Columnas

El Caso de Pavel Centeno: una oportunidad para el Ministerio Público

Por: Ignacio Andrade

Bajo el dicho   “No solo hay que ser honrado sino que hay que aparentarlo” se plantean situaciones donde las instituciones deben  guardar  los protocolos adecuados para evitar situaciones donde un conflicto de interés   evita que el público piense mal sobre  sus actuaciones y estas se desprestigien. El Ministerio Público con mucho esfuerzo ha levantado su imagen como una institución que vela por el cumplimiento de la ley,  aun actuando en contra de sus propios funcionarios.  En ciertos casos  publicados el Ministerio Público ha perseguido  a sus propios funcionarios  y empleados,  por actividades delictivas,  lo que ha causado el beneplácito de la población.  Cuando el Ministerio Público sí actúa,  se cumple el adagio  “O todos hijos o todos entenados”.

En el caso de Pavel Centeno,  ocurre una situación diferente,  pues la familia de una persona que no era parte ni perseguida en un proceso penal resulta muerta en un allanamiento,  luego de un confuso incidente.  Las declaraciones de la familia del exministro haciendo preguntas muy sencillas, ponen en serias dudas a la investigación realizada por el Ministerio Público,  y más aún  se arroja dudas sobre el deseo de darle un fin rápido a la misma, solicitando la desestimación del caso sin considerar los derechos de la víctima que preconiza el código Procesal Penal.   El Ministerio Público tiene la oportunidad de vindicar y continuar con su buen actuar,  reabriendo la investigación de la muerte del exministro,  sobre la base de los puntos planteados por la familia del Licenciado Centeno. La fiscal general puede  designar  un fiscal especial  para que   examine la evidencia existente,  obtenga nueva,  revise las  actuaciones del personal del Ministerio Público,    establezca con independencia de criterio, sin las cortapisas que la pertenencia a la institución pudieran darle,  para esclarecer los hechos disipando las dudas planteadas.   Independientemente de lo anterior,  cualquier incidente en que una persona no perseguida penalmente,  una vida valiosa para la sociedad,  academico,  y servidor público pierde la vida,  amerita una investigación para evitar que estas situaciones puedan darse nuevamente.

Las situaciones en que las fuerzas de seguridad  repelen un ataque,  como presuntamente ocurrió en este caso, y en otros,  como el de la Cumbre de Alaska,  hacen pensar que la figura de la ejecución extrajudicial  como tipo penal  merece una revisión.  En el caso de Alaska,  resultan heridos miembros del Ejército y personas particulares,  pero con acciones de parte del Ministerio Público totalmente diferentes.     Cuatro años  después, ocho miembros del Ejército en este último caso,  continúan sometidos a proceso penal, pero sin que el Ministerio Público decisivamente trate de resolverlo mediante el juicio penal o la clausura provisional,  es un contraste  con el caso del ministro Centeno.  El Ministerio Público debe ver que la justicia sea tan pronta y cumplida en este caso,  como en el caso de su personal,  Policía Nacional  y personal de CICIG  que estuvieron sujetos a situaciones similares. El Ministerio Público debe cumplir el antiguo adagio contenido en el título.  Esto le permitirá preservar y aumentar su prestigio y constituirse en un verdadero  baluarte y auxiliar de la administración de justicia en pleno cumplimiento de su función constitucional.

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