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SAT obliga a declarar únicamente por Agencia Virtual a partir de septiembre

Más de 305 mil contribuyentes inscritos en el Régimen General del IVA ya no podrán presentar ciertas declaraciones tributarias a través de Declaraguate. Desde este martes 1 de septiembre, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) exige que estos trámites se realicen exclusivamente por medio de la Agencia Virtual, en un paso más hacia la digitalización total de los procesos fiscales en Guatemala.

Cinco formularios quedan fuera de Declaraguate

La disposición deja sin efecto, dentro de Declaraguate, cinco formularios vinculados al IVA, el ISR y el Impuesto de Solidaridad (ISO). A partir de ahora deberán gestionarse únicamente en la Agencia Virtual:

  • SAT-2237 – IVA General
  • SAT-1361 – ISR Trimestral
  • SAT-1311 – ISR Opcional Mensual
  • SAT-1411 – ISR Anual
  • SAT-1608 – Impuesto de Solidaridad (ISO)

Un sistema que aprovecha datos ya registrados

De acuerdo con la SAT, el objetivo del cambio es simplificar la presentación de declaraciones mediante una plataforma capaz de trabajar con información que ya está registrada en el sistema. La Agencia Virtual puede tomar datos de la Factura Electrónica en Línea (FEL) y de documentos aduaneros para armar borradores automáticos con detalles sobre débitos, créditos y otros movimientos tributarios, lo que en teoría agiliza el llenado de las declaraciones.

Segunda fase de una migración que inició en junio

Esta obligatoriedad corresponde a la segunda fase del proceso de migración hacia la Agencia Virtual. La primera etapa arrancó el 2 de junio de 2026 y estuvo dirigida a los contribuyentes especiales. Ahora la exigencia se amplía a los inscritos en el Régimen General del IVA, aunque los pequeños contribuyentes quedan excluidos de esta disposición, al menos por el momento.

Qué deben verificar los contribuyentes antes de declarar

La SAT recomienda que quienes todavía no tengan acceso activo a la Agencia Virtual revisen cuanto antes sus credenciales. En los casos que corresponda, también será necesario autorizar formalmente al contador o asesor tributario para que pueda realizar los trámites en nombre del contribuyente.

La institución indicó que ha enviado mensajes de texto y recordatorios a través de sus canales oficiales para advertir sobre el cambio. Sin embargo, advierte que las sanciones tributarias vigentes se mantienen para quienes incumplan los plazos o no presenten sus declaraciones.

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