La fuerza política que controla el congreso, controla a su vez la integración de la corte suprema. En cuanto exista colusión de intereses entre el gobierno y el congreso, sobre todo si pertenecen a la misma facción, pueden tener a su vez el control de la corte de constitucionalidad, puesto que en términos prácticos estarían designando a tres de sus cinco miembros titulares, puesto que uno es nombrado por el presidente, otro por el congreso y el tercero por la corte suprema afín a la misma fuerza política. Al controlar la corte de constitucionalidad tendrán, esencialmente, poder absoluto. Si bien ese es el más extremo de los riesgos, en el mejor de los casos nos veremos inundados de legislación intervencionista, incluido seguramente incrementos de impuestos, y expansión de la burocracia ineficiente y de los programas clientelares que, si bien quizá no acaban ahogándonos, subirán la intensidad de la corriente contra la cual hemos venido luchando en nuestro afán de desarrollo y progreso.
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