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Constitución Política y Ciudadanía

Guatemala Constitucionalista

Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.

En algunos antiguos Estados griegos surgió una distinción política revolucionaria. Fue la distinción entre súbdito y ciudadano. El súbdito era aquel que estaba sometido al poder ilimitado del gobernante. No era libre. El ciudadano era aquel que no estaba sometido a tal poder. Era libre. Los griegos de aquellos Estados orgullosamente reconocían que eran ciudadanos o seres humanos libres, que se distinguían de los súbditos o seres humanos no libres, como los persas o los egipcios. Aristóteles, en su obra Política, fue quizá el primero en tratar sobre ciudadanía y Constitución Política, y plantear esta cuestión: ¿en qué consiste ser ciudadano?

Entre el súbdito y el gobernante hay subordinación jurídica: el gobernante es superior: tiene todos los derechos que con su poder puede adjudicarse, y otorga al súbdito solo los derechos que complacen a su arbitraria voluntad.  Entre el ciudadano y el gobernante hay coordinación jurídica: el gobernante no es superior: tiene los mismos derechos que tienen los otros ciudadanos; y si pretende ser superior, se expone a ser lícitamente derribado.

En general, ser súbdito consiste en ser miembro del Estado por sometimiento al gobernante, como en antiguos regímenes monárquicos o en presentes regímenes socialistas y comunistas. Ser ciudadano consiste en ser miembro del Estado por poseer atributos que, por supuesto, imposibilitan esa sumisión. Esos atributos son libertad legislativa, igualdad civil e independencia política. Son atributos ideales, expuestos por el filósofo del derecho Immanuel Kant, en su obra Ciencia del Derecho.

Libertad legislativa. El ciudadano debe obedecer únicamente las leyes que ha aprobado él mismo por medio de plebiscito, o por medio de legítimos representantes. Por consiguiente, el ciudadano no tiene que obedecer las leyes que le han sido impuestas. Este atributo dota al ciudadano del poder de oponerse al despotismo legislativo.

Los ciudadanos deben aprobar, mediante plebiscito, la Constitución Política; y esta constitución debe otorgar a ellos el poder de aprobar o no aprobar, mediante plebiscito también, leyes ordinarias decretadas por legítimos representantes, que, en general, no les satisfacen, y que, en particular, atentan contra el derecho a la libertad, a la vida y a la propiedad privada. Por ejemplo, mediante plebiscito tendría que ser aprobada o no aprobada una ley decretada por los legítimos representantes que pretenda restringir la libertad de comercio exterior, o una ley que pretenda limitar el derecho a la defensa propia de la vida, o una ley que pretenda aumentar la expropiación de patrimonio privado mediante tributos.

Igualdad civil. El ciudadano no debe admitir que, como ciudadano, alguien es jurídicamente superior a él. Tiene que haber, entonces, igualdad civil, que no es una imposible igualdad psíquica o física, o una impuesta igualdad económica o de cualquier otro género, de los seres humanos. Es igualdad de derechos de seres humanos que son infinitamente desiguales. Nadie, entonces, debe tener más derechos, o menos derechos, que otros.

Un legislador es electo para cumplir la función pública de legislar; pero esa elección solo lo dota de poder legislativo. No lo dota de superioridad jurídica: no tiene más derechos. Un juez es electo para cumplir la función pública de juzgar sobre cumplimiento o no cumplimento de la ley, y dictar sentencia; pero esa designación solo lo dota de poder judicial. No lo dota de superioridad jurídica: no tiene más derechos. Un gobernante es electo para cumplir la función pública de obligar a cumplir la ley y la sentencia del juez; pero esa elección solo lo dota de poder ejecutivo.  No lo dota de superioridad jurídica: no tiene más derechos.

Independencia política. El ciudadano debe pertenecer al Estado y permanecer en él, no por la voluntad arbitraria de otro ciudadano, sea o no sea autoridad pública, sino por sus propios derechos. Por ejemplo, debe pertenecer al Estado y permanece en él, no por generosa voluntad del legislador, ni por piedad del juez, ni por favor del gobernante, sino exclusivamente por los derechos que posee por su calidad de ciudadano, el primer de los cuales es la libertad.

El ciudadano puede perder la ciudadanía; pero por motivos que contempla la ley misma, y no por decisión de una voluntad arbitraria. Por ejemplo, pueden ser motivos de pérdida de la ciudadanía servir a un ejército de un país hostil o. en el caso de una invasión bélica, unirse al ejército del país invasor.

El primer postulado de Guatemala Constitucionalista es que el ser humano posee individualidad y que los miembros de la sociedad necesariamente son individuos. El segundo es que cada ser humano posee valor absoluto. El tercero es que el ser humano emprende, de manera consciente, voluntaria y racional, acciones para lograr un fin, y estar mejor.  El cuarto es que el ser humano está mejor en sociedad porque, mediante la división del trabajo y el intercambio económico, obtiene de ella un beneficio mayor que el que puede obtener sin ella.

El quinto postulado es que el ciudadano debe obedecer solo las leyes que él ha aprobado mediante plebiscito o mediante legítimos representantes; que no debe admitir que alguien es jurídicamente superior a él, y que por sus propios derechos debe pertenecer al Estado y permanecer en él. Una Constitución Política debe ser, entonces, constitución de ciudadanos que tienen libertad legislativa, igualdad civil e independencia política.

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