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Hecha la Ley, hecha la trampa

Barataria

Se cuenta que la frase “hecha la ley, hecha la trampa”, es tan antigua que ya en el año 1734 se había registrado en el diccionario de la Real Academia Española como una expresión popular.  No se sabe a ciencia cierta quien creo la expresión, por su antigüedad, sin embargo, algunos historiadores y antropólogos la han atribuido a una curiosa historia que relatan la llegada de unos monjes japoneses a Europa y, por sus creencias propias únicamente debían de comer carne de ballenas.  Viendo la necesidad extrema de que no encontraran más que carne de cerdo y que conseguir carne de ballena era imposible porque en el poblado que vivían ni por asomo conocían la carne de ballena; decidieron de común acuerdo bajo las formalidades que la religiosidad les brindaba declarar a los cerdos “Ballenas Terrestres” y así podrían comer carne algunos días de la semana.

Aunque no se sabe a ciencia cierta la veracidad de los hechos narrados, lo que sí es completamente verdad es que tal historia ilustra completamente el titulo de esta columna, porque cuando se legisla a conveniencia, con intereses particulares, por lo general se promulgan normas jurídicas con trampa, con chanchullo y perversidad para mantener una situación o un sistema totalmente desigual e injusto.

Lo anterior lo manifiesto como preámbulo a una crítica puntual a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ya que después de cada evento electoral por normativa propia deberá revisarse esta Ley y hacer los cambios necesarios a efecto de ir perfeccionando.  La ultima reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos significó un verdadero manoseo a las normas electorales aprovechándose las exigencias ciudadanas genuinas que pretendían una verdadera reforma y depuración de la ley.  Pero una alianza perversa entre Congreso, Corte de Constitucionalidad y CICIG, legislaron casuísticamente para acarrear agua a su molino, de tal manera que encontramos en la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos normas verdaderamente ridículas como por ejemplo la prohibición de propaganda ilegal de personas individuales.  En efecto, en la Ley Electoral y de Partidos políticos aparece una sanción de no inscribir a ninguna persona como candidato, si realiza campaña a título personal o publicite su imagen.  Por así decirlo, de primas a primeras a muchos les ha parecido que esta norma resulta adecuada, sin embargo, en realidad esta prohibición únicamente resulta en una ventaja para los diputados y alcaldes quienes pasan los cuatro años haciéndose publicidad y publicitándose en detrimento de aquellos que deberán de esperar hasta cuando se convoque a elecciones para poder incluso transmitir su ideología política y sus proyectos, algo que supone ventajas electoreras.  De esto ya hemos visto como algunos candidatos fueron advertidos, sancionados y algunos otros incluso no inscritos o revocada su inscripción porque estuvieron criticando al actual gobierno.  Entonces, entendemos que este artículo en realidad es una mordaza y si se quiere avanzar en el espectro político resulta una soberana tontería que un particular no pueda exponer, discutir, criticar o hacer planteamientos sino hasta la campaña electoral.

Asimismo, la Ley Electoral y de Partidos Políticos en Guatemala limita la participación política e incumple con los preceptos y derechos constitucionales de elegir y ser electo.  Esto lo hace de diferentes maneras:  La primera privilegia la participación de los partidos políticos en detrimento de los comités cívicos, puesto que en tanto los partidos políticos pueden postular candidatos a presidencia, diputaciones y alcaldes; los comités cívicos únicamente pueden hacerlo para alcaldes. Esto resulta ser un contrasentido especialmente porque en Guatemala hay distritos electorales en dónde bien podrían postular candidatos a diputaciones los comités cívicos y así no se caería en un monopolio desastroso, nocivo y perverso de los partidos políticos que hacen sus negocios vendiendo las casillas de diputados al mejor postor. La segunda manera de hacerlo es determinando en la Ley Electoral requisitos que ni la misma Constitución contempla, tales como una constancia que debe extender la Contraloría General de Cuentas para demostrar que si administro fondos públicos no tiene reclamaciones, esta regulación a muchos les pareció bien, pero en realidad es una forma para descalificar a cualquier candidato ya que con unas denuncias, la Contraloría General de Cuentas, que es una institución inoperante y corrupta le deniega esta constancia y evita la participación, dándose la descalificación de los candidatos. La tercera manera se refiere a las casillas para diputaciones las cuales como se sabe, quien se ubica en primer lugar en dichas casillas tiene mayores probabilidades de llegar a ocupar una curul en el Congreso que los que le siguen.  Así tenemos casos como en el distrito electoral central en donde llegan al congreso al menos once diputados, existiendo una gran cantidad de partidos políticos que participan, resultaría claro que en cada listado propuesto por los partidos políticos llegarían al menos los que ocupen la casilla de la uno a la cuarta o quinta y los demás definitivamente tendrían problemas.  Entonces aquí viene la gran pregunta:  ¿Si los diputados representan a sus electores de sus respectivos distritos electorales, porqué no votamos en listado abierto para elegir a cualquiera de la lista que sean propuestas por los partidos políticos?  De esa forma se eligen a los que queremos no a los que los partidos políticos nos presentan; de esa manera yo elegiría de un listado para mi distrito al que crea que es más idóneo, no al candidato a diputado que “compró la casilla”, porque resulta totalmente fácil para muchos mafiosos, corruptos o miembros del crimen organizado, “comprar” una casilla en uno de los tantos partidos políticos preexistentes, porque así llegaría al Congreso de la República si o sí.

