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Aceptación de cargos no es beneficio

Poptún

Con gran expectativa se ha impulsado el procedimiento especial de Aceptación de cargos que entró en vigor cuando la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar, el pasado el 1 de junio de 2022 las acciones de inconstitucionalidad que se habían planteado en contra del Decreto 10-2019 del Congreso de la República, mediante el cual se incorporó ese procedimiento al Código Procesal Penal.

Se ha planteado que este procedimiento es una auténtica ventaja para quienes llevan mucho tiempo detenidos derivado del pronunciamiento de la prisión preventiva en su contra, por lo que al aceptar los cargos que les formularon podrían tener la opción de rebajar la pena de conformidad en la etapa procesal en que se realice, solventar su situación jurídica y salir en libertad inmediatamente. En cualquier caso, considero que promoverlo como una ventaja es un grave desliz, por las razones que expresaré.

Como beneficio se entiende el “bien que se hace a una persona o a una cosa”; “mejora que experimenta una persona o una cosa gracias a algo que se le hace o se le da”. Beneficio es una palabra que parte del latín beneficium, y que implica favorecer o una actividad positiva. Obtener o dar una ventaja se refiere a una acción que, sin duda, crea prosperidad y felicidad.

Sin embargo, el procedimiento de reconocimiento de cargos no da ninguna ventaja al procesado, sino que únicamente lo criminaliza. Con la aceptación, el individuo renuncia al derecho de presunción de inocencia y consecuentemente recibirá una condena que, aunque sea rebajada, generalmente será de cárcel. Esta pena de privación de libertad implica la pérdida de derechos políticos y la anotación de los antecedentes penales lo cual limitan distintos derechos, entre ellos el de trabajar.

El procedimiento de aceptación de cargos en realidad busca la efectiva reparación de la víctima del delito. Esto implica que al Estado no le importan las consecuencias negativas que resultan de la aplicación de una pena privativa de libertad, ya que el uso del procedimiento igualmente le proporciona importantes ahorros, en razón de que el Ministerio Público no despliega su actividad investigativa y simultáneamente se suspende la continuación del proceso penal, limitándose el juzgador a dictar una condena por la aceptación del procesado.

La condena penal emitida en este procedimiento no es ciertamente un medio razonable para el descubrimiento de la verdad, que es el objeto del proceso penal, porque no existió un “debido proceso”, no hubo contradictorio, la persona renuncia al derecho de defenderse, de ofrecer y aportar prueba. Es decir el acusado no fue vencido en juicio en el marco de un auténtico proceso penal.

La confesión es el único medio de prueba, con lo que se regresa a periodos históricos ya superados, pues para dictar la sentencia condenatoria, el juez únicamente se sustenta en la confesión, porque regularmente no hay otros órganos de prueba que establezcan la culpabilidad del encausado. Esta circunstancia igualmente transgrede el principio del sistema acusatorio de nuestro sistema procesal penal y la garantía constitucional que regula que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma o contra sus parientes.

No obstante, que el procedimiento exige que la confesión sea libre, consciente, voluntaria y debidamente informada y en asesoramiento de su abogado defensor, esto podría no cumplirse fielmente. Hay abogados que con tal de resolver el caso expeditamente pueden asesorar de forma equivocada a su patrocinado, agravando su situación jurídica, toda vez que si se incumple con el pago a la víctima o las medidas de no repetición o victimológicas, la rebaja de la pena queda sin efecto y el inculpado debe cumplir la pena total, sin haber tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

Es decir, la ejecución de las condenas por aplicación de la aceptación de cargos representa otra problemática que debe ser considerada, tomando en cuenta que el Código Procesal Penal establece que la sentencia “no será ejecutada hasta tanto no hayan hecho reparación digna e integral a las víctimas o agraviados, en sus componentes de Indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, según corresponda”, lo que podría representar meses o años para resolver de forma definitiva la situación jurídica.

Debemos tener en cuenta que el derecho penal surge para salvaguardar los derechos de los justiciables frente a los más fuertes. La regulación penal se legitima como ley de los más vulnerables, con el fin de proteger las libertades fundamentales frente a actos arbitrarios del poder estatal; sin embargo, en el presente caso, a través de este procedimiento especial de aceptación de cargos, la persona más débil queda en estado de indefensión al tener que renunciar a su libertad, así como a otros derechos y garantías contempladas en la Constitución y el derecho internacional.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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