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Pueblo, Belice y Congreso (II)

Paolo Biscaretti di Ruffia (Derecho constitucional, Madrid, 1965), anota que los términos referéndum y plebiscito se han empleado de manera indistinta aunque –a su juicio— el concepto “plebiscito” tiene una nota de excepcionalidad y de carácter extraordinario, “que ha excluido hasta ahora cualquier regulación suya uniforme, de orden tanto interno como internacional”. Y agrega que plebiscito “debería más precisamente referirse a una manifestación del cuerpo electoral no actuada en relación a un simple hecho o suceso […] concerniente a la estructura esencial del Estado o de su gobierno” como sería, “por ejemplo, una adjudicación de territorio”.

Nuestra Constitución, en su artículo 173, se evita la distinción conceptual antes indicada utilizando el concepto “Procedimiento Consultivo”, que la Corte de Constitucionalidad ha descrito ser un “procedimiento genérico” (S. 08.02.1999, Exp. 931-98) destinado a resolver “decisiones políticas de especial trascendencia” por parte de “todos los ciudadanos”; pero también ha distinguido, acudiendo al dato legal, dos casos específicos (sentencia del 28.02.2008, Expedientes 1643 y 1654-2005): a) las ratificaciones sobre reformas constitucionales, en base al artículo 280 constitucional, y b) el procedimiento de consulta popular referido a las propuestas para resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, establecido por el artículo 19 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución.

Sobre este último también puntualizó (S. 03.11.1992, Expedientes 290 y 292-91) que: “Al hacer mención a que todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso a consulta popular, se está estableciendo que es el pueblo de Guatemala a quien compete, finalmente, tomar la decisión final que ponga fin al mencionado diferendo.” Es por ello que, atendiendo a la especial naturaleza del caso que se le consultará al Pueblo de Guatemala, opino que la prohibición establecido por el artículo constitucional 248 para que los miembros del Ejército de Guatemala en servicio activo ejerzan el derecho del sufragio es improcedente.

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http://www.s21.gt/2017/01/pueblo-belice-congreso-i/