OpiniónColumnas

Resultado de la votación, equivale a un mandato constitucional

Por Publio del Valle

Mi amigo investigador de asuntos públicos o políticos, Pedro Pérez, insiste en decirme que, en nuestro país, en nuestra querida Guatemala, la soberanía reside en el pueblo; y cita el Artículo 141 de la Constitución Política, que advierte que “la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” Como si yo tuviera alguna duda, cita también el Artículo 152, el cual declara que “el poder proviene del pueblo. Su ejercicio este sujeto a las limitaciones señaladas en la Constitución y la ley……”

Las leyes instituyen los procesos para elegir o designar a los ciudadanos que ejercerán ese poder. También norman cuestiones que conciernen a la actitud, el desempeño, la aptitud y la honestidad de los ciudadanos electos o designados para ejercer el poder soberano.

Pedro Pérez se refiere especialmente a los ciudadanos electos para ejercer el poder legislativo, o poder de decretar, reformar o derogar leyes. Ellos son representantes del pueblo y primordialmente tienen la obligación de legislar, no arbitrariamente, sino sujetos a la Constitución Política, y por ello tienen que ser respetuosos de los derechos de los ciudadanos, que ella reconoce, otorga o garantiza.

Quien es electo para ejercer el poder ejecutivo tiene su propia obligación primordial, actuar para que se cumpla ley. Quienes ejercer el poder judicial también tienen su propia obligación primordial, que es juzgar sobre cumplimiento o incumplimiento de la ley, dictar sentencia y, según el caso, ordenar penas o castigos.

Pedro Pérez, en sus investigaciones enriquecidas por sus reflexiones, se percata de una situación actual muy especial, y cree que vale la pena manifestarse sobre ella.

¿Cuál es la situación?

1. Se celebraron elecciones de Presidente de la República, el 25 de junio. Ninguno de los candidatos obtuvo mayoría absoluto de votos, o no menos de 50% del número total de votos, más uno. Se convocó, entonces, a una segunda elección, que se celebró el pasado 20 de agosto, en la que participaron los candidatos que habían obtenido más votos en la primera elección; y fue electo el nuevo Presidente de la República.

2. Se iniciaron procesos judiciales en varias instancias, con el fin de impugnar el resultado de la elección presidencial. Algunos de esos procesos continúan.

3. El Ministerio Público, con la participación de un tribunal penal, inició la investigación de denuncias de presuntos actos fraudulentos en el conteo y adjudicación de votos.

4. Surgió la oposición a la investigación que inició el Ministerio Público, con el argumento de que esta institución había convertido la persecución penal en persecución política.

5. El pueblo, que ha votado libremente para elegir al próximo Presidente de la República, defiende su voto y está ejerciendo su derecho a la manifestación pública.

Pedro Pérez medita sobre estas cuestiones:

1. El Artículo 136 reconoce el derecho de los ciudadanos a “elegir y ser electo”. Este derecho se ejerce por medio del voto. Consumada una votación en un proceso electoral, el resultado equivale a un mandato constitucional. En el voto está tácitamente presente la validez de los artículos citados: el Artículo 141, según el cual “la soberanía radica en el pueblo”, y el Artículo 152, según el cual “el poder proviene del pueblo”,

2. El resultado de la votación, por equivaler a un mandato constitucional, es oponible a cualquier orden legal o administrativa, y no puede estar sujeto acciones judiciales o administrativas, y mucho menos a aquellas intentadas por persona natural o jurídica, o por una institución del Estado o funcionario público, que no tienen competencia alguna. Quien persiste o quienes persisten en esas acciones, entorpecen el mandato del pueblo y están sujetos a ser sancionados por la ley.

3. La solución a la situación conflictiva que ha surgido no consiste en manifestaciones públicas, menos aún si con ellas se violan derechos, como el de la libertad de locomoción, contemplado en el Artículo 26 de la Constitución Política. Todavía menos aún si la violación de derechos provoca daños, como la paralización de las actividades económicas.

Pedro Pérez opina que el Presidente de la República, en uso de sus facultades, debe intervenir en el proceder de la Fiscal General, ya que excede la esfera de competencia que define la ley; pues, por denuncia de presuntos actos fraudulentos en el pasado proceso electoral, investiga una votación que ya es un mandato constitucional.

Los ciudadanos intentan que el resultado de la pasada elección presidencial conserve su validez; y para ello exigen públicamente, por medio de manifestaciones, la renuncia de la Fiscal General, del fiscal que conduce la investigación de la denuncia de presuntos actos fraudulentos, y del juez penal que ha dictado las órdenes solicitadas por el Ministerio Público para continuar la investigación.

Pedro Pérez insiste en que el resultado de una libre votación del pueblo no puede ser impugnado por entes o funcionarios del Estado, que deben ser sancionados o penados por desobediencia a un mandato del pueblo.

Area de Opinión
Libre emisión del pensamiento.

Le invitamos a leer más del autor:

%d