que es sumamente importante, cuándo deberá finalizar su periodo de ejercicio del poder. Estos plazos no son al azar, no se dispusieron en la reglamentación de alguna persona, ni fueron determinados por un órgano ordinario, sino que son producto de la disposición de una Asamblea Nacional Constituyente, electa por voto popular y que representa la voluntad de todo un pueblo, todo un país que acuerda ceder la parte de su voluntad para que sus representantes discutan y aprueben una norma suprema que determina, en primer lugar quienes pueden y quienes no pueden detentar el poder y también por cuanto tiempo deben ejercerlo porque no hay monarquías ni dinastías en Guatemala.
Tristemente, poco a poco en Guatemala se ha ido perdiendo el respeto a la norma constitucional, se le ha instrumentalizado conviene la invoco, cuando no conviene ni la menciono y en todo caso la utilizan para propósitos muy aviesos. Así, gobernantes, funcionarios medios y altos, presidentes de los poderes del estado y hasta la propia Corte de Constitucionalidad, han pervertido la constitución, la han prostituido, han hecho de esta norma suprema su arma más letal para descalificar, para defender intereses inexistentes y, lo que resulta peor para que a través de esa misma Constitución prorrogar de manera insensata, perversa, estúpida e irresponsable los plazos constitucionales designados para el ejercicio de la función pública.
Tenemos al día de hoy Magistrados de Corte Suprema y Corte de Apelaciones que están literalmente usurpando el lugar, llevan casi tres años y van por más, con la gravedad que incluso ya reinstalaron a una Magistrada cuyo periodo constitucional venció en Octubre de 2019, como de los demás Magistrados. En complicidad con el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Corte de Constitucionalidad, el Organismo Judicial De facto, continúa “impartiendo justicia”, ejerciendo una magistratura que no poseen porque esa calidad de Magistrado se encuentra ligada al plazo por el cual puede ejercer la magistratura, siendo que el mismo es de cinco años, una vez vencido el plazo constitucional se extingue la calidad de Magistrado. Ninguna resolución, ni disposición, ni opinión legal es superior a lo que la Constitución expresa textual y claramente por lo que sobra decir, la actuación contumaz de la Corte de Constitucionalidad tiene mucho que ver en este entuerto que facilitó que el inoperante Congreso de la República se haya apegado, ahora sí, a una resolución de la Corte de Constitucionalidad mas política que “La Política” de Aristóteles y no solo política, sino que además hartamente complicada con eso de “voto a viva voz” por cada uno de los Magistrados. En realidad al leer esa sentencia, lo único claro que queda es que los Magistrados firmantes de esa sentencia, como de muchas más “no las leen, sino solo firman”, porque viendo un sencillo debate en el Congreso cualquiera se da cuenta que si 10 diputados intervienen brevemente, casi llegan a cubrir una hora, por lo que concluyo, esa sentencia de la Corte de Constitucionalidad al igual que otras más de las cortes judiciales, no las leen solo firman, como cuando aprueban decretos en el Congreso que muchos diputados solo votan y no leen las iniciativas.
En esta semana, al fin se juramentó a la Comisión de Postulación que tiene a su cargo enviar al Congreso de la República el listado de aspirantes para el cargo de Contralor General de Cuentas. Este listado muy previsiblemente no será entregado en tiempo y si se entrega en tiempo, es obvio que el Congreso de la República no va a elegir Contralor General de Cuentas hasta después que pase la convocatoria a elecciones el próximo año, si no es que lo elige hasta después de las elecciones incumpliendo nuevamente con cumplir con el plazo constitucional. En este caso, aunque no es seguro, se dieron el lujo de esperar que cierto aspirante cumpliera la edad requerida para el cargo, es decir 40 años y, que según algunos medios de comunicación, es el candidato favorito para ser electo Contralor por parte del Gobierno y sus secuaces.
Es tal las violaciones y transgresiones a los plazos constitucionales para los cargos públicos que hasta nos ha hecho pensar, aunque parezca una exageración, que a ver si no terminamos con una prórroga del periodo presidencial si el flamante pero ineficiente, corrupto y complaciente con el gobierno Tribunal Supremo Electoral se tarda en declarar electos a quienes hayan vencido en las urnas en elecciones libres y transparentes (eso esperamos) para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente. Porque de otra forma es muy probable que el señor Giammattei se niegue a abandonar el poder por las argucias legales que bien pueden plasmar mediante resoluciones a las que ya nos acostumbró el Tribunal Supremo Electoral, la ilegítima Corte Suprema de Justicia o la cooptada Corte de Constitucionalidad y con ello, habrá prórroga al periodo presidencial.
Estoy seguro que algunos creerán que lo anterior es exagerado, pero esta clase política gobernante y sus secuaces ya nos han demostrado que para ellos la democracia es el mundo de los negocios, de acrecentar sus activos, sus cuentas bancarias y que con ello no les importa “comprar” diputados para pasar proyectos de ley exprés como los subsidios que no ayudan a la población pero enriquecen a los importadores de combustibles y gas propano, o como aquellos que disponen miles de millones para obras públicas de “maquillaje” en donde lo que se busca es “tener dinero suficiente para financiar las próximas elecciones” (porque de su propio dinero no utilizan para ello) para mencionar algunos, tampoco les importa cooptar instituciones, o promover una sistemática violación a los plazos constitucionales, interviniendo en muchas maneras para que “queden los de ellos”, no los más capaces. Al ver esto no es exagerado pensar lo que va a pasar en las próximas elecciones, iniciando con una descalificación sistemática de los candidatos que no son afines o del agrado de la clase política gobernante y sus secuaces y para ello un Tribunal “Supremo” Electoral va a ser junto al Contralor de Cuentas dos piezas fundamentales para la descalificación que va a ser corroborada por la ilegítima Corte Suprema de “Justicia” y una Corte de “Constitucionalidad”, quienes van a cerrar el paso a todos los candidatos incómodos para que lleguen al poder quienes ellos quieren y el pueblo deberá “elegir” entre “los que quedan”, porque ellos ya decidieron quienes van a gobernarnos y quienes van a ejercer la función pública en los próximos cuatro años. En otras palabras, si se atreven a transgredir y violar los plazos constitucionales ¿Creerán ustedes que no se atreven a muchas otras cosas? Que viva la democracia en Guatemala ¿Cuál democracia? La de los corruptos porque en este país no hay ni república, ni democracia ni institucionalidad.
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