Iniciativa 6239 significa un retroceso para la administración de justicia
Poptun
En Guatemala, la independencia judicial es un principio fundamental para garantizar un sistema de justicia imparcial y libre de influencias políticas. Sin embargo, recientes reformas propuestas a la Ley del Organismo Judicial, a través de la Iniciativa de ley 6239, plantean un grave retroceso en la separación de poderes y amenazan con devolver un poder absoluto a la presidencia de dicho Organismo. Estas reformas, que buscan redefinir las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia del Organismo Judicial, proyectan serias preocupaciones sobre la independencia judicial en el país.
La independencia judicial es un derecho humano fundamental que debe ser protegido y garantizado en cualquier sociedad democrática. La independencia judicial es esencial para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de todas las personas, porque jueces independientes pueden tomar decisiones imparciales y justas, porque en caso contrario, con jueces serviles la administración de justicia actúa de manera subordinada o sumisa a intereses políticos, personales o económicos. La independencia judicial igualmente actúa como un contrapeso al poder del Estado, lo cual ayuda a mantener la separación de poderes y protege a las personas sobre posibles abusos y arbitrariedades del Estado.
La independencia judicial puede verse amenazada por una variedad de factores, tanto internos como externos. Uno de los desafíos fundamentales que enfrenta la independencia judicial a lo interno, es evitar la influencia de las autoridades superiores de la judicatura en las decisiones de los jueces de menor rango. La independencia judicial requiere que los jueces sean capaces de tomar decisiones basadas en la ley y los hechos, sin temor a represalias, interferencias o presiones indebidas.
No obstante, el artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, según las reformas propuestas, nuevamente le otorgaría a la Corte Suprema de Justicia una serie de atribuciones administrativas. Entre estas atribuciones se incluye la capacidad de nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias y sancionar a jueces y personal auxiliar. Además, se le otorga la capacidad de modificar el presupuesto a su conveniencia y excluir a jueces de la carrera judicial. Esta concentración de poder administrativo en la Corte Suprema de Justicia pone en grave peligro la imparcialidad del sistema judicial, al permitir que la influencia política se filtre en la gestión de recursos y el personal del Organismo Judicial.
Otros factores internos que pueden amenazar la independencia judicial es el nepotismo y favoritismo, en la cual la asignación de cargos judiciales o administrativos se basa en conexiones personales en lugar de méritos, lo que puede debilitar la independencia y la integridad del sistema judicial.
Pero el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial propuesto le otorga al presidente del Organismo Judicial una amplia gama de atribuciones que incluyen nombramientos, sanciones, destituciones, emisión de acuerdos y circulares, entre otras. Esta acumulación de poder en una sola figura podría socavar la independencia de la presidencia y aumentar el riesgo de favoritismo y decisiones arbitrarias.
Estimo que estas reformas en lugar de fortalecer al Organismo Judicial, lo debilitan marcando un retroceso significativo en cuanto a la independencia judicial y la estructura de la carrera judicial, la cual no se encontraría de acuerdo a los estándares internacionales, que promueven, entre otros, la selección y promoción basada en méritos y garantías de estabilidad en el cargo, pero especialmente la división de la función administrativa y jurisdiccional, lo cual motivaría que los propios magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben únicamente encargarse de administrar justicia y ya no realizar funciones administrativas.
Antes de la inconstitucionalidad declarada por la Corte de Constitucionalidad sobre la Ley de la Carrera Judicial dentro del expediente No. 5729-2021, muchas de las competencias administrativas recaían en el Consejo de la Carrera Judicial, lo cual constituyó un avance en la estructura de la carrera judicial, pero al declararse con lugar esa inconstitucionalidad, dichas funciones le fueron devueltas a la Corte Suprema de Justicia, no obstante que la Corte Suprema de Justicia debe de ser un órgano eminentemente jurisdiccional.
Las reformas dentro de la iniciativa 6239 plantean la devolución total de las funciones administrativas a la Corte Suprema de Justicia. Este enfoque suscita preocupaciones legítimas sobre la concentración de poder y la falta de equilibrio en la gestión del sistema judicial, factores que podrían socavar la independencia de los jueces y la eficiencia en la administración de justicia.
En este contexto, es de vital importancia que Guatemala refuerce su sistema de justicia, promoviendo un ambiente independiente que garantice tanto el Estado de Derecho como la protección de los derechos de su población. Esto implica la necesidad de establecer leyes que se ajusten a los estándares internacionales y que fomenten el desarrollo de una carrera judicial sólida, con el propósito fundamental de asegurar la independencia interna y externa del poder judicial.
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