Magistrados y Jueces deben fungir durante tiempo ilimitado
Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.
La Constitución Política de Guatemala declara que los magistrados, “cualquiera que sea su categoría”, fungirán durante cinco años. El 13 de octubre del año 2019 finalizó el período de cinco años de una magistratura de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el Congreso de la República no eligió a los magistrados de la nueva magistratura. ¿Qué hacer?
Fue consultada la Corte de Constitucionalidad, la cual opinó que los magistrados cuyo período ya había finalizado debían continuar, hasta que fueran electos los nuevos magistrados. Han transcurrido tres años, que se cumplieron el pasado 13 de octubre, y no han sido electos. Los magistrados cuyo período finalizó no renunciaron e invocaron, para persistir en la magistratura, la opinión de la Corte de Constitucionalidad y la Ley del Organismo Judicial, según la cual el ejercicio de una magistratura o de una judicatura no puede ser interrumpido: siempre tiene que haber alguien que la ejerza.
No es nuestro propósito juzgar sobre el estado de legalidad o no legalidad que ha surgido en nuestro país desde hace tres años, a causa del incumplimiento del mandato de la Constitución Política de Guatemala, y de la opinión de la Corte de Constitucionalidad y del cumplimiento del mandato de la Ley del Organismo Judicial. Sin embargo, debe reconocerse que hay un inquietante problema del régimen jurídico: no han sido electos nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la fecha en que, por mandato constitucional, debían haber sido electos y sustituir a los miembros de la magistratura cuyo período había finalizado.
Ese problema nos brinda un motivo para opinar que una nueva Constitución Política de Guatemala no debería preceptuar una elección periódica de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, y de los jueces de primera instancia. Debería preceptuar que esos magistrados y esos jueces fungirán durante un tiempo ilimitado, con la condición de que ejerzan con honestidad y aptitud la función judicial que les compete. Solamente si se demostrara legalmente que no son honestos o no son aptos, o que no son honestos ni aptos, podrían ser destituidos. Este fungir de magistrados y jueces durante tiempo ilimitado tendría extraordinarias ventajas inter conexas. He aquí algunas.
Primera. Se reducirían las oportunidades de que los políticos que deben elegir a los magistrados, es decir, los diputados al Congreso de la República, “negociaran” con los candidatos con el fin de comprometerlos a prometer favores judiciales a cambio de elegirlos. Se reducirían porque no habría tal negociación, por ejemplo, cada cinco años. Podría haber “negociación” una sola vez; pero el compromiso no sería permanente porque, finalizado el período legislativo de los diputados con quienes el candidato hubiera negociado su elección, ya no habría tal compromiso. Transcurrirían períodos legislativos y habría sustitución de diputados; pero permanecerían los magistrados. Por supuesto, el magistrado cuyo propósito fuera conservar la magistratura no tendría que ser nuevamente candidato y negociar su reelección; pues su persistencia en el ejercicio de la magistratura ya no dependería de los políticos sino solo de su honestidad y su aptitud.
Segunda. Los magistrados realmente se independizarían de los políticos que ejercen el poder legislativo, y también de quienes ejercer el poder ejecutivo, porque su magistratura no sería obra de elecciones periódicas que los políticos aprovecharían para negociar promesas de favores judiciales. Se reduciría, de esa manera, la probabilidad de que importantes veredictos de los magistrados sobre el ejercicio del poder público legislativo y ejecutivo pudieran ser influidos políticamente.
Tercera. Los magistrados tendrían un persuasivo incentivo para ejercer con honestidad la magistratura, porque así la conservarían durante tiempo ilimitado. Tal incentivo podría ser especialmente operante porque el beneficio de conservar la magistratura durante tiempo ilimitado podría ser notablemente mayor que el beneficio obtenido del ejercicio no honesto de ella. Y con más probabilidad que improbabilidad los magistrados no propenderían a aprovechar, para enriquecerse ilícitamente, la oportunidad quizá única de ejercer la magistratura durante algunos años solamente. Los magistrados también tendrían un incentivo para no ser ineptos por negligencia.
Cuarta. Los magistrados podrían acumular más conocimiento sobre leyes, casos, procesos judiciales y sentencias; y adquirirían una creciente experiencia en administración de justicia oficial. No tendría que ser el caso, entonces, de que periódicamente nuevos magistrados tuvieran que comenzar a acumular aquel conocimiento, y a adquirir aquella experiencia. Alexander Hamilton, uno de los creadores de la segunda Constitución Política de Estados Unidos de América, que es la vigente, aludió a esta ventaja del tiempo ilimitado de ejercicio de la función judicial.
Quinta. Los magistrados que fungieran durante un tiempo ilimitado tendrían un poder compensatorio con respecto al poder financiero de los legisladores, que es poder de repartir el tesoro público, y el poder coercitivo de los gobernantes, que es poder policial y militar. Efectivamente, los magistrados tendrían el poder de permanecer en el ejercicio de la función judicial, independientemente del interés y de la voluntad de quienes tienen el poder financiero, policial y militar. Alexander Hamilton también aludió a esta ventaja del tiempo ilimitado de ejercicio de la función judicial.
En algunos Estados del mundo los magistrados y los jueces no son electos periódicamente; pero deben cesar en el ejercicio de la función judicial cuando cumplen un determinado número de años de edad, por presunta ineptitud física o mental; por ejemplo, setenta años. Erróneamente se excluye la posibilidad de que un magistrado o un juez pueda conservar, cuando llegue al límite de edad, suficiente aptitud para ejercer la función judicial. Precisamente el célebre juez John Marshall fue Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos de América desde los 46 hasta los 79 años de edad. Un magistrado o un juez puede volverse inepto física o mentalmente, en cualquier edad; y podría ser sustituido por tal ineptitud, aunque tuviera, por ejemplo, 40 o 50 años de edad. Lo importante es, no la edad misma, sino la aptitud o la ineptitud
Un régimen judicial en el que magistrados y jueces puedan fungir durante tiempo ilimitado, y puedan ser destituidos solamente por deshonestidad o por ineptitud, evidentemente no es perfecto, y quizá no puede haber uno que lo sea. Sin embargo, es mejor que un régimen en el que magistrados y jueces son sustituidos periódicamente.

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