El conflicto Arévalo-Porras y los mojigatos pacifistas
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En el año pasado, durante el proceso electoral, surgió un conflicto entre el candidato presidencial Bernardo Arévalo y la Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República, Consuelo Porras. El origen del conflicto fue que una fiscalía de ese ministerio emprendió la persecución penal del Señor Arévalo, acusado de varios delitos; y de su partido Movimiento Semilla, cuyos fundadores o miembros dirigentes fueron acusados de constituir ilegalmente ese partido. El ministerio también emprendió la investigación de un denunciado fraude electoral, que benefició al candidato Arévalo. Entonces él intentó, hasta violentamente, destituir a la Señora Porras; y quizá algunos de sus partidarios la buscaron para asesinarla.
La Presidencia de la República, por obra del denunciado fraude electoral, fue adjudicada al Señor Arévalo, quien la asumió el 15 de enero. El conflicto prosiguió y se renovó impredeciblemente el pasado 17 de noviembre, cuando fiscales del Ministerio Público, con intervención de agentes de la Policía Nacional Civil, registraron una casa de un ex ministro que había renunciado días antes. Presuntamente está involucrado en un caso de “lavado de dinero”. Entonces el Señor Arévalo, ofendido por el acoso penal a su apreciado ex ministro, anunció que “citaría urgentemente” a la Señora Porras y advirtió que los agentes policiales no acatarían “ordenes ilegales” de ese ministerio.
Han surgido mojigatos pacifistas. Aludo a ciudadanos que exhortan al cese del conflicto y a una conciliación del Señor Arévalo y la Señora Porras, presuntamente para preservar la “gobernabilidad” y el “bien del país”. Son mojigatos como lo son aquellos que, en procesos electorales, exhortan a los candidatos presidenciales a no insultarse, ni ofenderse, ni tratarse hostilmente, y a ser tan corteses que cada uno debe declararse el peor candidato e invitar a votar por los otros. Es decir, los exhortan a ocultar hipócritamente su personalidad, y a evitar que los ciudadanos sepan cómo realmente son. Invitan, pues, al engaño.
Ambos, el Señor Arévalo y la Señora Porras, según los mojigatos pacifistas, deben convenir en un encuentro cordial y cariñoso; un encuentro de manos cálidas, sonrisas y abrazos, y de perdón recíproco y de arrepentimiento mutuo, y de promesa de ella de desistir de la persecución penal, y de promesa de él de renunciar a destituirla. Deben dialogar con serenidad emocional y conversar gratamente, e intercambiar gestos amistosos e insinuar un cariño inextinguible. Y en el encuentro tiene que haber lágrimas y sollozos de él, porque sus delitos serán tolerados y ya no será sujeto de persecución penal; y de ella, porque, por esa tolerancia, ya no será sujeto de persecución presidencial.
Algunos de esos mojigatos pacifistas invitan a la “mesura”. El propósito de la invitación es evitar que un progresivo conflicto entre el Señor Arévalo, usurpador de la Presidencia de la República, y la Señora Consuelo Porras, legítima Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República, suscite una crisis “institucional”. Esa invitación es síntoma de una pérdida patológica del sentido de la realidad: equivale a pedirle al Señor Arévalo que “modere” su demencial pretensión de destituir a la Señora Porras, y hasta desista de esa pretensión; y equivale a pedirle a la Señora Porras que modere la debida persecución penal del Señor Arévalo, y hasta desista de esa persecución. Es mojigatería pacifista que elude el compromiso y acude a una cómoda y artificiosa imparcialidad: la conducta de ambos es incorrecta y, como buenos seres humanos, deben corregirla; o ambos son culpables del conflicto y deben reconocer su culpa, y renunciar a su amado interés privado y sacrificarse por el odiado interés público.
Esa ridícula mojigatería pacifista, con pseudo puritanismo y mental provincianismo, pretende que el conflicto no sea resuelto legalmente por los jueces o por los tribunales, a quienes compete resolverlo, sino resuelto ilegalmente por el Señor Arévalo y la Señora Porras. Ilegalmente, es decir, no mediante procesos judiciales y veredictos de los tribunales, sino mediante aquellos sucesos de cordialidad y cariño, cálidas manos estrechadas, sonrisas, abrazos, perdón, arrepentimiento, promesa, diálogo, conversación, lágrimas y sollozos. O mediante la benevolente “mesura” de cada contendiente.
La Ley Orgánica del Ministerio Público declara que el Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República puede ser destituido por “la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función” y por “el mal desempeño” de las funciones que le competen. La Señora Porras no ha cometido tal delito, aunque el Señor Arévalo ansíe que lo cometa. Podría ser acusada de “mal desempeño”. Empero, no es precisamente el Señor Arévalo quien puede acusarla de ese “mal desempeño”, porque él es sujeto de persecución penal. De modo similar, no es precisamente un ladrón quien puede acusar de “mal desempeño” al juez que lo condena.
El Señor Arévalo ha acudido a los tribunales con la intención de que la Señora Porras sea destituida, o con la intención de que le concedan permiso para destituirla; pero ha fracasado. Por su fracaso judicial, ha acudido a un recurso legislativo: pretende que el Congreso de la República reforme la Ley Orgánica del Ministerio Público con el fin de agregar una causa de destitución que él pueda invocar para destituirla. Es pretensión de que el órgano legislativo del Estado ilícitamente decrete una reforma que sirva específicamente al interés de él, el Señor Arévalo, que es el interés de no ser sujeto de persecución penal. Empero, él agregaría al fracaso judicial, el fracaso legislativo; pues el Artículo 15 de la Constitución Política declara inequívocamente que la ley “no tiene efecto retroactivo” en materia penal, excluido el caso de que “favorezca al reo”. Mil veces el Señor Arévalo insistirá en reformar la ley. Mil veces la reforma no tendría “efecto retroactivo.”
El estado al cual ha arribado el conflicto obliga a los jueces a definir o redefinir los límites del poder que, según la ley, tiene el Presidente de la República sobre el Ministerio Público. También obliga a definir o redefinir los límites del poder que, según la ley, tiene ese ministerio. Aludo a la Constitución Política, que declara que tal ministerio “es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas”. Aludo también a la Ley Orgánica del Ministerio Público, que declara que el ministerio “actuará independientemente” y no estará subordinado “a ninguno de los Organismos del Estado ni autoridad alguna”, excepto en determinados casos que la ley misma contempla.
Probablemente surgirá una nueva especie de mojigatos pacifistas que, con el fin de resolver el conflicto, ofrecerán ser conciliadores. Quizá algunos propongan que la Señora Porras reduzca el número de delitos por los cuales el Señor Arévalo y su partido político son sujeto de persecución penal; y que el Señor Arévalo prometa sobornar a los diputados para que le asignen más dinero al Ministerio Público.
Post scriptum. El Señor Arévalo ha advertido que los agentes de la Policía Nacional Civil no acatarán órdenes ilegales del Ministerio Público. Los mojigatos pacifistas, con un propósito conciliatorio, ¿le propondrán al Señor Arévalo que, por lo menos en algunos casos, admita que aquel ministerio imparta a los agentes policiales, tales órdenes?

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