Constitución Política y finalidades del ser humano
Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.
Denominamos acción humana a aquella que es acción deliberada; y es deliberada aquella que el ser humano emprende consciente, voluntaria y racionalmente para lograr una finalidad. Conscientemente, porque él mismo sabe que actúa. Voluntariamente, porque no está obligado a emprender la acción, y puede no emprenderla. Racionalmente, porque emplea los medios que cree que son los más eficaces para lograr su finalidad.
Las finalidades de cualquier ser humano suelen ser finalidades para estar mejor. Ese estar mejor consiste en pasar a un estado más satisfactorio de vida. Qué es o qué no es más satisfactorio es una cuestión subjetiva: depende de las valoraciones de cada ser humano. Entonces alguien puede pasar a un estado más satisfactorio porque pasa de vivir en la campiña a vivir en la ciudad; pero alguien puede pasar a un estado más satisfactorio porque pasa de vivir en la ciudad a vivir en la campiña. No podría pretenderse que necesariamente es más satisfactorio vivir en la campiña que vivir en la ciudad; o viceversa.
La finalidad de un ser humano puede ser ahorrar dinero, o invertirlo, o consumirlo; o trabajar, o ser productor de bienes y servicios; o cocinar alimentos, o consumirlos; o casarse, o adquirir una preparación profesional superior, o cortar madera, no con un serrucho, sino con una sierra eléctrica. Empero, se propone lograr cualquiera de esas finalidades, para estar mejor.
Un ser humano puede suscitar la impresión de que su finalidad no es estar mejor, sino estar peor. Tal sería el caso de un ser humano rico que repartiera su riqueza entre los más pobres y se convirtiera él mismo en pobre. Empero, si, conforme a su creencia religiosa, con ese reparto obtendría el favor divino de residir en un paraíso celestial después de morir, entonces su finalidad sería estar mejor, tanto como la finalidad del ser humano pobre que actuara para ser rico.
El ser humano actuante se propone lograr una finalidad, y estar mejor; pero no necesariamente la logra: puede tener éxito, o puede fracasar. El éxito consiste en lograr la finalidad. Es el caso de aquel cuya finalidad es tener una casa propia, y logra tenerla. El fracaso consiste en no lograr la finalidad. Es el caso de aquel cuya finalidad es incrementar, mediante la inversión, el beneficio del dinero que ha ahorrado, y no lo incrementa. Empero, ambos, es decir, aquel que es exitoso y aquel que ha fracasado, han actuado para lograr una finalidad, y estar mejor. Por supuesto, nadie tiene el privilegio de ser elegido para ser exitoso, y nadie tiene el infortunio de estar condenado a ser fracasado.
Los actos del ser actuante no pueden ser tales que violen los derechos del prójimo. El ser actuante, por consiguiente, debe someterse a un régimen jurídico que brinda garantía de que sus actos no violan de derechos, y así es posible la compatibilidad de los actos de todos los miembros actuantes de la sociedad.
Adviértase que el objeto de ese régimen jurídico son solamente los actos del ser actuante. No es, pues, un régimen que deba imponer las finalidades de los seres actuantes. Tampoco es un régimen que deba juzgar sobre la licitud o no licitud de las finalidades. Juzgar sobre esa licitud o no licitud compete a la moralidad, no a la juridicidad. Y, por supuesto, que violan derechos moralmente, nadie debe tener una finalidad ilícita, y jurídicamente nadie debe ejecutar actos.
Se colige que no es competencia de quienes ejercen el poder del Estado, imponer las finalidades que los ciudadanos deben tener. Tampoco es competencia de ellos juzgar sobre la licitud o no licitud de las finalidades, en el supuesto de que se sabe o es posible saber cuáles son ellas. Es decir, quienes ejercen el poder del Estado no deben tener la pretensión de dictar la moral de los ciudadanos, o no deben tener la pretensión de imponer una moral oficial.
El primer postulado de Guatemala Constitucionalista es la individualidad del ser humano. El segundo es el valor absoluto del ser humano El tercero es que el ser humano actúa consciente, voluntaria y racionalmente para lograr un fin, y estar mejor. Conforme a este tercer postulado, una Constitución Política debe ser constitución de seres humanos que eligen ellos mismos sus propios fines, y por ello mismo no confiere a quienes ejercen funciones públicas, el poder de imponer fines. En suma: combinados los tres postulados, la Constitución Política debe ser constitución de individuos humanos poseedores de valor absoluto, que actúan deliberadamente para estar mejor.

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