El sistema de votación a lista abierta le abriría una oportunidad al pueblo para que la democracia realmente se materializara, porque de cualquier listado, yo votaría al candidato a diputado honesto, ético y capaz, no al que aparezca en la primera casilla.  Por último, aunque esto es defecto constitucional, la Ley Electoral y de Partidos Políticos prevé una elección de diputaciones en dos formas: diputados por distritos y por lista nacional.  En realidad, la votación de diputados por distritos electorales, a no ser del problema indicado anteriormente, es decir que son electos quienes van en las primeras casillas, sin darle oportunidad al electorado de elegir dentro de un listado abierto, todo parece bien, a excepción que los distritos electorales deberían de ser diferentes, pero esto deviene de un defecto constitucional.

Ahora bien, la elección de diputados por “Listado Nacional” resulta totalmente inconcebible en un país como Guatemala.  En realidad, el Listado Nacional para que se incluyan diputados al Congreso, representa una aberración al principio de representatividad dado que el país en general no puede ser un distrito electoral y estos diputados en realidad no responde a ningún distrito ni electores.  Este sistema funcionaría bien en Guatemala, si nuestro el parlamento fuera bicameral, puesto que en ese sentido claro está, están los diputados distritales, en una cámara y con atribuciones definidas y una cámara alta que tendría otro tipo de atribuciones como funcionan en los parlamentos bicamerales alrededor del mundo y de esta manera si, pudiera existir una propuesta de listado nacional.  En el caso actual, el listado nacional ha servido para que muchos indeseables se refugien en el Congreso de la República, no le rinden cuentas a nadie y muchos han estado casi toda su vida en el parlamento, saltando de partido en partido y a la par de otros que compran esas casillas,

En Guatemala urge una reforma seria a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por no decir una reforma constitucional.  Pero en los momentos actuales, así como se encuentra la situación política con la compraventa de partidos políticos, de casillas en los listados de diputaciones y otras triquiñuelas resultaría un verdadero suicidio para nuestra nación. Sin embargo es posible empezar por una reforma seria a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no al estilo de Mario Taracena, la UNE, Corte de Constitucionalidad y CICIG quienes en lugar de promover una reforma al sistema electoral que sentara las bases de un sistema político que coadyuvara a quitar todos los vicios existentes, perdieron la gran oportunidad de hacerlo porque unos y otros lo que buscaran es que la vieja política llegara al poder.  Así, confabularon en hacer una reforma con sus propios intereses que promoviera una judicialización de la política y la descalificación de candidatos.  En fin, hecha la ley, hecha la trampa y quienes son los mas afectados de todo este sistema corrupto, no son los políticos porque ellos cual camaleones se van con cualquier partido, se venden al mejor postor. El verdadero afectado es el pueblo, porque no elegimos realmente, sino que nos dejan escoger entre lo que ellos quieren.

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Emilio Estrada

El Doctor Emilio Estrada, es abogado egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obtuvo su PhD en Sociología en la Universidad de Salamanca, España, es abogado litigante.

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