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Campaña electoral: Comienzo ilegal; pero conforme al derecho

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Algunos ciudadanos que, en el proceso electoral que se celebrará en el año 2023, pretenden ser candidatos, han comenzado ya su campaña electoral. Es comienzo ilegal porque la Ley Electoral y de Partidos Políticos lo permite solo cuando oficialmente el Tribunal Supremo Electoral ha convocado a elecciones. Esta vez las convocará en el próximo 20 de enero.

Empero, ese comienzo, aunque es ilegal, es un derecho del ciudadano. Efectivamente, en una república el ciudadano tiene, en general, derecho a la libertad; y en particular, derecho a la libertad política. Esta libertad comprende libertad electoral, de la cual es parte la libertad del ciudadano de ser candidato en cualquier día, mes y año, y de la cual también es parte la libertad de emprender, en cualquier día, mes y año, una campaña electoral.

Ninguna autoridad del Estado debería tener poder de impedir el comienzo de una campaña electoral en cualquier día, mes y año. Actualmente, la Ley Electoral y de Partidos Políticos confiere ese poder a la autoridad electoral; pero entonces esa ley es incompatible con el derecho a la libertad electoral. Es, pues, una ley ilegítima. Se nos advertirá que el derecho a esa libertad debe tener un límite. Indiscutiblemente, debe tenerlo; pero ese límite debe ser únicamente el igual derecho de todos los ciudadanos, y nunca el límite que pueda imponer arbitrariamente el legislador.

De modo similar, ninguna autoridad del Estado debería tener el poder de impedir que el ciudadano financie libremente, de manera ilimitada, con su patrimonio privado, la campaña electoral de un candidato. La Ley Electoral y de Partidos Políticos confiere ese poder a la autoridad electoral; pero entonces esa ley también es incompatible con el derecho a disponer libremente del patrimonio privado. Es, pues, una ley ilegítima.

Afirmo que la Ley Electoral y de Partidos Político, por atentar contra la libertad electoral y la libertad de disponer del patrimonio privado, es ilegítima; pero no afirmo que, entonces, esa ley debería ser violada. Afirmo que, infortunadamente, tiene que ser acatada.

El ciudadano tiene motivos para detestar a los políticos, y complacerse con que la ley restrinja su libertad electoral, y limite la asignación de recursos privados para financiar su campaña electoral. O complacerse con la sanción impuestas a ellos por exceder el límite de financiamiento privado que permite la ley, o con la cancelación de partidos políticos.

Uno de esos motivos es que se presume, con verosimilitud, que la auténtica finalidad de ellos, los políticos, es disfrutar del poder del Estado, enriquecerse ilícitamente y procurar, con igual ilicitud, el bien de familiares y amigos, o de socios políticos. O uno de esos motivos es que no ejercen con aptitud la función pública adjudicada mediante el voto. Finalmente, el ciudadano opina que son el peor mal de la patria; un mal peor que la destrucción y la devastación, o que la enfermedad y la muerte, que causan un huracán, una tormenta, un sismo o una pandemia viral.

Empero, restringir la libertad electoral de los políticos, porque han sido o son detestables, y persisten en serlo, reduce la probabilidad de que nuevos políticos, con notoria aptitud y creíble honestidad, puedan tener éxito electoral; pues se limita el tiempo y el financiamiento privado que podrían requerir para compensar una ventaja primordial que tiene el viejo candidato detestable. Es una ventaja generalmente necesaria, aunque no suficiente: ser conocido por una gran proporción de ciudadanos. Es decir, el costo de provocar, por medio de la ley, el mal de viejos y peores políticos, es dificultar y hasta impedir el éxito electoral de nuevos y mejores políticos.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos, por atentar contra el derecho a la libertad política electoral, y a la libertad de asignar el patrimonio privado con una finalidad política, constituye un régimen legal que brinda las mejores oportunidades a viejos y peores políticos, y las peores oportunidades a nuevos y probablemente mejores políticos. Es una ley que es obra de una rara embriaguez de la razón, de una licenciosa orgía de la estupidez y de una absurda demencia legislativa. Es una ley que debe ser aniquilada completamente, y sus residuos deben ser sepultados en el cementerio de la estulticia, de la insensatez y de la miseria intelectual.

Post scriptum. Reitero mi tesis: el candidato que comienza su campaña electoral antes de la fecha que la Ley Electoral y de Partidos Políticos manda imponer, ejerce un derecho. Esa ley, entonces, viola ese derecho. Por supuesto, el ciudadano tiene que cumplirla, de modo similar a como el siervo tiene que ingerir el repulsivo alimento que le arroja el amo, so pena de morir.

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