Que jueces de paz apliquen a la magistratura de la CA, o bien que jueces de primera instancia apliquen a la magistratura de la CSJ, sólo crea una mala práctica dentro de estos procesos de selección, tomando en cuenta que están siendo admitidos por las comisiones de postulación para continuar en el proceso por ser miembros de la carrera judicial, sin importar que quienes aspiran al ascenso hayan servido en la categoría inmediata inferior, lo que genera el desorden e irrespeto a la carrera judicial al no observarse el orden de preferencia para las vacantes que impone la Ley de la Carrera Judicial y porque además crea una práctica errónea que afectará los procesos posteriores.
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