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Servir a la comunidad

Tanmi Tnam

Como en otros años, el primero de enero de este año 2023, en muchas aldeas y caseríos, las autoridades mayas tomaron posesión de sus cargos con el objetivo de responder al llamado de la comunidad para servir a todos los habitantes del lugar. Es una actividad que se ha acoplado al tiempo oficial, desde la cultura en otras y en muchas comunidades posiblemente ya no eligen a sus propias autoridades al haber entrado en crisis por múltiples razones. La historia registra que estas autoridades vienen desde antes de la invasión, resistieron las condiciones impuestas por la colonia y la época republicana hasta llegar a nuestros días. Cada etapa se ha caracterizado porque los poderes del Estado asumen cierta forma de actuar con las autoridades propias del Pueblo Maya.

Estas autoridades son elegidas por la población local de la aldea o el caserío con base a criterios de honradez, experiencia, conocimiento de los problemas de la comunidad, liderazgo, interés en el bienestar de todos y espíritu de servicio. Estos criterios y otros se vienen aplicando desde hace cientos de años, se vuelven a aplicar en la asamblea comunitaria donde se reúnen personas de todas las edades, hombres y mujeres, la juventud, portadores de los conocimientos y las respectivas autoridades en funciones. Los puestos disponibles en las alcaldías pueden ser adjudicadas a hombres y a mujeres. La permanencia en el cargo, generalmente es de un año y sin retribución económica.

Son funciones identificables en nuestros tiempos, entre otras, buscarles soluciones a conflictos tan diversos. También les corresponde velar por el estado de los servicios de agua, educación, seguridad y el cuidado de la vida que hay en la comunidad. Corresponde a las autoridades comunitarias convocar a los comunitarios para la realización de reuniones donde se buscan soluciones a problemas que afectan a todos los integrantes de la comunidad.

Las autoridades comunitarias en muchos casos asumen roles que no les corresponden, por ejemplo, cuando instituciones fuera de la comunidad presionan o acuden al chantaje para que actividades de su interés se hagan a través del accionar de las autoridades comunitarias. Todavía es común encontrar alcaldes comunitarios distribuir correspondencia de instituciones que de alguna manera tienen personal específico para ejecutar estas acciones. En otros casos, las municipalidades les imponen trabajos que los desvía de la representación de los intereses de sus propias comunidades.

En el marco legal actual, las alcaldías encuentran fundamento en el artículo 66 de la Constitución Política que habla de “El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social…”, el artículo 55 del Código Municipal vigente que habla de Alcaldías indígenas y dice que “el gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando éstas existan, incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo” y el artículo 56 del mismo Código Municipal habla de Alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares “El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal”.

Van nuestras sinceras felicitaciones y profundo agradecimiento a todas las alcaldesas y alcaldes comunitarios de distintas comunidades de Guatemala por el servicio que prestan a la población donde tienen presencia.

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