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Ley electoral no debe ser reformada: Debe ser sustituida

Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos no requiere reforma. Requiere ser sustituida. Proponemos que sea sustituida por una ley que incremente la libertad política de los ciudadanos y reduzca el poder que actualmente tiene la autoridad electoral para obstruir, limitar y hasta eliminar esa libertad. La nueva ley crearía una institución que tendría dos clases de funciones.

La primera consistiría en convocar a procesos electorales o a plebiscitos, y en organizarlos y conducirlos hasta su completa consumación. La segunda consistiría en registrar ciudadanos aptos para elegir candidatos y opciones en plebiscitos; y en registrar candidatos y organizaciones políticas. Estarían diferenciadas las funciones de ejecución de actividades propias de procesos electorales y plebiscitos, y las funciones de ejecución de actividades propias de registro de electores, candidatos y organizaciones políticas.

No serían funciones precisamente novedosas, ni tendrían que serlo; pero la institución que las ejecutaría sería novedosa, y tendría que serlo. Efectivamente, por mandato de la nueva ley esa institución sería puramente administrativa. Por consiguiente, no tendría funciones judiciales, es decir, no sería un tribunal electoral supremo o no supremo. No tendría tales funciones porque no compete a un órgano judicial ejecutar actividades propias de un régimen electoral. La impugnación legal cuyo objeto fuera, por ejemplo, ilegalidad presunta de actos de la autoridad electoral, de organizaciones políticas, de candidaturas, de resultados de procesos electorales y de declaración de candidatos ganadores, sería competencia de jueces, magistrados, tribunales o cortes del órgano judicial del Estado.

La nueva ley solamente pretendería normar el puro ejercicio del derecho a la libre asociación de ciudadanos; pero no pretendería normar el modo como deberían estar constituidas las organizaciones políticas, y las autoridades que deberían tener y el procedimiento para designarlas. Los ciudadanos fundadores, en el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, convendrían en esa constitución, en esas autoridades y en el procedimiento para elegirlas.

Una organización política podría tener una constitución “democrática”, y la autoridad máxima sería la mayoría de sus miembros congregados en asambleas generales. O podría tener una composición “aristocrática”, y la autoridad máxima serían los mejores por méritos cívicos, profesionales o filantrópicos. O podría tener una composición “oligárquica”, y la autoridad máxima serían los más poderosos por su riqueza. O podría tener una composición “republicana”, y la autoridad máxima serían todos los miembros de la organización, por medio de representantes. Los ciudadanos elegirían pertenecer o no pertenecer a una organización que tiene determinado género de constitución.

Las organizaciones políticas competirían por tener la constitución que atrajera un mayor número de ciudadanos. Si la constitución democrática tuviera más poder de atracción, entonces todas tenderían a ser democráticas y, por ejemplo, se extinguirían las oligárquicas. Las organizaciones serían democráticas, no porque la autoridad electoral impondría la democracia, sino porque los ciudadanos elegirían a aquellas que lo son.

La nueva ley no violaría el derecho, en general, de asignar libremente el patrimonio privado; y en particular, el derecho de asignarlo ilimitadamente para financiar a una organización política. Empero, la ley exigiría que el origen del financiamiento de cualquier organización política pudiera ser públicamente conocido; y entonces cualquier ciudadano o cualquier grupo político o no político de ciudadanos, podría exhortar, también públicamente, a no votar por los candidatos de una organización ilimitadamente financiada, por ejemplo, por un ciudadano rico. Sería importante, no esa ilimitación, sino el conocimiento público de ella, y tal conocimiento podría ser causa de fracaso electoral.

La nueva ley exigiría requisitos para conferirle legalidad a una organización política, y dotarla del poder de competir en procesos electorales. Los requisitos tendrían que ser extraordinariamente simples; por ejemplo, solamente estos: tener un determinado número mínimo de miembros, presentar una constancia legal de la fundación de la organización y crear un registro público de operaciones financieras. Competiría en un proceso electoral cualquier organización que cumpliera esos requisitos.

No pretendemos discurrir sobre todo aquello que la nueva ley tendría que normar; pero podemos advertir que el principio de ella sería procurar la mayor libertad de los ciudadanos para asociarse con el fin de ejercer el poder del Estado. Es finalidad de ejercer un poder que es poder sobre todos los ciudadanos, supuestamente para procurar el bien de todos.

Guatemala pretende ser una nación democrática. ¿Qué puede ser más importante para la democracia que la mayor libertad política de los ciudadanos? La actual Ley Electoral y de Partidos Políticos es incompatible con esa mayor libertad.

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