Exclusión Injusta y Discriminatoria de los Jueces de Primera Instancia
Poptun
La Comisión de Postulación para la selección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia ha generado una gran controversia en torno a la evaluación de jueces de primera instancia. Muchos de estos jueces, con amplia experiencia y décadas de trayectoria como abogados, se han visto descalificados bajo el argumento de que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 216 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La Comisión ha señalado que aquellos que no han ejercido la profesión liberal de abogado por más de diez años no deben recibir puntuación en el proceso de selección, una interpretación que ha sido objeto de críticas.
El artículo 216 establece dos vías principales para calificar como magistrado de la Corte Suprema de Justicia: haber completado un período como magistrado de la Corte de Apelaciones o haber ejercido la abogacía durante más de diez años. Sin embargo, la interpretación de la Comisión de Postulación, parece enfocarse únicamente en aquellos que ejercen la abogacía desde una perspectiva liberal, es decir, como abogados litigantes, desestimando el ejercicio profesional dentro de la judicatura. Este enfoque ha sido considerado por muchos juristas como un gran error, pues no toma en cuenta que, para desempeñar el cargo de juez, se requiere ser abogado colegiado activo, y que dicha función implica el ejercicio de la profesión, aunque no en el ámbito de la abogacía privada, pero si en el ámbito público en su calidad de jueces.
En Guatemala, para ejercer como abogado y notario, es requisito indispensable prestar juramento ante la Corte Suprema de Justicia. Al hacerlo, los nuevos profesionales son formalmente habilitados para ejercer su práctica profesional, ya sea en el ámbito privado, público o en cualquier otra actividad relacionada con la abogacía. Este juramento es obligatorio para todos, marcando el inicio oficial de la carrera, por lo tanto, la decisión ha generado indignación entre jueces, abogados independientes y entidades de la sociedad civil. Muchos jueces han ejercido la judicatura durante más de veinte o treinta años, desempeñándose como abogados de manera activa, por lo que resulta absurdo que se cuestione la capacidad e idoneidad de dichos funcionarios para aspirar al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Es evidente que la interpretación de la Comisión de Postulación es errónea, carece de fundamento en la Constitución y contradice lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial. En particular, el artículo 77 de esta ley establece que la nómina de candidatos de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, debe integrarse equitativamente por miembros de la carrera judicial, incluidos aquellos que han ejercido como jueces o magistrados. Esto confirma que los jueces de primera instancia cumplen los requisitos para optar al cargo de magistrado de la Corte Suprema.
Es aquí donde surge el conflicto jurídico y ético. La Comisión, al no ser un ente jurisdiccional, no tiene facultades para interpretar la ley de manera vinculante. Su función es aplicar de forma objetiva los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes vigentes, sin imponer interpretaciones que limiten el acceso de ciertos candidatos. Es claro que el ejercicio de la profesión de abogado no se limita exclusivamente a la abogacía liberal. El desempeño de un juez implica el ejercicio pleno de la abogacía, pues administrar justicia requiere de una sólida formación jurídica y de la práctica constante en la aplicación de las leyes.
Si a los jueces se les impone dicha limitación, esa misma limitación se les debe aplicar a los magistrados en general. Pues si el argumento es que un juez de primera instancia no ejerce la profesión de abogado, entonces tampoco lo haría un magistrado porque ambos administran justicia. Todos, jueces y magistrados, ejercen la función jurisdiccional y, por ende, la abogacía, solo que en esferas y competencias distintas. De hecho, el artículo 14 de la Ley de la Carrera Judicial clasifica a los jueces y magistrados en distintas categorías, pero no establece un grado jerárquico entre ellos.
Este enfoque restrictivo de la Comisión también plantea preocupaciones sobre el derecho a la igualdad. Si los jueces de primera instancia, que ejercen la abogacía dentro de la judicatura, son descalificados bajo el argumento de que no han ejercido la profesión liberal, entonces los magistrados deberían enfrentar el mismo criterio si sólo se han desempeñado dentro de la carrera judicial. Sin embargo, este razonamiento no se sostiene ni en la ley ni en las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad. En sentencias anteriores, como la dictada en los expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014, la Corte ha dejado claro que el ejercicio de la abogacía incluye distintas esferas, entre ellas la función jurisdiccional.
Finalmente, esta situación deja en evidencia la necesidad de que la Comisión de Postulación se adhiera estrictamente a lo que establece la Constitución y las leyes, sin caer en interpretaciones que puedan afectar la participación equitativa de los candidatos. El objetivo del proceso de postulación debe ser garantizar la transparencia, objetividad y excelencia en la elección de los magistrados, permitiendo que tanto jueces como magistrados puedan competir en igualdad de condiciones.
El debate en torno a la interpretación del artículo 216 no solo es un asunto técnico, sino que tiene profundas implicaciones para el acceso a la justicia y la conformación de un sistema judicial que refleje la diversidad y experiencia de los profesionales del derecho en Guatemala. Las comisiones de postulación deben ser garantes de este proceso, sin caer en restricciones que limiten la participación de quienes han dedicado su vida al servicio de la justicia.

Le invitamos a leer más de la autora: