
C.01073-2017-00555. OF. V. JUEZ “A”. JUZGADO NOVENO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
C.01073-2017-00555. OF. V. JUEZ “A”. JUZGADO NOVENO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, tres de noviembre del dos mil veintidós. ——————————————————– XIII. PARTE RESOLUTIVA: por lo tanto, este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: A) Se emite sentencia condenatoria en contra de MARIA FERNANDA GONZALEZ, por encontrarla autor responsable de la comisión del delito de Conspiración para Cometer el Delito de Lavado de Dinero u Otros Activos; B) Que por la comisión del hecho delictivo y de conformidad con el Decreto 10-2029 del Congreso de la Republica de Guatemala, se impone a la acusada MARIA FERNANDA GONZALEZ, la pena de TRES AÑOS de prisión conmutables a razón d veinte quetzales diarios, con abono de la pena ya sufrida; C) Se otorga el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión de tres años, por lo ya considerado; D) Se le condena a acusada MARIA FERNANDA GONZALEZ la publicación de la sentencia en dos medios sociales escritos de mayor circulación de Guatemala; bajo apercibimiento que de incumplirse se certificara lo conducente por el delito de desobediencia por el respectivo Juzgado de Ejecución Penal; E) Se condena en el pago de costas procesales a la acusada, debiendo gestionarse por la Secretaria de esta judicatura en su momento procesal oportuno; F) Se suspende a la acusada en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, debiendo emitirse oficio al Tribunal supremo electoral o a el Registro de ciudadanos para su conocimiento por el respectico Juez de ejecución si fuera pertinente para la ejecución de la pena impuesta; G) Se señala audiencia para las once horas con treinta minutos, debiendo comparecer los sujetos procesales y las víctimas del delito según lo especificado en esta sentencia, ordenando a esta judicatura a cargo de este proceso convocar a la Procuraduría General de la Nación a la audiencia señalada y dejar constancia escrita del acto; H) Para la ejecución de a presente sentencia remítase el presente expediente al Honorable Juez (a) de Primera Instancia de ejecución del municipio de Guatemala y departamento d Guatemala para la ejecución de la pena respectiva como establece el código Procesal Penal guatemalteco. I) En cuanto al levantamiento de las medidas sustitutivas, no hace
pronunciamiento, toda vez que es el Honorable Juez (a) de Primera Instancia de ejecución Penal quien debe emitir la resolución que en derecho corresponda, al tener ejecutada la presente sentencia bajo su competencia; NOTIFIQUESE por la vía más expedita———
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