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Constitución Política y primer derecho: Libertad

Guatemala Constitucionalista

Menos poder de los gobernantes es más libertad de los gobernados y más prosperidad de todos.

Creemos que el derecho a la libertad es un derecho natural. Es natural, no porque sea parte de la dotación genética del ser humano, y sea un atributo hereditario; ni lo es necesariamente porque es una dotación divina, o un misterioso atributo ontológico. Lo es porque es derecho propio de la esencia del ser humano: un ser humano que no sea libre, o no pueda serlo, realmente no es ser humano. De modo similar, un ser humano que no razone, o no pueda razonar, realmente no es ser humano. Es decir, el ser humano es, por su propia naturaleza, actual o potencialmente libre, así como es, por su propia naturaleza, actual o potencialmente racional.

El ser humano, por consiguiente, tiene derecho a la libertad por su propia naturaleza, y no porque el legislador, el juez y el gobernante otorgan ese derecho, como si fuera posible que no pudieran otorgarlo, y el ser humano pudiera no ser libre, y admitir, entonces, la imperiosa voluntad del ominoso opresor. Ya que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad solo porque son seres humanos, ningún ser humano debe tener mayor libertad o menor libertad que otro, cono si un ser humano pudiera ser más humano o menos humano que otro.

En sentido jurídico, una sensata definición de libertad puede ser esta: actuar no sometido a una voluntad coercitiva externa arbitraria. Es voluntad coercitiva aquella que obliga a actuar de una determinada manera. Es voluntad coercitiva externa aquella que no es voluntad propia del individuo, sino voluntad de otro individuo. Es voluntad coercitiva externa arbitraria aquella que no está sometida a la ley aprobada por el ciudadano mediante plebiscito, ni a la ley aprobada por los representantes que él ha electo.

Por supuesto, el derecho a la libertad debe estar sujeto a un límite; pero ese límite debe ser solo el necesario para garantizar que todos pueden ejercer ese derecho. Esto significa que la libertad, por ser un derecho del ser humano solamente por ser humano, exige ella misma limitar la libertad de cada uno para que todos posean la misma libertad. No es, pues, un límite que deba imponer el legislador, el juez o el gobernante.

La acción humana libre tiene que ser distinguida de la acción biológica, en la cual, por definición, no interviene la libertad. Por ejemplo, es acción biológica del sistema nervioso autónomo la pulsación cardiaca. Empero, la acción humana de ahorrar, consumir o invertir; o de elegir o no elegir en un proceso electoral, o de acatar o no acatar la ley, o de rebelarse contra el tirano y derribarlo, no es una acción propia de ese sistema. Es una acción libre.

El derecho a la libertad es el único derecho natural; y es el origen de cualquier otro derecho. Es, primordialmente, el origen del derecho a la vida, o derecho a disponer libremente de la propia vida, o a disponer de ella conforme a la propia libre decisión. Adviértase que el derecho a la vida presupone libertad: solo el ser humano libre puede tener ese derecho. El esclavo, aunque tiene vida, no tiene derecho a la vida.

El derecho a la libertad también es, primordialmente, el origen del derecho a la propiedad privada, o derecho a disponer libremente de bienes, o a disponer de ellos conforme a la propia libre decisión. Adviértase que el derecho a la propiedad privada presupone libertad: solo el ser humano libre puede tener ese derecho. El esclavo, aunque tiene bienes, no tiene derecho a la propiedad.

Por su relación esencial e inmediata con el derecho a la libertad, son también derechos naturales el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada.

Los gobernantes deben tener poder coercitivo solamente para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad. Debe ser, entonces, poder coercitivo para obligar a que cada ciudadano respete el igual derecho a la libertad de los otros ciudadanos. Es el único poder coercitivo legítimo que pueden tener los gobernantes. Aquel que pueden tener para restringir la libertad más de lo que es necesario para que todos tengan la misma libertad, es ilegítimo, y esta ilegitimidad es motivo suficiente para la justa rebelión, el debido derribamiento de los gobernantes y la urgida instauración del Estado de la libertad.

El liberalismo es la filosofía política que pretende que el primer derecho del ciudadano es la libertad; que el Estado debe ser esencialmente Estado de la libertad; y que solo es legítimo el poder de los gobernantes ejercido para garantizar el derecho a la libertad (y con él, el derecho a la vida y a la propiedad privada).

El primer postulado de Guatemala Constitucionalista es que los miembros de la sociedad son individuos necesariamente desiguales. El segundo es que cada ser humano posee valor absoluto. El tercero es que el ser actúa de manera consciente, voluntaria y racional para estar mejor.  El cuarto es que el ser humano obtiene de la sociedad un beneficio mayor que el que puede obtener sin ella.

El quinto postulado es que el ciudadano debe obedecer solo las leyes que él ha aprobado mediante plebiscito o mediante legítimos representantes; que no debe admitir que alguien es jurídicamente superior a él, y que por sus propios derechos debe pertenecer al Estado y permanecer en él. El sexto postulado es que la libertad es el primer derecho del ciudadano solo por ser humano. Conforme a este postulado, la Constitución Política debe mandar que la libertad sea el primer derecho, y que todos los ciudadanos tengan el mismo derecho a la libertad, y que los gobernantes tengan poder coercitivo solo para garantizar ese derecho.

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