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Es la oportunidad de un cambio en la Supervisión Educativa

Reflexiones

La Supervisión Educativa descansa en bases filosóficas, científicas, técnicas, jurídicas, pedagógicas, económicas, políticas y culturales, que son las que hacen posible su bagaje doctrinario. La teleología de la supervisión educativa establecida por la conferencia internacional de educación, celebrada en Ginebra, UNESCO (2008) dice así: “El fin primordial de la supervisión educativa, debe ser el de procurar por todos los medios el desarrollo y la eficacia de las instituciones educativas; servir de órgano de enlace entre las autoridades de educación y las comunidades escolares”

Debe considerarse a la supervisión educativa, como un servicio destinado a la calidad de la educación, la implementación de políticas educativas, apoyo a las autoridades del nivel de alta coordinación y ejecución como al nivel de dirección superior; así mismo, esta entre sus atribuciones, concitar y controlar la implementación de un modelo de gestión escolar afín al siglo 21, así también a informar a las autoridades competentes sobre las necesidades intereses y problemas de los sujetos curriculares bajo su mandato.

El fin supremo de la Supervisión Educativa es el de conseguir la máxima eficiencia y eficacia del proceso de enseñanza-aprendizaje. En el marco del Currículo Nacional Base, el Decreto Número 12-91 “Ley de Educación Nacional” señala en su artículo 73 que las finalidades de la supervisión educativa son:

  1. Mejorar la calidad educativa;
  2. Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.

El mismo instrumento legal establece el desarrollo de una educación científica, técnica, humanística, histórica y democrática al servicio de la comunidad educativa. Indica en su artículo 74 que los objetivos de la Supervisión Educativa son:

  1. Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el ministerio de educación;
  2. Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y congruente con la dignificación del educador;
  3. Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa.

Por lo relacionado en la fundamentación pedagógica y legal y el aporte que hace la teleología educativa (principios y fines) podemos definir que el supervisor educativo es el sujeto curricular al que se le atribuye una función pedagógico-administrativa, realizando acciones de asesoría, orientación, seguimiento, mediación, monitoreo, facilitación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el contexto del sistema educativo nacional.

Al referirnos a la relación institucional de la supervisión educativa tenemos que enfocarnos a la estructura organizativa-funcional del Ministerio de Educación en el marco del sistema educativo nacional. La creación, la definición, el diseño de la figura de supervisión educativa debe responder a la necesidad que manifiesta el sistema educativo de un ente que cumpla con la tarea de planificación, organización, dirección y control, mediante la cual se pueda conocer el contexto socioeducativo, conocer las disfunciones y los logros más importantes, que en su momento es preciso solventar y hacer plausible, coadyuvando a la mejorara continua, garantizando así un alto grado de eficacia, eficiencia y transparencia de la calidad educativa.

La relevancia de la tarea que desarrolla el supervisor educativo está vinculada a su posición estratégica en la estructura organizativa-funcional del sistema educativo nacional. Se encuentra en un punto estratégico entre las autoridades educativas que gestionan la educación, (autoridades, personal profesional, técnico, administrativo, docentes, estudiantes, padres de familia y usuarios del sistema), posición que conlleva la necesidad de mantener un difícil equilibrio en el ejercicio de su desempeño. Por ello es conocida como la columna vertebral del sistema educativo.

En el contexto administrativo-legal, el Decreto Legislativo 1485 Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional en su artículo 12º. señala la clasificación exigida para el ejercicio profesional en el área de trabajo técnico-administrativo en el cual se encuentran los supervisores educativos, indicando las calidades que deben poseer. El decreto numero 12-91 Ley de educación nacional en sus artículos 72º, 73º, 74º nos indican la definición y teleología. El acuerdo Gubernativo “123ª” en su artículo 12º. nos señala cuáles son las atribuciones técnicas y administrativas. El Acuerdo Gubernativo 165-96 en su artículo 7º. relacionado a supervisión educativa nos indica que la supervisión educativa queda incorporada a las direcciones departamentales de educación, siendo en consecuencia el director departamental respectivo su jefe inmediato superior.

En las conclusiones del proceso de Diálogo y Consenso para la Reforma Educativa, el tema de Supervisión Educativa, aparece en el siguiente apartado: Punto I Necesidades y Prioridades del nivel nacional; inciso B) calidad de la educación numeral 28) ampliar y fortalecer la supervisión educativa que establece la ley de educación nacional numeral 30) supervisión permanente a las escuelas privadas en función del currículo nacional base, en el inciso D) socio económico, financiero y administrativo número 44) fortalecimiento y mejoramiento de la supervisión educativa desapareciendo cualesquiera otras figuras no contempladas en la ley de educación y el decreto 1485.

Para las nuevas autoridades del MINEDUC es fundamental conocer los alcances y límites, proponer, consensuar y ejecutar una nueva política de Supervisión Educativa tomando en consideración la enorme incidencia que esta figura tiene en el tema de la calidad educativa.

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