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Iniciativa de Ley 5452 (Segunda parte)

Zoon Politikón

Al momento de redactar esta segunda parte del artículo, la iniciativa de Ley 5452 ya ha sido aprobada en segunda lectura. Esto resalta la importancia de lo que se expone aquí, con el objetivo de crear conciencia tanto en la ciudadanía como en los diputados del Congreso, para evitar la aprobación de una ley que no beneficia al pueblo en general, ya que viola los principios fundamentales que toda ley debe cumplir: ser general, abstracta e impersonal.

En línea con lo anterior, el día 22 de marzo de este año, el Licenciado Diego Sagastume Vidaurre presentó una acción constitucional de Amparo provisional ante la Corte de Constitucionalidad. En su denuncia, señala irregularidades en el proceso de validación y autorización del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva, ya que el artículo 117 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo indica que “… en los dos primeros debates de un proyecto de ley, éste será discutido en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad, importancia, conveniencia y oportunidad del proyecto…”; acción que no se realizó pues la Secretaria Paz Rosales y el Presidente Ramos y Ramos, dejaron consignado que – No hubo debate -, por lo que está claro el incumplimiento al debido proceso de validación y autorización de una iniciativa de ley.

La cuarta premisa sostiene que la Ley 5452 carece de respaldo de un estudio técnico y de una previsión presupuestaria realista. Se estima que este proyecto costará al menos ciento cincuenta millones de quetzales al año al pueblo de Guatemala. Además, el Estado invertirá en un área de alto riesgo, como los emprendimientos, que está fuera del ámbito de su competencia. La falta de experiencia en temas empresariales por parte de quienes impulsan esta iniciativa ya ha sido demostrada, lo cual genera poca confianza y probabilidad de éxito.

Es importante que toda iniciativa cuente con un respaldo técnico adecuado. Además, el presupuesto incluye otros gastos operativos de entidades estatales cuyos montos también son desconocidos, lo que pone en peligro el funcionamiento de estas instituciones.

Además, la propuesta contempla la creación de planes y carreras de estudios con instituciones que no son las más capacitadas en el desarrollo de negocios y emprendimiento. Esto abre la posibilidad de malos manejos administrativos, actos de corrupción, clientelismo y el favorecimiento de compromisos políticos.

La quinta premisa señala que este proyecto está diseñado para ser una carga perpetua para el Estado, ya que no es autosostenible y no considera ninguna forma de éxito.

Según el artículo 18 de la iniciativa, el capital proporcionado no es reembolsable y no tiene ningún costo, hasta un máximo de cincuenta mil quetzales para iniciativas individuales y ciento cincuenta mil quetzales para proyectos colectivos. Además, se contempla la concesión de crédito social para financiar hasta ochenta mil quetzales en caso de iniciativas individuales y hasta ciento cincuenta mil quetzales para iniciativas colectivas, con el fin de implementar, expandir, desarrollar o mejorar la actividad económica. Estos créditos serán reembolsables sin cargos adicionales.

De lo anterior, se deduce una total improvisación en este proyecto. De hecho, se trata simplemente de un conjunto desordenado de ideas que carece de fundamentos. El proyecto no es autosostenible y está diseñado para ser una carga constante tanto para el pueblo como para todas las instituciones del Estado, de las cuales absorbe los recursos que estas obtienen para sus propios proyectos.

La sexta premisa concluye que el único medio para sostener un proyecto de esta naturaleza es aumentar los impuestos actuales en diez puntos. Como resultado lógico, esto podría llevar a un aumento de la carga tributaria hasta un 23% con relación al Producto Interno Bruto (PIB).

En años recientes, la carga tributaria de Guatemala ha estado en torno al 10-12% del PIB. Esto significa que los ingresos fiscales del gobierno han representado aproximadamente ese porcentaje de la producción económica total del país.

La séptima y última premisa indica que esta iniciativa no persigue el éxito de un proyecto que supuestamente beneficiará a la sociedad, sino que forma parte de una agenda oculta que se entrelaza con otras propuestas legislativas. En conjunto, todas estas iniciativas responden a directrices globalistas e ideológicas que han sido perjudiciales para los países en los que se han implementado.

En España, antes de la creación del Ministerio de la Mujer, se promulgaron diversas leyes y normativas que sentaron las bases para la igualdad de género. Entre ellas se destacan la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres y la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En Argentina, se implementaron la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y la Ley de Cupo Femenino.

En España, el Instituto de la Mujer fue el precursor del Ministerio de la Mujer. En Argentina, la Secretaría de Estado de la Mujer fue el precursor del Ministerio de la Mujer y posteriormente se transformó en el Instituto Nacional de la Mujer, con el objetivo de promover la igualdad de género. Cabe mencionar que, en Argentina, esta institución recientemente fue declarada como inoperante por el presidente actual, Milei.

En resumen, la iniciativa 5452 no busca el bien común. Su planteamiento simplista e incompleto es demasiado evidente para lograrlo; sin embargo, deja abierta la puerta para obtener financiamiento fácil para otros propósitos que se presentan sutilmente en esta iniciativa y que son claramente corruptos y perniciosos. Estos incluyen impulsar la ideología de género, promover falsos derechos surgidos de la polarización, aumentar impuestos, crear instituciones inoperantes y, finalmente, caer en el clientelismo político buscado por partidos y gobiernos corruptos para mantenerse en el poder.

En conclusión, este proyecto viola la libertad e igualdad consagradas en la Constitución de la República, ya que no crea derechos, sino privilegios. Estos beneficios atentan contra los derechos fundamentales del ser humano al otorgar ventajas exclusivamente a un grupo social, sin imponer las responsabilidades correspondientes que respalden dichos privilegios.

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Edgar Wellmann

Profesional de las Ciencias Militares, de la Informática, de la Administración y de las Ciencias Políticas; Analista, Asesor, Consultor y Catedrático universitario.

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