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39 años después

Tanmi Tnam

Los guatemaltecos estamos por celebrar los 39 años de vigencia de la actual Constitución Política promulgada en mayo de 1985. Algunos celebran este tiempo como otro intento de vivir en democracia, otros como el final de gobiernos militares y muchos sin información acerca del contenido de esta Constitución.  No es posible negar opiniones de que todo es letra muerta para muchos juristas, cualquier politiquero y todos aquellos inclinados a vivir de la corrupción en ámbitos públicos. También hay discursos acerca de la obligación y derecho de cumplir con lo que establece nuestra Carta Magna.

Nuestra Constitución política vigente en su artículo 1 establece que el Estado de Guatemala tiene como fin superior “la realización del bien común”. No es tan fácil tener acuerdos sobre lo que significa, pero por lo menos los pueblos de Guatemala deberían de contar por parte del Estado con respuestas concretas a sus necesidades y aspiraciones políticas, económicas, culturales, sociales y medioambientales.  Los organismos del poder deberían de concretar estrategias y acciones para alcanzar la democracia, la igualdad y la participación de la ciudadanía y de los pueblos. Para alcanzar el bien común, el Estado debería orientar acciones para que los servicios públicos cuenten con cobertura, calidad y pertinencia cultural y lingüística para cada uno de los pueblos de Guatemala. Es lamentable decir que el bien común para todos es una tarea pendiente y su logro debe contar con la participación de todos.

El artículo 66 de la Constitución establece que el país está integrado por distintos grupos étnicos y dice que el “El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas”. El artículo 70 habla de una “Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección”. Han pasado nueve legislaturas y nadie ha puesto atención para concretar respuestas a los contenidos de estos artículos.  Está a la vista la organización y funcionamiento de un Estado suficientemente racista y por consiguiente los servicios públicos esenciales adolecen del mismo enfoque y acción.

El artículo 76 establece el “Sistema educativo y enseñanza bilingüe” y que la administración de este sistema “deberá ser descentralizado y regionalizado” y en zonas indígenas “deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe”. No se localiza información del impacto de la descentralización y de la regionalización en la educación escolar de todos los niveles que administra el Ministerio de Educación especialmente el desarrollo curricular y en los aprendizajes del estudiantado que pertenece a culturas diferentes a la considerada nacional. En cuanto a la forma bilingüe escasean datos o más bien no hay datos de cuántos administradores, docentes y estudiantes son bilingües que participan de esta modalidad educativa.  En las últimas administraciones la enseñanza bilingüe idiomas indígenas y español cada vez ha tenido menos apoyo a cambio de darle paso al bilingüismo Español Inglés.  Las autoridades educativas actuales deben seguir de cerca el uso del presupuesto, si hay, en cada una de las direcciones de educación departamental para que tales recursos sean destinados a la educación bilingüe que requieren los pueblos originarios, sin desestimar el aprendizaje comunicativo del idioma Inglés.

Un llamado a los poderes del Estado que cumplan con el contenido de la Constitución actual, en tanto el país entero, demande una Constitución que tome en cuenta a todos los pueblos de Guatemala.

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