
JUSTICIA, LEY Y LIBERTAD
Antropos
Artículo dedicado a la memoria del gran jurista e intelectual guatemalteco Fito Mijangos, asesinado el 13 de enero de 1971, hace cincuenta y cinco años.
Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Artículo 2”, Constitución de la República de Guatemala.
Habrá que considerar en primer instancia que en Guatemala, para abordar el tema de justicia con cierta objetividad, deberíamos de tomar en cuenta como punto de referencias las palabras lúcidas que expresa J. Rawls, en su libro Teoría de la justicia, que “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento…en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales”. Es una obviedad que lo dicho, nos facilita la comprensión de lo que sucede desde hace años en nuestro país en torno al problema de la administración de justicia, puntualmente por la falta de voluntad de no cumplir con los preceptos básicos del Estado Democrático de Derecho, principalmente, al no atender adecuadamente, el complejo y profundo problema de la inequidad, inseguridad, corrupción e impunidad que se han incrustado de forma dramática en la vida nacional y al cual, el Estado no ha logrado enfrentar a pesar de contar con aparatos educativos de carácter formativo y legales de coacción.
Es un hecho, como lo afirma John Rawls, en su libro Teoría de la justicia, que “los jueces, los legisladores y otros funcionarios públicos del sistema deben creer que las leyes pueden ser obedecidas, y han de creer también que cualesquiera órdenes dadas pueden ser cumplidas. Más aún, no sólo deben actuar de buena fe las autoridades, sino que su buena fe debe ser reconocida por aquellos que están sujetos a sus decretos. Las leyes y las órdenes se aceptan como leyes y como órdenes sólo si existe la creencia general de que pueden ser obedecidas y ejecutadas”. Efectivamente estas reflexiones y estudios acerca del tema de la justicia se remontan a la literatura de los griegos, principalmente en las obras de Aristóteles en los libros de Política y Ética Nicomáquea, lo que hoy se conoce como “ética de las virtudes” sobre la base que se requiere “de buenas leyes y educación”.Son libros en donde aborda este pensador, los conceptos de justo referido a “derecho” o legal e injusto, “no apegado a la ley o ilegal”. Afirma Norberto Bobbio, en su trabajo En torno a la noción de justicia, que el significado de justo resulta ser más claroreferido a “un hombre justo puede ser tanto un individuo respetuoso de la ley como un hombre ecuánime que señala imparcialmente lo que es correcto e incorrecto, y en este caso la noción de justicia evoca más bien la igualdad”.
Es importante tomar en cuenta con la mirada puesta en nuestra realidad y en el marco de lo que señalan estos autores, como en el caso de Guatemala, el Estado Democrático de Derecho se debilita, porque no se le da el justo y objetivo valor de independencia al poder judicial, tomando en consideración qué en una democracia constitucional, afirma Rawls, “la concepción pública de la justicia debería ser tan independiente como fuera posible de las doctrinas filosóficas y religiosas”. Significa además de lo que señalan estos pensadores, considerar que el aparato de justicia en Guatemala, particularmente, es penetrado de manera directa o indirecta por los otros poderes del Estado, lo cual explica de manera concreta el filósofo Carlos Molina, al indicar que “la justicia es el rasgo básico, necesario y suficiente que debe presentar una relación humana o un régimen social para resultar satisfactorio a sus participantes, dado que ésta constituye el requisito primero de una coexistencia pacífica, puesto que si hay justicia cada cual verá sus intereses apropiadamente tratados y obtendrá lo que le corresponde de acuerdo con sus actos, aporte y situación”. Esto es reafirmado por Rawls en el sentido que “los ciudadanos son concebidos dotados de las capacidades morales que los habilitan para participar de la sociedad, entendida como un sistema equitativo de cooperación mutuamente ventajoso. Estos principios de justicia estipulan que: 1. Toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente de libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen similar de libertades para todos. 2. Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones; primero, deben estar ligadas a empleos y funciones abiertos a todos, bajo condiciones de igualdad de oportunidades; y segundo, deben beneficiar a los miembros menos favorecidos de la sociedad”. En donde muy claramente hace referencia a la equidad que debe existir en toda sociedad.
