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El pueblo es el mandatario

Petardo

Los guatemaltecos saben que un alcalde es el jefe del órgano ejecutivo municipal (Art. 52) y preside el Concejo Municipal (Art. 53). El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, Código Municipal de Guatemala «LEY 12-2002» (Reformado). La noción de alcalde se emplea con referencia al cargo que ocupa la máxima autoridad de un municipio o ayuntamiento.

El alcalde, de este modo, es el funcionario público de mayor rango en una administración municipal. Un alcalde no puede Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. La Procuraduría General de la Nación aseguró este viernes que mantiene la competencia de investigar y sancionar a los alcaldes y gobernadores y, en general, a los funcionarios elegidos por voto popular.

Los alcaldes son elegidos para períodos institucionales de 4 años y no puede ser reelegido para el período siguiente. Para ser electo alcalde, síndico o concejal se requiere: a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal. b) Estar en el goce de sus derechos políticos. c) Saber leer y escribir. Con 70 años, un guatemalteco no debe aceptar o debe renunciar al cargo de alcalde municipal, lo mismo ocurre con un síndico o concejal, así lo establece el Código Municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio y desde luego el alcalde.

Existen en Guatemala como jefes ediles 340 municipalidades del país.  Las elecciones municipales de Guatemala se desarrollaron el domingo 16 de junio de 2019, en las mismas se renovaron a los diferentes alcaldes y corporaciones de los 340 municipios en los 22 departamentos de Guatemala. Se realizaron simultáneamente a las elecciones presidenciales, legislativas y al parlamento centroamericano. El gobierno de los municipios de Guatemala está a cargo de un Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que «el gobierno municipal será ejercido por un consejo municipal».

A su vez, el código municipal —que tiene carácter de ley ordinaria y contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios de Guatemala— establece en su artículo 9 que «el consejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales… y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal». Por último, el artículo 33 del mencionado código establece que al «gobierno del municipio le corresponde con exclusividad al consejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio». Con lo antes explicado se deduce que el consejo municipal es electo por la propia población, es decir el pueblo es el mandatario, el que puede poner o quitar según las leyes y las circunstancias. Están perdiendo tiempo en reuniones presidenciales y deben dedicar mas trabajo con su consejo municipal a los que los eligieron.

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Leonel Guerra Saravia

Médico y cirujano con maestrías de ciencias sociales, política, relaciones internacionales y filosofía.

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