
En defensa de la libertad de expresión, crítica y denuncia en contra de empleados y funcionarios públicos
Kidon
El artículo 35 de la Constitución Política de la República Guatemala, regula la libertad de expresión del pensamiento, como un derecho inherente al ser humano, y lo faculta para poder ejercerla por cualquier medio de publicación o difusión, sin censura ni licencia previa, estableciendo además, que no podrá ser restringido por ley, resolución, o disposición legal, gubernamental o ministerial bajo ningún motivo.
Es la propia Constitución como norma fundamental y suprema del Estado, la que además impone como mandato de obediencia general, que no constituyen delito o falta, y menos de Obstrucción a la Justicia, un delito regulado por la Ley Contra la Delincuencia Organizada, las publicaciones que contengan denuncias, críticas, imputaciones, ataques o comentarios en contra funcionarios o empleados públicos, por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Por ello, el constituyente sabiamente iluminado incluyó a la libertad de expresión, dentro del Título II, denominado Derechos Humanos, Capítulo I, Derechos Individuales, atribuyéndole así, el mismo rango constitucional de protección que al derecho a la vida e integridad de las personas, otorgándole además la facultad de publicar, denunciar, criticar, comentar, atacar y fiscalizar la función pública, tomando como base el principio de que los funcionarios y empleados públicos, están al servicio del pueblo, a quienes se deben.
Desde el punto de vista constitucional en materia de amparo, existen múltiples sentencias emitidas por parte de la Corte de constitucionalidad, como por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, que tutelan de forma muy celosa el derecho inalienable de denuncia, crítica o imputación en contra de funcionarios y empleados públicos por actos realizados en ejercicio de su cargo, sentencias que del artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, son de aplicación obligatoria para los Juzgados y entidades del Estado.
En el ámbito internacional, existen una serie de instrumentos y convenciones en materia de Derechos Humanos, que de igual forma, garantizan la libertad de expresión del pensamiento, así como la crítica, denuncia y los ataques en contra de empleados y funcionarios públicos por actos realizados en el ejercicio de su cargo, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19.2, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre en su artículo 4, y, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13.
Pero en especial la Declaración de principios sobre la libertad de expresión, aprobada en el año 2000, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho inherente a todos los ciudadanos de buscar, recibir y difundir información libremente, protegiéndolos ante los abusos del poder estatal, haciendo un llamado a evitar la censura. Resolviendo en el punto 11 de la citada declaración, categóricamente que: los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y que las “leyes especiales” que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato”, atentan en contra de la libertad de expresión y el derecho a la información.
De la misma forma, el artículo 48 y 71 de la Ley de Emisión del Pensamiento, consagra de manera muy puntual y tajante que los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión serán juzgados privativamente por un jurado que declare en cada caso si el hecho es constitutivo de delito o falta o no lo es y, en el caso especial de los ataques y denuncias en contra de empleados y funcionarios públicos por actos puramente oficiales y referidos al ejercicio de sus cargos, conocerá un Tribunal de Honor a solicitud del interesado.
Es tan garantista la norma constitucional que incluso en sus artículos 44, 175 y 204, categóricamente prohíben a los funcionarios públicos, hombres o mujeres, que utilicen de forma maliciosa o antojadiza cualquier ley o disposición, de cualquier orden o naturaleza, ya sea por cuestiones de género, edad, condición social o étnica, cargo o empleo público, que pretenda disminuir, restringir, limitar, coactar, impedir o tergiversar los derechos que la Constitución garantiza, bajo pena de declararlas las nulas ipso jure, y responsable penalmente el empleado o funcionario público, que atente en contra de las disposiciones constitucionales o emita resoluciones violando la misma.
A ello obedece por ejemplo, el hecho de que la exfiscal general Consuelo Porras, los agentes fiscales de la FECI y de la fiscalía de Operadores de Justicia, así como los jueces Fredy Orellana y Jimmy Bremer, entre otros, y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, han tenido que tolerar estoicamente, y con mucho valor, las abundantes publicaciones, críticas, denuncias y ataques que recibieron en diferentes redes sociales y medios de comunicación, por actos relacionados en el ejercicio de su cargo, sin promover denuncia alguna, en virtud de la garantía constitucional que tutela el derecho de publicar, comentar, criticar y denunciar a un funcionario público por actos realizados en ejercicio de su cargo.
