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Algunos principios de una nueva Constitución Política

Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.

Nosotros, los miembros de Guatemala Constitucional, opinamos que nuestra patria debe regirse por una nueva Constitución Política inspirada en principios morales que respeten la individualidad, principios jurídicos que otorguen suprema importancia a garantizar el ejercicio de derechos, y principios económicos que propicien la prosperidad. Exponemos algunos de ellos.

Principios morales. El Estado es una comunidad de seres humanos necesariamente individuales. Por ello, el bien común debe ser común por ser bien de cada uno de todos los individuos que son miembros del Estado, y no por ser bien de la mayoría y mal de la minoría.

No creemos, pues, que el bien común deba ser bien de una abstracta sociedad humana, o bien de nadie, excepto de quienes ejercen el poder del Estado. El bien común debe ser bien de una concreta sociedad humana; y por ello debe ser el bien que todos los individuos deben poseer, por su misma individualidad, y no por su pertenencia a una mayoría o a una minoría.

Principios jurídicos. La suprema finalidad del Estado debe ser garantizar derechos. Los primeros derechos, o derechos originales, deben ser la libertad, la vida y la propiedad privada. Todos los ciudadanos deben tener iguales derechos: nadie debe tener más derechos o menos derechos que otro u otros.

El bien común debe consistir en la igualdad de derechos. Debe ser, pues, bien jurídico. Ninguna otra clase de bien puede ser común. No puede haber igualdad física, psíquica o económica de individuos humanos; pero puede haber igualdad jurídica, o igualdad de derechos. Es la única igualdad posible de los miembros del Estado; y debe haberla.

Los derechos deben ser derechos de cada individuo y ninguna mayoría o ninguna minoría ha de poder violarlos; y ningún interés particular de una mayoría o de una minoría ha de prevalecer sobre ellos. Ningún interés particular debe convertirse en derecho por ser interés de una despótica mayoría, ni por ser interés de una poderosa minoría. Los derechos deben tener un límite; pero ese límite debe ser solo el necesario para que todos puedan ejercer sus iguales derechos.

El Estado, mediante la Constitución Política, debe limitar el poder que delega en legisladores, jueces y gobernantes, con el fin de reducir el peligro de violación de los derechos. Debe limitarse, entonces, el poder del legislador de decretar leyes; el poder del juez de dictar sentencias; y el poder del gobernante de ejercer coerción.

Ni los legisladores ni los gobernantes deben tener poder de conceder privilegios; lo cual significa que el poder público legislativo y ejecutivo no debe emplearse para otorgar un beneficio privado, del cual, por consiguiente, no puedan disfrutar todos los ciudadanos, sino únicamente un determinado ciudadano, o un determinado grupo de ciudadanos.

Principios económicos. Los principios morales y jurídicos son necesarios para la prosperidad de todos los miembros del Estado; pero pueden no ser suficientes para evitar que legisladores, jueces y gobernantes obstruyan la prosperidad económica. Constitucionalmente debe impedirse tal obstrucción y permitirse la máxima libertad de ahorrar, invertir, crear capital, producir bienes y servicios, e intercambiarlos. Esa libertad debe estar sujeta únicamente al límite que imponen los iguales derechos de todos los ciudadanos; pero no sujeta a un límite impuesto por la voluntad arbitraria del legislador.

Debe ser inherente a la libertad económica, la libertad de competir. Ninguna autoridad del Estado debe tener el poder de impedir que una empresa esté expuesta a la competencia, ni el poder de restringir o impedir el surgimiento de nuevos competidores, ni el poder de conceder protección, subsidio e incentivo tributario, a una empresa o a una actividad económica.

La experiencia mundial demuestra que la mayor libertad económica propicia una mayor prosperidad. Es tan importante esa mayor libertad, que Macao, que es una “región administrativa especial” de China, es extraordinariamente más rica que China, porque en ella se permite una libertad económica que no se permite en China misma, gobernada por un omnipotente partido comunista. Este partido, mediante la Asamblea Nacional del Pueblo, aprobó la ley básica de Macao, la cual declara que “en la Región Administrativa Especial de Macao no regirá el régimen socialista ni regirán las políticas socialistas.”

La Constitución Política de nuestra patria permite una restringida libertad económica. Permite también decretar leyes ordinarias que restringen más esa libertad. También protege la “economía de mercado”, y por ello se presume que ordena que haya libertad de competir. Sin embargo, permite que los políticos legisladores o gobernantes puedan intervenir con el fin de obstruir o impedir esa libertad. Hasta permite, con ese mismo fin, la alianza de intereses económicos privados e intereses de quienes ejercen el poder del Estado.

No obstruir la prosperidad económica también requiere brindar garantía de propiedad privada. La experiencia mundial demuestra que la mayor garantía de propiedad privada propicia una mayor prosperidad económica. En los países ricos, como Suiza, esa garantía es mayor, y en los pobres, como Venezuela, es menor.

La Constitución Política de nuestra patria declara que se garantiza el derecho de propiedad privada. Sin embargo, agrega esta advertencia: “El Estado deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.” ¿Cuáles son esas “condiciones”? ¿Son aquellas impuestas por los políticos mediante impredecibles decretos legislativos o mandatos ejecutivos? No es una advertencia que brinde garantía de propiedad privada. Debe garantizarse el derecho de propiedad privada, exento de condiciones que realmente lo suprimen.

Es nuestro propósito elaborar un proyecto de Constitución Política de nuestra patria, inspirada en principios que respetan la individualidad, adjudican la suprema importancia a garantizar el ejercicio de derechos, y propician la prosperidad económica.

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