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Mi patriótica esperanza: que Bernardo Arévalo sea sometido a proceso penal

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El antejuicio es, según la Ley en Materia de Antejuicio, la garantía que tienen los dignatarios y los funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal, excepto que lo permita una autoridad designada por esa misma ley. Esa autoridad es el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y las salas de la Corte de Apelaciones.

El Ministerio Público ha solicitado el antejuicio de Bernardo Arévalo, acusado de cometer los delitos de usurpación, destrucción de patrimonio cultural y asociación criminal. Empero, él tiene garantía de antejuicio, no por ser presidente electo, sino por ser diputado. El antejuicio de un diputado compete a la Corte Suprema de Justicia. Tengo la patriótica esperanza de que los magistrados de esa corte permitan que el diputado Bernardo Arévalo sea sometido a proceso penal, y sujeto de sentencia condenatoria.

Ser presidente electo no le confiere a Bernardo Arévalo la garantía de antejuicio porque, opino, la Ley en Materia de Antejuicio otorga esa garantía, no a un presidente electo, sino a un candidato presidencial; pero Bernardo Arévalo ya no es candidato presidencial. La otorga al Presidente de la República; pero él todavía no es presidente. Si no fuera diputado, podría ser sometido a proceso penal ahora mismo.

¿Por qué opino que Bernardo Arévalo, con el estatus de presidente electo, no tiene garantía de antejuicio?

El artículo 13 de la Ley en Materia de Antejuicio declara que el Congreso de la República tiene competencia para celebrar el antejuicio del Presidente de la República; pero no declara que tiene competencia para celebrar un antejuicio del presidente electo.

El artículo 14 declara que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para celebrar el antejuicio de los candidatos a Presidente de la República; pero no declara que tiene competencia para celebrar un antejuicio del presidente electo. 

El artículo 15 declara que las salas de la Corte de Apelaciones tienen competencia para celebrar el antejuicio de candidatos a alcalde municipal y de alcalde electo, y de candidatos a una diputación y de diputado electo; pero no declara que tiene competencia para celebrar un antejuicio del presidente electo.

Esos artículos son premisas de las cuales se deduce la conclusión de que el presidente electo no es uno de los sujetos que pueden ser objeto de antejuicio. Si no lo es, no tiene garantía de antejuicio. Por consiguiente, Bernardo Arévalo, que ya no es candidato presidencial, sino es presidente electo, no tiene garantía de antejuicio; pero no, por supuesto, con el estatus de diputado, sino con el de presidente electo. El antejuicio solicitado por el Ministerio Público tiene que ser, pues, antejuicio del diputado Bernardo Arévalo.

Puede argumentarse que la Ley en Materia de Antejuicio supone que el candidato que ha sido electo conserva el estatus de candidato, y por ello el presidente electo conserva la garantía de antejuicio que tiene el candidato presidencial. Opino que tal argumentación no es válida, porque la ley distingue entre sujeto que es candidato y sujeto que ha sido electo. Es una distinción en el caso de diputados y alcaldes. En el caso de diputados, la ley distingue entre candidato a diputado y diputado electo. En el caso de alcaldes, distingue entre candidato a alcalde y alcalde electo. La ley, pues, no supone que quien ha sido electo, todavía es candidato.

¿El Artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos otorga garantía de antejuicio al presidente electo? Opino que no la otorga. Esa ley declara que tiene esa garantía el candidato presidencial; pero no declara que la tiene el presidente electo.

Supongo que el Ministerio Público ha solicitado el antejuicio del diputado Bernardo Arévalo, y no el antejuicio del presidente electo Bernardo Arévalo, que no tiene tal garantía.

El Ministerio Público, con la emprendida persecución penal de Bernardo Arévalo, manifiesta su repudio a una estúpida y abusiva pretensión del gobierno del presidente de los Estados Unidos de América, Joe Biden; y de la Comisión de la Unión Europea, y de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de las huestes, legiones, bandas, gavillas y pandillas socialistas nacionales, internacionales y extranjeras.

Aludo a la pretensión de que el Ministerio Público desista de la persecución penal de los fundadores del extinto partido Semilla; y de la investigación sobre el presunto fraude electoral que convirtió a Bernardo Arévalo en presidente electo; y de la solicitud de antejuicio del diputado Bernardo Arévalo, individuo criminal, primer enemigo público del Estado de Guatemala y maldición nacional.

Algunos abogados solicitaron a la magistratura actual de la Corte de Constitucionalidad que invalidara una parte de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el fin de que el fraudulentamente legalizado partido Semilla, que propuso la candidatura presidencial de Bernardo Arévalo, no fuera extinguido. La magistratura sabiamente no satisfizo la solicitud.

También algunos abogados solicitaron a esa misma magistratura que ordenara reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el fin de que el presidente Alejandro Giammattei pudiera destituir a la Jefe del Ministerio Público, Consuelo Porras, para complacer a Bernardo Arévalo y a los ominosos agentes nacionales, extranjeros e internacionales que intentan imponer el socialismo en mi patria. La magistratura, con renovada sabiduría, no satisfizo la solicitud.

Esos abogados pretendían que la ley se reformara para satisfacer una finalidad política de ellos. Esos mismos abogados, ¿solicitarán a la Corte de Constitucionalidad que ordene reformar urgentemente la Ley en Materia de Antejuicio, para que el presidente electo, Bernardo Arévalo, en ningún caso pueda ser sujeto de antejuicio, antes de asumir la Presidencia de la República? Conjeturo que esa solicitud también merecería el sabio desprecio de aquella misma magistratura.

Post scriptum. He aquí una fantasiosa disquisición. Si la Corte Suprema de Justicia celebrara el antejuicio de Bernardo Arévalo, y pronto concediera permiso para someterlo a procedimiento penal, y él fuera detenido o capturado, y recluido en prisión, ¿ya no podría asumir la Presidencia de la República, el próximo 14 de enero? Podría. El Congreso de la República tendría la opción de celebrar su solemne sesión inaugural en el patio de la prisión en la que Bernardo Arévalo estuviera recluido, y juramentarlo y “darle posesión”. Entonces,  súbitamente tendría la garantía de antejuicio,  precisamente por ser Presidente de la República. Sería liberado; y el Ministerio Público, con el fin de continuar la persecución penal, podría solicitar el antejuicio del presidente Bernardo Arévalo; que compete al Congreso de la República.

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