Fue por ello que incluso, cuando la derrotada CICIG, siendo querellante adhesiva en varios procesos, publicó y filtró a los medios de comunicación y las redes sociales una serie de fascículos, libretos y revistas, con los nombres y apellidos y demás datos de identificación personal de diversos jueces y magistrados, calificándolos de criminales y de ser jueces y magistrados de la impunidad, los afectados como funcionarios públicos, tuvieron que aceptar las publicaciones y críticas, aunque en muchos de los casos fueran amenazantes, coaccionantes, infundadas, maliciosas, tendenciosas, temerarias, calumniosas, injuriosas, e incluso misóginas.
Por ello, como columnista y también en el pleno ejercicio del periodismo, me congratulé con la noticia que hace unos días se publicó en diferentes medios de comunicación con relación a que dos juzgados de primera instancia penal, conjuntamente con las salas de apelaciones resolvieron que no constituyen delito o falta, las publicaciones, comentarios, críticas y ataques en contra de los funcionarios públicos y que, en todo caso, la vía jurídica para conocer las inconformidades es la regulada a través del juicio de jurados o del tribunal de honor, contenidos en la Ley de Emisión del Pensamiento.
Y más, cuando la Cámara de Amparo y la propia Corte de Constitucionalidad, ratificaron constitucionalmente esas resoluciones; causándome plácemes también, la postura de la FECI que solicitó la desestimación de los procesos iniciados en contra de comunicadores, activistas sociales, columnistas de opinión y particulares sindicados del delito de Obstrucción a la Justicia, por el simple hecho de publicar en redes sociales y medios de comunicación críticas, denuncias, ataques y comentarios, en contra de funcionarios públicos.
Luego, como abogado pude establecer personalmente como en diversas fiscalías y juzgados, iniciaron rápidamente a solicitar la desestimación de las denuncias promovidas por funcionarios o empleados públicos relacionadas con publicaciones, denuncias, críticas y ataques en los medios de comunicación y redes sociales en su contra, argumentando además de la normativa y fallos emitidos, que no es la vía penal la adecuada para solventar sus inconformidades, aplicando para ello, el séptimo párrafo del artículo constitucional que taxativamente indica que es un jurado quien conocerá de los delitos o faltas relacionados con la emisión del pensamiento.
Pero, al parecer no todos los operadores de justicia tienen el interés de cumplir la ley, pues algunos fiscales de la fiscalía metropolitana como la agente fiscal Ana García y su auxiliar fiscal Emma Migdalia Botello Meléndez y el juez de instancia penal, el prevaricador Guillermo Alfredo Luna Arriola, abusando de su cargo e incumpliendo sus deberes y la normativa nacional e internacional, persisten en buscar la forma de criminalizar a quienes desde el ejercicio ciudadano nos atrevemos a publicar, denunciar, criticar, imputar y atacar a funcionarios y empleados públicos en ejercicio de su cargo.
Ante ello la pregunta para quienes pretenden acallar la crítica social en contra de los funcionarios públicos por actos realizados en ejercicio de su cargo es: ¿Cuál es el miedo de las publicaciones? ¿Tienen algo que esconder? ¿Hicieron algo ilegal? ¿Favorecieron ilegalmente algún sujeto procesal? ¿Favorecieron a mareros o narcotraficantes con sus fallos? ¿Qué le quieren ocultar a la población?
A pesar de los riesgos que implica ejercer la crítica y fiscalización pública, continuaré con más ímpetu defendiendo y ejerciendo el derecho constitucional de libertad de expresión del pensamiento y en especial, el derecho de publicar críticas, denuncias y comentarios en contra de empleados y funcionarios públicos, en medios de comunicación y redes sociales, le pese a quien le pese.




