OpiniónColumnas

El trascendental papel de la Corte de Constitucionalidad

Barataria

Con relación a la Corte de Constitucionalidad debo confesar que siempre he estado en desacuerdo con el modelo constitucional guatemalteco. No me ha parecido prudente que en nuestro país exista una instancia especializada de justicia constitucional independiente del poder judicial con magistrados electos por diferentes instancias y con poderes casi supremos, tanto así que la Corte de Constitucionalidad es un suprapoder en el Estado cuyas resoluciones puede asemejarse a una juristocracia, es decir un gobierno regido por magistrados.

La supremacía que tiene la Corte de Constitucionalidad excede cualquier otra función en el aparato estatal.  Es la ultima instancia en cuanto a la resolución de los casos relacionados de justicia constitucional que, en Guatemala son el Amparo, la Exhibición Personal y la Inconstitucionalidad.

Así, a través de los años de existencia de esta Corte, han sido célebres sus resoluciones y sentencias.  En unos casos estas resoluciones aunque cuestionadas por la forma en que se dictan, han resuelto crisis políticas como aquella que defenestró a Jorge Serrano Elías o las cuestionadas resoluciones de amparo a la carté que se le emitían al ex Procurador de Derechos Humanos Jordán Rodas y que, incluso comportaron una terrible violación al ejercicio del Presidente como Jefe de Estado. 

Es por ello que la Corte de Constitucionalidad ha tenido en Guatemala un papel de héroe y de villano, en algunos casos sus resoluciones han quedado en la historia como muy desafortunadas y en otros casos adecuadas, pero todo depende como todo litigio desde el lugar en el cual se encuentre el crítico.  Es por ello, que en esta crisis política desatada por la grave e intensa judicialización de la política, del proceso electoral y especialmente la instrumentalización de leyes penales por parte de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad y el Juez A del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal se esperaba mucho de la Corte de Constitucionalidad desde las primeras acciones que se plantearon y que buscaron revertir un tormenta jurídica iniciada precisamente porque la Corte de Constitucionalidad resolvió provisionalmente un amparo “a prevención” es decir sin tener competencia para ello, en donde ordenó entre otras cosas la repetición de todas las audiencias de revisión de escrutinio con el objeto de “alejar” las alegaciones de fraude y planteó incluso la probabilidad de abrir las cajas que contenían el material electoral para hacer un recuento o confrontación de papeletas emitidas con actas.

Luego de una serie de amparos presentados, únicamente uno de ellos planteado por el Tribunal Supremo Electoral dio un hálito de vida en el cual se garantizó la celebración de la segunda vuelta electoral, puesto que MP y Juez promovieron una orden que suspendía la personalidad jurídica del partido Semilla previo a la segunda vuelta lo cual naturalmente, impediría la elección en la cual triunfó el señor Arévalo.  Luego de ello la Corte de Constitucionalidad continuó con su papel timorato e impávido.

Sin embargo, esta ultima semana fue nuevamente noticia la Corte de Constitucionalidad porque procedió a resolver dos acciones que se consideraron muy importantes y de la cual todos los guatemaltecos esperábamos un papel más protagónico y que con una resolución contundente alejaría las nubes de duda que se han cernido después de la elección del señor Arévalo especialmente porque existe una orden de juez penal vigente cuyo efecto positivo se aplicará el 1 de Noviembre y que despojaría provisionalmente al partido Se milla de su personalidad jurídica.

