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Magistrados no obedecieron orden del Embajador de Reino Unido

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El pasado 27 de enero el embajador de Reino Unido, Nicholson Whittingham, invitó a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a presentarse en su residencia, el 21 de febrero, para que informaran sobre sucesos del actual proceso electoral. Realmente no fue una invitación. Fue una orden: él eligió el lugar, la hora, la fecha y la duración del encuentro, y las cuestiones que debían ser tratadas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala manifestó estar preocupado porque el embajador Whittingham no cumplió con este precepto del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas: “Todos los asuntos oficiales de los cuales la misión diplomática deba ocuparse por mandato del Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor… o con el ministerio que se haya convenido.” El Estado “acreditante” es aquel al cual pertenece la misión diplomática. El Estado “receptor” es aquel para el cual es asignada tal misión. El ministerio también manifestó estar preocupado por juicios del embajador Whittingham que equivalían a inmiscuirse en asuntos internos de Guatemala.

Me he enterado de que los magistrados no obedecieron la orden del embajador, supuestamente disuadidos por la preocupación que manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si efectivamente los magistrados no obedecieron la orden, evitaron incrementar el desprestigio de que han sido objeto por su negligencia, su insinuado intento de corrupción, su sospechado interés político personal, y su fracasada intención de ocultar asuntos electorales tratados con partidos políticos.

En el año 1999 fue creado el Grupo de Donantes, al cual pertenecen los países que cooperan más con Guatemala, es decir, países cuyos gobernantes intervienen más en los asuntos internos de nuestro país, con la torpe apariencia de piadosa cooperación. Esos países son Canadá, Alemania, Italia, España, Francia, Suecia, Suiza, Estados Unidos y Reino Unido.

Actualmente la presidencia del grupo es ejercida por Reino Unido (que comprende Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte); lo cual parece haber animado al embajador Whittingham, a multiplicar su pretensión de actuar como gobernador colonialista británico. Parece también intentar competir con el embajador de Estados Unidos de América, William Popp, quien actúa como procónsul, es decir, gobernador de Guatemala.

Con tal ambiciosa pretensión e ilusorio afán competitivo, el embajador Whittingham se ha agregado al grupo de embajadores que, con insolente flagrancia, plácido abuso y ofensiva arrogancia, violan, en Guatemala, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y la convierten en una ficción propicia para invadir la soberanía de nuestro país.

El embajador Whittingham pretendía que los magistrados suministraran, a él y quizá también a los embajadores de los países del Grupo de Donantes, información que “no solo nos ayudará a comprender mejor el proceso, sino también a saber hacia dónde orientar esfuerzos de cooperación y observación que contribuyan a fortalecer la democracia guatemalteca.” Es decir, la información ayudaría a “orientar” la intervención extranjera en el régimen político de nuestro país.

Probablemente también esperaba que, en un ambiente residencial, los magistrados le revelarían sucesos íntimos del proceso electoral, y él adquiriría un esotérico conocimiento de tal proceso. Y repentinamente, mediante un misterioso acto de iluminación mental, lo comprendería plenamente, y orientaría con más eficacia la intervención extranjera en ese mismo proceso.

Una de las funciones de los embajadores, contemplada en la convención de Viena, es informarse de los acontecimientos que suceden en el Estado receptor, e informar sobre ellos a su propio Estado; pero tal función debe estar sujeta a la convención. No pueden, entonces, con el fin de cumplir esa función, prescindir del órgano del Estado receptor al que competen las relaciones políticas exteriores, ni, por supuesto, pueden inmiscuirse en asuntos internos de ese Estado.

El acontecer democrático o no democrático de nuestro país, y los conflictos que surgen en ese acontecer, y la decisión y el modo resolverlos, y la pureza o impureza de los procesos electorales, competen exclusivamente a los guatemaltecos. En general, no competen a extranjeros, sean o no sean diplomáticos. En particular, no competen a políticos extranjeros, aunque sean políticos de países muy ricos, poseedores de intimidante poder económico y militar.

Yo, ciudadano del Estado de Guatemala, quisiera tener el poder de expulsar al embajador Whittingham, y también al embajador Popp, y al embajador Hans Magnusson, de Suecia. El Señor Presidente tiene ese poder; pero, con una infortunada intención complaciente, impunemente se ha abstenido de ejercerlo, y con esa abstención fomenta la intervención, por medio de tolerados embajadores, de políticos extranjeros en asuntos internos de nuestro país.

Post scriptum. Algunos políticos gobernantes de los países que pertenecen al Grupo de Donantes cooperaron con la insurgencia guerrillera en nuestro país. Cooperaron, pues, en la consumación de los actos de terrorismo, asesinato, secuestro y chantaje cometidos por la guerrilla.

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