Día del Abogado
David Pineda, mi respetado colega y amigo –abogado penalista, de los buenos defensores—me contó hace algunos días la impresión que –con motivo de una audiencia— le causó la intervención verbal que ante el juez de la causa formuló el doctor Erwin Raúl Castañeda Pineda poco antes de su fallecimiento. Me aclaró que él no fungía como su defensor ni tenía parentesco con el hoy difunto; pero –comparto su preocupación— en el sentido de que nadie puede permanecer indiferente ante lo ocurrido. Amablemente me permitió citarlo verbatim para esta columna, ya que que, próximos a celebrar el Día del Abogado, se justifica que abogados, jueces y fiscales reflexionemos sobre el principal valor constitucional, cual es la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social –tal como lo expresa el Preámbulo de nuestra Constitución.
“Yo no vengo a pedir misericordia…la persona de INACIF estuvo conmigo a lo sumo 3 minutos… será responsabilidad del Estado a través de todos los que toman decisiones… ¿cuál es la razón real por la que no me dan medida sustitutiva?… entonces hagamos el juicio antes”. Quien dijo esto murió 48 horas después en prisión, luego de 70 inimaginables minutos de infructuosa reanimación por sus hermanos de cautiverio, luego de que tres jueces guatemaltecos le denegaran una medida sustitutiva. El doctor Castañeda no apeló a su inocencia, no tenía por qué, sencillamente lo era; dijo: Estoy enfermo, libérenme o júzguenme. Ni lo uno ni lo otro. El exceso en la prisión preventiva es un veneno letal que socialmente está matando de poco en poco.
La justicia está en crisis. John Rawls decía que la Justicia es la primera virtud de las instituciones sociales. ¿Qué pretende quien está influyendo en la justicia guatemalteca? ¿Castigo para quienes quebrantan la ley, rehabilitarlos, proteger a la sociedad de ellos o disuadir a otros? Aún no se sabe. La justicia comprende el debido proceso, la coherencia, buen orden de los actos, independencia judicial y justo examen de las pruebas y argumentos de las partes. Si las instituciones jurídicas no son capaces de asegurar una administración de justicia escrupulosa y adecuada, se corre el riesgo de que no impartan justicia.
Los jueces deben ser humanistas, tratar a todos con generosidad y respeto, sacar lo mejor de sí mismos, no solo para la supuesta víctima, sino para los ahora supuestos culpables. La ley legítima predispone a la civilización, a la seguridad, a la libertad y al florecimiento de los individuos; puedo asegurar, con tristeza y frustración, que en Guatemala no hay ley, únicamente un estado de naturaleza regido por el derecho del hoy más fuerte. El doctor Castañeda murió inocente y preso. Cuando el poder se ejerce sin limitaciones no hay ley que valga. El que se considere a salvo de cometer una injusticia que tire la primera piedra”.
Los reclusos, dice el artículo constitucional 19, “deben ser tratados como seres humanos”, no podrán infligírseles tratos o molestias incompatibles con su estado físico. En igual sentido se pronuncian los Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o de prisión (AG 43/173 09.12.88).