Así, el Tribunal Supremo Electoral había planteado una duda de competencia con la finalidad de que fuera la Corte de Constitucionalidad la que estableciera si un Juez Penal tiene la facultad de suspender la personalidad jurídica de un partido político o si esta facultad únicamente esta establecida solamente para el Tribunal Supremo Electoral.  El planteamiento era claro porque la Ley Contra la Delincuencia Organizada en su artículo 82 se establecía esta suspensión provisional de las personas jurídicas que hayan sido utilizadas para la comisión de delitos allí establecidos y, siendo que el origen de la investigación se plantea en las hojas de adhesión del Comité Pro Formación de Partido Político es una pregunta obligada ¿Cómo pudo entonces cometer un delito el Partido Político establecido posteriormente al Comité Pro Formación?  Ahora bien, la actual Magistratura de la Corte de Constitucionalidad, complaciente como es, además de que les encanta no ser claros en sus resoluciones sino mas bien cantinflescamente las resuelven en términos confusos procedieron a dictar una resolución en la que no dice nada de nada, pero si deja claro que el Ministerio Público y el Juez Penal pueden hacer lo que quieran instrumentalizando las leyes a su sabor y antojo, siempre y cuando lo hagan “con responsabilidad”.  Es precisamente esta resolución de la Duda de Competencia planteada la que ha provocado los bloqueos en el país que llevan ya 7 días.

En la madrugada del sábado, procedió a resolver a toda maquina un amparo planteado el viernes en la mañana.  No sé que se mueve en la Corte de Constitucionalidad, pero resulta totalmente raro que existiendo acciones constitucionales sobre la misma materia se tardó de tres a cinco días, sin embargo este amparo planteado por un grupo de notables, en la que se solicitó el amparo en contra del Presidente de la República, del Fiscal General y Fiscalías, del Ministro de Gobernación y Policía Nacional Civil, Congreso de la República, Corte Suprema de Justicia, Fiscales nombrados individualmente y el Juez A del Juzgado Séptimo de Instancia Penal entre otros. En la resolución del amparo provisional otorgado, realmente es un resumen de las atribuciones que por ley tienen los directamente emplazados.  Pero lo que más llama la atención en el amparo provisional otorgado son estas cosas esenciales:  La primera es que al indicar la alternabilidad en el ejercicio del poder, debe operar en la fecha prevista en la Constitución y que esta deberá hacerse con base a los resultados “validados” o sea que no dice oficializados por el Tribunal Supremo Electoral “hasta hoy” o sea que deja entrever que este resultado podría cambiar en el futuro y esto plantea en realidad una gran duda.  Así también la Corte de Constitucionalidad evita referirse al señor Arévalo como quien es el Presidente Electo y evita referirse a la judicialización del proceso electoral, aunque reconoce una crisis social.  Con esto, si la Corte de Constitucionalidad buscaba que la población abandonara los bloqueos que se iniciaron precisamente porque ellos no fueron contundentes en la duda de competencia, sino que al contrario, confirmaron que el Juez penal había dictado una resolución que para ellos fue apegada a derecho.

La entidad de justicia constitucional especializada es decir la Corte de Constitucionalidad, llamada en esta crisis a enderezar el camino y llevar a la sociedad y a todos los actores a un respeto de la Constitución y el respeto irrestricto al proceso electoral y a las autoridades electorales.  Con ello el Ministerio Público puede investigar lo que quiera pero no puede intervenir en el proceso electoral para hacer lo que no le permite la Ley Electoral y de Partidos Políticos y mucho menos querer constituirse en un ente revisor de elecciones para judicializar el proceso y someterlo al conocimiento de un juez penal que retuerce la ley a su sabor y antojo.  Es por ello por lo que el aumento de la crisis social en Guatemala y los bloqueos y manifestaciones que están surgiendo y constituyen una bomba de tiempo que puede detonar de un momento a otro, tiene un nombre: Magistrados actuales de la Corte de Constitucionalidad por cuyas manos han pasado las múltiples acciones en las que ya, debieron de dictar una resolución apegada a la Constitución y que pusiera en su justa dimensión a todos los actores dentro de esta judicialización del proceso electoral.

Area de Opinión
Libre emisión del pensamiento.

Le invitamos a leer más del autor:

Emilio Estrada

El Doctor Emilio Estrada, es abogado egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obtuvo su PhD en Sociología en la Universidad de Salamanca, España, es abogado litigante.