Significa en términos prácticos que en la sociedad existen normas que organizan la vida social y quienes las quebrantan deben de ser sancionados. Desde esta perspectiva, conviene tomar en cuenta para fortalecer nuestra idea, lo que nos vuelve a decir J. Rawls que “dado que el orden jurídico es un sistema de normas públicas dirigidas a personas racionales, podemos explicar los preceptos de justicia asociados al imperio de la ley. Estos preceptos son aquellos que serían seguidos por cualquier sistema de normas que incorporasen perfectamente la idea de un sistema legal”. En tal sentido, entendemos que el Estado debe impartir justicia cuando se vulneran los derechos y legalidad, particularmente, en una sociedad donde la criminalidad se manifiesta de forma dramática, agresiva y siniestra.
Obviamente, en el caso de nuestro país, tal y como lo explica uno de los Informes Nacionales de Desarrollo Humano, se han hecho múltiples esfuerzos en torno al fortalecimiento de la justicia, entre lo que se destaca, la búsqueda de la independencia del poder judicial, el nombramiento con criterios de honorabilidad, compromiso con la objetividad de la justicia, competencias específicas de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones, creación de la carrera judicial, el fortalecimiento institucional y una mayor inversión presupuestaria.
Ante estos procesos significativos no hay duda qué es necesario el fortalecimiento del Estado democrático de derecho, con el propósito de superar los problemas que aquejan al sistema de justicia, así como avanzar en lo que respecta a la seguridad y derechos ciudadanos. En este sentido, Bobbio explica fehacientemente en uno de sus escritos titulado Nociones de la justicia que “la relación entre justicia y ley se puede contemplar desde muchas otras perspectivas. Se llama poder legítimo al poder que es ejercido por un justo título, donde “justo título” se entiende que ese poder fue atribuido al titular por una ley superior, sea ella una ley natural, como lo es la norma que prevé la adquisición de derecho por prescripción (aquí entra una de las tres formas de poder legítimo de acuerdo con Max Weber, el poder tradicional)”. Esto, reafirmado por el pensador italiano, está presente en la concepción Hobbesiana de justicia en el Estado natural, que por la ausencia de leyes, no existían criterios para validar lo que era justo o injusto. De alguna manera me atrevería a pensar que en nuestra sociedad es precisamente lo que está presente en nuestro entorno. Porque la justicia siendo que no sólo está cooptada por los poderes oscuros de los que son dominados por “el instinto de tanatos o sea, instinto de agresividad y de muerte”, contrario al instinto de eros, o instinto de vida, dicho por S. Freud, sino además está tan evaporada de nuestra realidad hasta alcanzar altos niveles de invisibilidad, lo cual resulta difícil para la comprensión de las nociones de lo que es justo o injusto. Y esto, sólo referido a la ley, sin tomar en cuenta otros enormes problemas como es la justicia social con la presencia abultada de la inequidad.
Otros aspectos que destacamos en cuanto a la ausencia del Estado en torno al tema tratado, es lo referente al acceso de la justicia a pesar de ser un derecho tipificado por la Constitución de la República. Hasta hoy día, es insuficiente para atender de manera eficaz y pronta a la población nacional. Por ejemplo, el Informe de la Comisionada de las Naciones Unidas para Derechos Humanos señaló hace algunos años, y en el fondo de problema sigue presente y por eso lo citamos es que “si bien las instituciones de justicia han expandido su cobertura geográfica, sobre todo el poder judicial y el ministerio público, la inaccesibilidad geográfica constituye una barrera que impide a muchos usuarios ejercer sus derechos”.
