
¿Necesitamos un nuevo Contrato Social en Guatemala?
Reflexiones
“Mi consentimiento crea una obligación de cumplir y en el contrato social aquello que consiento cumplir, parecería ser la obediencia a la ley”.
Immanuel Kant
El «contrato social» es una teoría filosófica y política que explica cómo y por qué los individuos forman sociedades y se someten a un gobierno. En esencia, es un acuerdo implícito o explícito en el que las personas renuncian a ciertos derechos individuales a cambio de la protección y los beneficios de vivir en sociedad, bajo un conjunto de leyes, así como una implícita normativa moral.
La condición hipotética de la humanidad antes de la existencia de la sociedad organizada, donde cada individuo tiene libertad ilimitada pero también está sujeto a la ley del más fuerte hará formar una sociedad, los individuos deben renunciar a ciertos derechos individuales (como la libertad ilimitada) y aceptan someterse a las normas de la sociedad. La teoría del contrato social busca justificar la legitimidad del poder político, explicando por qué los individuos deben obedecer a un gobierno y cómo éste debe ejercer su autoridad. El contrato social implica la creación de leyes (Constitución Política) que regulan la convivencia social, la resolución pacífica de los conflictos así como establecen derechos y deberes.
Thomas Hobbes en su obra «Leviatán», argumentó que, en el estado de naturaleza, la vida es «solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve». Para escapar de esta situación, los individuos deben ceder su libertad a un soberano absoluto (Estado), que garantice la paz y el orden. John Locke en su obra «Dos Tratados sobre el Gobierno Civil», propuso un contrato social en el que los individuos conservan ciertos derechos naturales (vida, libertad, propiedad) y el gobierno tiene la función de proteger estos derechos. Si el gobierno no cumple con su parte del trato, los ciudadanos tienen derecho a resistir.
Jean-Jacques Rousseau en «El Contrato Social» o (Principios de Derecho Político), argumentó que la sociedad debe basarse en la voluntad general, la cual expresa el común del pueblo. La soberanía reside en el pueblo (art. 141 CPR), y el gobierno debe actuar de acuerdo con esta voluntad general. La teoría del contrato social ofrece una justificación para la existencia del Estado y la necesidad de leyes que regulen las relaciones sociales, a través de un acuerdo tácito o expreso entre los individuos que forman la sociedad en que se deberá ponderar el bienestar general por sobre el individual.
El pacto social del que Rousseau habla, implica que cada uno “se entrega a la comunidad”. Si todos lo hacen, no es un sacrificio individual sino colectivo. Cada quien gana tanto como pierde y sin embargo, es más fuerte, porque preserva su propiedad. Lo que surge es un “cuerpo moral” que podemos llamar el “Estado”. Para Rousseau, realmente existen dos tipos de contrato: a) uno que crea la sociedad civil positiva y virtuosa, busca establecer un orden político basado en la voluntad general y la libertad civil y b) otro que formaliza la sociedad civil corrupta, en realidad perpetúa la desigualdad y la opresión.
Rousseau argumenta que el contrato social “verdadero” (autentico) surge de la necesidad de superar el estado de naturaleza original, donde los individuos son libres, pero carecen de seguridad y orden. Este contrato implica que cada individuo cede su libertad natural a la comunidad, pero a cambio, gana la libertad civil y la protección de sus derechos y propiedades. La voluntad general, que emana de esta unión, es la base de la legitimidad del gobierno y garantiza la igualdad entre los ciudadanos.
En el contrato social «corrompido»Rousseau critica las formas de gobierno existentes en su época, argumentando que muchas de ellas se basan en contratos sociales que, en realidad, consolidan la desigualdad y la injusticia. Estos contratos, aunque se presentan como acuerdos libres, a menudo son impuestos por la fuerza o la manipulación, y terminan beneficiando a unos pocos a expensas de la mayoría. En estos casos, la «libertad» se convierte en sumisión y la «propiedad» en privilegio.
Rousseau distingue entre un contrato social que busca la justicia y la libertad a través de la voluntad general, y otro que, bajo la apariencia de contrato, perpetúa la opresión y la desigualdad.
Rousseau plantea que el contrato social, lejos de ser una mera formalidad legal, es un acuerdo moral que transforma al individuo y a la sociedad. Al unirse en sociedad, los individuos ceden su libertad natural para ganar la libertad civil y la protección del cuerpo social. Esta renuncia a la libertad natural no es una pérdida total, sino una transformación que permite al individuo convertirse en un ser moral.
La pregunta que nos tenemos que plantear los guatemaltecos es ¿si necesitamos un nuevo Contrato Social?
Considerando las evidencias de anarquía social manifiesta por un sindicato magisterial (STEG) al que no le importa en absoluto la educación, no trabajan pero cobran un salario, hacen plantones y bloquea calles y avenidas sin que la autoridad ponga orden; resoluciones judiciales discrecionales en todos los niveles del Organismo Judicial y la Corte de Constitucionalidad; la inoperancia de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; la desinformación intencionada; la gran brecha de desigualdad en el país; la falta de oportunidades para los jóvenes y el conformismo medieval del sector privado, por ello todo apunta a que sí es necesario plantearnos un nuevo Contrato Social.
En 23 meses serán las elecciones generales y tendremos sobre nuestras espaldas otros cuatro años perdidos. Surge una pregunta más ¿soportaremos otro pésimo gobierno como el de Bernardo Arévalo? ¿la anarquía seguirá campante en nuestro país? ¿Guatemala es una distopía social, económica y política? ¿necesitamos un nuevo pacto social?

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