Iniciativa 5770: de las brazas a las llamas
Reflexiones
“El camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”
San Bernardo de Claraval
El año 2013 fue para la educación del país una coyuntura en la que se provocó una fractura en la gran comunidad educativa guatemalteca, que todavía doce años después sigue causando agobio, malestar y tedio. El traslado de las Escuelas Normales a la educación superior fue un proceso intenso y complicado, hubo una gran resistencia de estudiantes, docentes y directores normalistas, con el apoyo de muchos padres de familia. También los centros educativos privados se manifestaron en contra en más de una ocasión.
A más de diez años de ese momento proceloso y sin que se realice una evaluación por parte del Ministerio de Educación ni de la Universidad de San Carlos, sino simplemente por la evidencia empírica gracias a la observación, investigación y monitoreo de medios realizado, podemos decir que el experimento gestado en 2013 con las Escuelas Normales fue un fracaso, en consecuencia, es válida la expresión: “salimos de las brasas para caer en las llamas”.
La evidencia empírica nos indica que la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación, que sustituyo a la carrera de Magisterio de Primaria, en estos últimos años se encuentra en sus niveles más bajos. La matrícula es exigua, los directores y claustro de docentes han tomado la decisión desde hace algunos años, de implementar otras carreras para no cerrar las Escuelas Normales. A nivel de la Universidad es el mismo fenómeno. El total de egresados desde que se inició la Formación Inicial Docente en la Universidad es de 4,245 estudiantes. Por negligencia, falta de coordinación y de previsión de las autoridades de ambas instituciones (MINEDUC/USAC) los egresados no han podido ser contratados en el Ministerio de Educación como se había ofrecido.
En este año 2025 el Honorable Congreso de la República a través de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología recupera nuevamente la Iniciativa 5770 presentada en 2020 con el objeto de crear las Escuelas Normales Superiores, como centros educativos encargados del proceso de formación de los docentes y desarrollar su naturaleza, estructura y funciones.
Para su mejor comprensión la Iniciativa 5770 se puede analizar desde estas aristas:
- Rectoría del Ministerio de Educación
Señala el artículo 6 que el MINECUC es el ente rector. Confiere la Iniciativa 5770 a las Escuelas Normales Superiores personería jurídica, facultando a estos centros educativos a emitir sus propios reglamentos y al Presidente de la Junta Directiva a firmar convenios con universidades y cualquier entidad afín a la educación. Esto conlleva a un libertinaje burocrático y al grave riesgo de contar con 100, 500 o 1,000 Escuelas Normales Superiores con Proyecto Educativo Institucional y reglamentos con marcadas diferencias. ¿Dónde queda la rectoría del MINEDUC?
- Dos estructuras orgánicas con funciones similares.
Figuran en la Iniciativa 5770 dos estructuras: a) organizacional y b) administrativa. Ambas estructuras conformadas por los mismos sujetos curriculares (director, subdirectores, coordinadores, auxiliares, docentes, estudiantes, padres de familia). Existen varios paradójicos administrativos, como: 1) la rotación de la presidencia de la Junta Directiva, la cual se iniciará con el director o subdirector que tenga más tiempo de servicio. 2) el Presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación legal de la ENS, esta normativa contraviene el Decreto Número 12-91 que señala que el Director del centro educativo tendrá la representación de éste. 3) ¿Qué pasará cuando uno de los subdirectores sea el presidente de JD? En este supuesto se violentarán, los principios administrativos de Unidad de Dirección y Unidad de Mando. 4) Se faculta a la J.D. aprobar el Reglamento Interno de la Escuela Normal Superior, según las especificaciones del Proyecto Educativo Institucional. Se debe aclarar que el Reglamento Interno y el PEI son dos instrumentos distintos. el RI regula la actividad laboral, la disciplina y el orden de los sujetos curriculares de acuerdo al derecho administrativo y debe ser coherentes con los Reglamentos Ministeriales, el Decreto Número 12-91 y el Decreto 1748 y su Reglamento, así como lo preceptuado en el Decreto 1441. El PEI es un instrumento técnico pedagógico de gestión, hace operativo el currículo en el ámbito local. 5) Se soslaya la función rectora de la DIGEACE como rectora del PEI.
- Órganos Burocráticos con funciones similares
Consejo Académico y Consejo de Investigación, Evaluación y Seguimiento. a) ambos consejos conformados por los mismos sujetos curriculares. b) Ambos consejos realizando la normativa interna de la ENS. c) Ambos consejos con funciones similares. Mas burocracia traducida en pérdida de tiempo para los docentes y lo más grave, para los estudiantes.
- Análisis de puestos y funciones
Se observa que: a) unos puestos estarán amparados en el Decreto 1485 y otros en el Decreto 1748. b) Lo bizarro de esto es que los perfiles para los puestos de acuerdo a esta norma son un riesgo, porque un docente de primaria con clase escalafonaria “C” califica para ser director o subdirector, el Decreto 1485 tiene 64 años, esta desactualizado. c) El puesto de Subdirector Administrativo, Coordinador, Psicólogo, Trabajador Social y personal de apoyo tecnológico no existe en la Catalogación del Decreto 1485. d) Las ENS manejarán su propio presupuesto, es incomprensible porque no se contempla el puesto de Secretario-Contador, que sí está catalogado en el Decreto 1485. e) Al analizar el proceso de contratación, entre los requisitos se solicita a los docentes: 1. presentación de una investigación-acción y/o publicaciones sobre problemas del campo de la Psicopedagogía en Guatemala. f) La JD hará el proceso de convocatoria, evaluación y selección de personal lo que representa un grave riesgo para la calidad educativa es posible que afloren los compadrazgos y nepotismo. g) Es un riesgo que las ENS Privadas decidan el tipo de administración pertinente a sus necesidades y recursos. Se prevé un serio conflicto con la calidad educativa.
Se menciona que la especialidad del profesorado se obtendrá en el cuarto año de la carrera, el que certificará la universidad. El Ministerio de Educación otorgará el Título de Maestro de nivel medio, en cada una de sus especialidades. La Universidad con la que se suscribió el convenio, otorgará el Título de Profesor en cada especialidad. ¿Qué título tendrá plena validez? ¿La universidad expedirá un titulo por homologar un año de estudios?
Es muy peligroso lo preceptuado en el artículo 47 que literalmente dice: “La presente ley tiene el carácter de especial, por lo que prevalecerá sobre cualquier otra ley”.
Se debe ser prudente, como dice el refrán, el camino podrá estar asfaltado con muy buenas intenciones, pero al final de cuentas saldremos de las brasas para caer en las llamas. La Formación Inicial Docente merece un genuino y serio compromiso de los actores sociales, económicos y políticos que tienen relación con la educación del país, esto deberá permitir la excelsa formación de formadores en la consecución de la calidad educativa.

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