Esta afirmación se evidencia aún más, cuando se refiere al tema del acceso a la justicia con pertinencia lingüística y cultural, porque tiene por las limitaciones de los idiomas, las garantías de ser informado de los cargos para que los mismos sean comprendidos a cabalidad para establecer también sus derechos, o sea, que “el pluralismo jurídico, tal y como lo indica el Relator Especial, a pesar de sus avances, aún está lejos de lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo”. Significa qué en nuestro país, es necesario que la justicia sea pronta, eficaz, cumplida y gratuita, porque es un hecho que hay un retraso en la capacidad de otorgar justicia. Habrá que hacer nuestro, lo que señala el PNUD, en uno de sus documentos “que la justicia es un valor social superior a la seguridad”. O bien lo que taxativamente señala Rawls “la justicia como equidad es una concepción política razonable, sistemática y practicable en una democracia constitucional, una concepción que ofrece una alternativa al utilitarismo imperante en nuestra tradición de pensamiento político. Su primera tarea es dotar a los principios constitucionales y a los derechos y libertades básicas de una base más segura y aceptable que la que el utilitarismo parece permitir”.
Otro de los grandes flagelos de nuestro sistema de justicia, se refiere al contundente hecho de la penetración de las organizaciones criminales y la corrupción, que abarca a las mismas entrañas del Estado. Necesitamos como sociedad organizada, un combate frontal a la impunidad en donde se da la transgresión de las normas morales y jurídicas. Lo más grave de este problema, se manifiesta en el hecho que los individuos que obran con la dinámica de los vicios sociales, terminan saliéndose con la suya, dado que se benefician de la impunidad y a su vez, dan un golpe duro de desmoralización a la población. Todo parece ser, que hoy día, hemos llegado a tal nivel, que ni siquiera existe censura social contra la corrupción, porque, quienes se benefician de estas acciones, gozan de tranquilidad los frutos de sus inequidades.
Como marco general para entender de mejor manera lo que es la administración de justicia en nuestro medio y sus inequidades sociales, recordamos para el caso, las dos grandes corrientes del pensamiento político que dieron origen a la construcción del Estado moderno que se definen entre otras, como el uso de la coacción para el logro del respeto y orden de la sociedad y la segunda, a partir de un contrato social de mutuo consentimiento. En todo caso, se requirió para ambas formas de concebir la naturaleza del Estado, de una legislación compuesta por un cuerpo de leyes que le daban certeza a la ciudadanía.
Esta reducida explicación nos sirve para analizar a nuestra sociedad, en lo que se refiere a revalorar la confianza como elemento vital de la concordia social en un mundo “desbocado” y ante una crisis de valores en donde prevalece la desconfianza.
Ahí, unas de las razones para que el debate en torno al tema de justicia pueda ilustrarse con las palabras de Platón, quien afirmó: “…Nosotros, en fin de cuentas, no fundamos nuestra ciudad con vistas a la felicidad de una sola clase, sino para que lo sean todos los ciudadanos sin distinción alguna. Consideramos que en una ciudad así formada se encontrará la justicia mucho mejor que en cualquier otra y que en una ciudad peor constituida dominará por doquier la injusticia, con lo cual venimos a parar a lo que hace tiempo nos proponíamos. Ahora, pues, y no para que disfruten de la felicidad unos cuantos ciudadanos, sino para que la posean todos en general…” Es en desde este punto de vista, que Norberto Bobbio, contribuye al esclarecimiento de las palabras del pensador griego, al sostener que “de Platón en adelante, la virtud de la justicia es la que preside la constitución de una totalidad de partes y, en cuanto tal, permite a las partes estar juntas, compartir, no disolverse y no regresar al caos primigenio y, en consecuencia, constituir un orden”.
“La justicia constituye, desde esta perspectiva, señala Carlos Molina, el requisito primero de una coexistencia pacífica y consentida; es, así, la virtud política por excelencia”. Lo que se entiende qué en una sociedad multicultural, deben prevalecer los significados de esta realidad. Calzan entonces a cabalidad las palabras de Bobbio, al indicar que “el discurso sobre las diferencias relevantes o irrelevantes que permiten juzgar si una desigualdad está o no justificada, en otras palabras, si esa diferencia fundamenta o legitima una discriminación, constituye el puente que permite el paso del concepto puramente formal de igualdad…se trata del paso de la regla de justicia a los criterios de justicia”.
