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La Reingeniería Silenciosa del Poder Judicial 6

Zoon Politikón

LA PALABRA QUE DESAPARECIÓ ENTRE 2016 Y 2026

Aquí hay una trampa conceptual que merece desenredarse: en 2016, una sola palabra concentró buena parte de la resistencia política a la reforma judicial. Diez años después, esa misma palabra simplemente no aparece en el discurso público de la nueva propuesta. Esa desaparición no es casualidad. Es estrategia.

La palabra es pluralismo jurídico, el reconocimiento constitucional expreso de los sistemas normativos indígenas y comunitarios junto al sistema estatal. Era eje central de la Iniciativa 5179 y generó, en su momento, la fricción ideológica más dura de todo el proceso, incluida la objeción pública de la entonces diputada María Eugenia Tabush, quien señaló que ese reconocimiento ya operaba por vía jurisprudencial sin necesidad de reforma constitucional expresa. La propuesta de Poder Ciudadano, en 2026, omite ese eje por completo de su discurso público. Puede leerse como prudencia táctica —concentrarse en el punto de mayor consenso ciudadano, el desprestigio de las comisiones de postulación— o como evidencia de que el lenguaje de cada reforma se calibra, deliberadamente, según lo que el momento político permite vender sin generar resistencia evitable.

Esa misma lógica de calibración aparece en cada palabra clave que ambas reformas utilizan para venderse, y conviene examinarlas una por una porque cada una sostiene una trampa distinta. Empecemos por independencia judicial. Su definición explícita es razonable: capacidad de los jueces para decidir sin presiones externas indebidas. Nadie discute eso en abstracto. Pero el efecto operativo de aislar al Poder Judicial de cualquier control externo —incluido el legislativo— no es solo independencia. Es también inmunidad frente a la fiscalización ciudadana sobre fallos cuestionables. Independencia, ¿frente a quién? Es la pregunta que el discurso de la reforma evita formular, precisamente porque formularla obliga a decir, con la misma claridad, ante quién va a rendir cuentas el nuevo sistema.

Sigamos con transparencia. En la narrativa pública significa acceso a información sobre procesos de selección y decisiones judiciales. En la práctica, puede significar la sustitución de controles democráticos —el voto, la negociación parlamentaria pública, por incómoda que sea— por procedimientos formalmente abiertos pero sustancialmente controlados por quienes diseñan los criterios técnicos. Un proceso puede tener toda su documentación disponible en línea y, al mismo tiempo, estar diseñado de tal manera que su resultado ya esté determinado antes de empezar, simplemente porque los criterios de evaluación ya filtraron de antemano quién puede competir.

Sigamos con mérito e idoneidad, quizás la pareja de palabras más persuasiva de todo el repertorio. Selección basada en capacidad técnica verificable: eso suena incuestionable, y en el papel lo es. El problema aparece cuando se pregunta quién diseña y administra los baremos con los que se mide ese mérito. Un filtro tecnocrático cuyos criterios son definidos por evaluadores que no responden ante ningún elector puede encubrir, perfectamente, afinidad ideológica o pertenencia a una red profesional determinada, bajo apariencia de objetividad técnica. La palabra mérito no garantiza mérito. Garantiza, únicamente, que alguien decidió qué cuenta como mérito.

Cerremos con participación ciudadana. El mecanismo del artículo 277 —cinco mil firmas para impulsar una reforma constitucional— es genuinamente popular y merece reconocerse sin cinismo. Pero conviene no confundir el mecanismo de origen con el resultado final. Una reforma puede nacer de la firma de miles de ciudadanos verificados uno por uno, y sin embargo depositar el poder resultante en manos de un comité técnico que ningún ciudadano podrá remover en las urnas después. La legitimidad de origen, por genuina que sea, no transfiere automáticamente legitimidad de control permanente sobre lo que ese origen produce.

Queda todavía una fórmula que merece mención aparte porque es, quizás, la más difícil de objetar en público: fortalecimiento institucional. Mejora de la capacidad y eficacia de las instituciones judiciales, dice la definición explícita, y nadie va a oponerse a eso frente a un micrófono. Pero un incremento de poder y autonomía de un órgano específico, sin un incremento proporcional de mecanismos de control externo, también puede describirse honestamente como fortalecimiento institucional, y la frase seguiría siendo técnicamente correcta mientras oculta la parte que de verdad importa: a quién se fortalece, y a costa de qué contrapeso se hace.

Ninguna de estas palabras es falsa. Ese es precisamente el problema. Son verdaderas a medias, y la mitad que falta es siempre la misma: ¿ante quién responde el poder que se está creando?

La última entrega de esta serie deja el lenguaje a un lado y responde la pregunta que de verdad importa: si esta reforma se aprueba sin cambios, ¿qué distribución de poder existirá en Guatemala diez años después?

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Edgar Wellmann

Profesional de las Ciencias Militares, de la Informática, de la Administración y de las Ciencias Políticas; Analista, Asesor, Consultor y Catedrático universitario.

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