Lengua Materna (2 y final)
Tanmi Tnam
En estos últimos días en distintas partes del país hemos visto la realización de eventos públicos relacionados con la Conmemoración del Día de la Lengua Materna. Abundaron los discursos y más de algún reconocimiento a líderes de los pueblos originarios que con sus propios medios tienen alta producción con uso de alguno de los idiomas de Guatemala. Como en otras ocasiones, se escucharon emotivos discursos, buenos deseos y la claridad que tienen algunos funcionarios públicos acerca de la importancia que los pueblos conserven su lengua materna. Hay motivos suficientes para conservar el idioma materno de todos. Los pueblos originarios agradecen este tipo de eventos porque algunos trabajadores del sector público ceden apertura en su pensamiento para hablar de un tema que siempre ha estado al margen de las decisiones políticas y que tienen que ver con el desarrollo de los pueblos. Hablar idioma materno de pueblos marginados y excluidos es motivo de discriminación.
Es importante señalar que en nuestro país el liderazgo politiquero, la mayoría de partidos políticos, los sectores que controlan el poder, las iglesias, entre otros actores, de alguna manera brillan por su ausencia y prefieren no pronunciar palabra alguna que lleve alguna idea o recomendación para la conservación, el fortalecimiento y formas de uso de los idiomas de la población indígena en Guatemala.
Hay algunos decretos legislativos, acuerdos gubernativos y acuerdos ministeriales que establecen acciones de uso de los idiomas maternos en aquellos servicios públicos que tienen presencia en las comunidades locales. Está el Decreto No. 19-2003 Ley de Idiomas Nacionales, en cuyo artículo siete habla de los responsables de su uso, claramente dice que “Es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, en coordinación con las entidades autónomas y descentralizadas, la ejecución efectiva de la política de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka”, el artículo diez de esta Ley establece que las instituciones públicas deben llevar registro de la pertenencia lingüística de las personas que hacen uso de sus servicios, el artículo trece dice que el sistema educativo nacional debe usar los idiomas “Mayas, Garífuna y Xinka” en el proceso educativo y el artículo quince establece que los servicios públicos deben “facilitar el acceso a los servicios de salud, educación, justicia, seguridad” para atender a la población en su propio idioma materno.
Por lo que establece la Ley de Idiomas Nacionales, las instituciones de salud, educación, justicia y seguridad deben dar a conocer la cantidad de trabajadores que prestan sus servicios profesionales y técnicos en la administración y aplicación de los servicios públicos en el idioma de la comunidad, cuántos hablantes de cada idioma atendieron durante el año 2024, qué programas utilizan conocimientos y el idioma de los pueblos originarios y su impacto en la eficiencia y eficacia de los servicios públicos.
En este contexto, es recomendable dar a conocer a la población guatemalteca y particularmente a los pueblos indígenas toda política, estrategia y acciones que están en ejecución para evitar la percepción de que no hay nada en concreto y que todo es discurso. De todas maneras, cada institución pública debe informar qué ha hecho, cuáles son los resultados, el presupuesto ejecutado y los planes a futuro para el uso de los idiomas de pueblos indígenas en los servicios públicos.
La vida de los idiomas encierra conocimientos, valores y tecnología y hay que evitar su desaparición.

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