Significa que la aspiración ciudadana consiste en alcanzar un régimen social con las virtudes de respeto y satisfacción; tolerancia a la diversidad cultural e intolerancia a los antivalores como corrupción, impunidad, falsedad, inequidad, inseguridad y ausencia de respeto hacia los otros. Todo esto está presente en los principios éticos de la justicia. En tal sentido, todo intento de revalorarla se orienta a lograr la armonía de la sociedad en donde la coercitividad no sea el único camino, sino en donde prevalezca esencialmente, el sentido de respeto orientada a magnificar la dignidad humana. Porque afirma Bobbio, “los hombres no son iguales por completo, son iguales y desiguales, y no todos son correspondientemente iguales o desiguales. Los que son iguales con base en un criterio pueden ser diferentes con base a otro”. Significa que cada uno de nosotros queremos vivir en un lugar en el cual la dinámica social adquiera un sentido apacible. “Ningún sistema institucional sobrevive sin ser sostenido, dice Hanna Arendt, por una voluntad de vivir juntos”.
Legislar es una cuestión central encaminada a fortalecer la institucionalidad del Estado. Sin embargo, el aumento de leyes advierte Adela Cortina, “no corresponde a mostrar la construcción de una sociedad verdaderamente humana. Ciertamente el derecho es inevitable en un mundo que cobija la desconfianza mutua, pero, una sociedad juridificada no es una sociedad deseable, y no sólo porque hecha la ley hecha la trampa, sino porque unas relaciones entre personas presididas por el recurso, la impugnación, la instancia y la sentencia condenatoria; unas relaciones en las que debe dirimir un tercero, por más señas, falible, no son relaciones verdaderamente humanas”. Esta reflexión que ofrece la filósofa española nos recuerda lo que Rawls escribió en el libro Teoría de la justicia, en el sentido que un “un sistema jurídico es un orden coercitivo de normas públicas dirigidas a personas racionales con el propósito de regular su conducta y asegurar el marco para la cooperación social. Cuando estas normas son justas, establecen una base para las legítimas expectativas”.
Se requiere entonces a partir de una lectura detenida de la realidad histórica y social, así como de la administración de justicia en nuestro país, de la reanimación de la voluntad de la ciudadanía para articular y edificar juntos una mejor sociedad. Los ciudadanos debemos entender que es necesario para la convivencia, recuperar la confianza, el afecto, el valor de vivir juntos en armonía con nosotros mismos y la naturaleza, el respeto, la tolerancia, la templanza, prudencia, cordura, el buen juicio y sabiduría, porque sin la inteligente buena voluntad de entendernos, mal vamos a construir una justicia que dignifique al ser humano. Nos apoyamos en las ideas vertidas lúcidamente por Norberto Bobbio, en el sentido que “los dos aspectos de la justicia como virtud ordenadora están representados a la perfección por dos máximas que se determinan mutuamente: “A cada quien lo suyo” (suum cuique tribuere) y “que cada cual haga lo que le corresponde” suum agere)…estas dos máximas son dos caras de la misma moneda: la justicia contemplada desde el punto de vista del conjunto por encima de las partes y desde la perspectiva de cada una de las partes”.
De la misma manera que Bobbio estableció criterios entre la noción de justicia y ley, en otras líneas de manera concreta hace referencia al binomio de justicia y libertad. Dice este pensador italiano que “la justicia es un valor (¿el valor supremo?) para la sociedad en referencia a los individuos que la forman …la libertad es un valor (¿el valor supremo?) para el individuo en referencia a la sociedad o a las sociedades de las que forma parte. La justicia es un fin deseable para quien se pone en el mirador de la buena sociedad; la libertad es un fin deseable desde la posición del individuo”. Estas ideas nos permiten ahondarnos en las dimensiones de conceptos o nociones complejos, para apoyarnos a entender lo que sucede en nuestra realidad sociohistórica. A veces privilegiamos una u otra noción. Pero el equilibrio podría ser el gran ideal ciudadano de vivir con justicia y con libertad. Y no definir por justo o libre de forma excluyente. Entendemos que esta idea hermosa, de lo justo y lo libre, es un camino para construir un verdadero ideal, o sea una especie de ventana utópica que nos haría caminar como bien lo dijo el escritor latinoamericano Eduardo Galeano. Lo cual, fue expresado de una manera extraordinaria por Norberto Bobbio al afirmar que podría ser “el ideal de un conjunto de individuos libres en una sociedad justa o, al revés, de una sociedad justa compuesta por individuos libres”.
Como una especie de conclusión de lo tratado en este artículo, transcribo lo que dicen dos autores, acerca de un libro que aborda el tema de la justicia, de una forma diferente. Se trata de la filósofa norteamericana Martha Nussbaum y su aporte en Fronteras de la justicia, a fin de dar luces con enfoques interesantes que debemos de tomar en cuenta. En torno a este aporte, señala Charles Lamore, de la Universidad de Chicago, que es un “revolucionario libro de la pensadora Nussbaum, que nos muestra, pese a sus grandes contribuciones, la tradición del contrato social no puede resolver algunos de los problemas políticos más importantes de nuestros días y sienta las bases de una concepción de la justicia más acorde con la fragilidad humana, con nuestra sociedad global y con el lugar que ocupamos en el mundo natural. Esta obra cambiará nuestra forma de pensar la naturaleza de la justicia social.” En la misma línea de este comentario, también, Martha Minow de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard, afirma que “Las teorías éticas imperantes pasan por alto tres temas importantes: el trato a las personas con discapacidades, el alcance de la justicia más allá del Estado-nación y los deberes hacia los animales no humanos. Este memorable libro aporta una perspectiva valiente y audaz sobre estas cuestiones, basada en el respeto y la empatía. Reconociendo su deuda con teorías anteriores y delimitando con claridad sus nuevas propuestas, Nussbaum nos plantea con valor y elegancia el escenario de unos debates teóricos y prácticos imprescindibles.”
Efectivamente, el tema de la justicia, la ley y libertad, afrontan hoy día nuevos escenarios que trasciende lo que las teorías de las nociones de justicia han sido aportadas por algunos intelectuales clásicos como Platón, Aristóteles, Seneca, San Agustin, Santo Tomás, Maquiavelo, Erasmo de Rotterdan, Rousseau, Kant, Locke, Norberto Bobbio, Jonh Rawls, quien hizo sus aportes innovadores a través de sus libros Teoría de la justicia en donde de acuerdo al análisis de Carlos Molina, se plantea que “la justicia es presentada como el criterio cardinal para determinar la estructura básica que ha de tener una sociedad bien organizada” y Liberalismo político, en donde el pensador aporta nuevos elementos además de los clásicos como igualdad y libertad, habrá que considerar dice, una justicia en el mercado laboral, justicia entre los pueblos y protección del medio ambiente, fortaleciendo el sentido de equidad. Sobre estas grandes líneas de pensamiento, la filósofa Nussbaum, hace otros aportes en el libro Las fronteras de la justicia, en el cual profundiza en problemas centrales de nuestra época que se desprenden principalmente de las migraciones y de la discriminación en torno a “la raza, sexo, orientación sexual, etnia, casta, religión, origen nacional”. Lo cual está contenido en un decálogo acerca de las capacidades humanas en el que la autora nos ofrece, temas candentes como el de la vida, salud, integridad corporal, imaginación, pensamiento y sentido de ser libre, emociones, apegos, miedos y ansiedades, razón práctica y libertad de conciencia, afiliación o vivir con tolerancia y respeto con los otros, respeto a los animales, plantas y ambiente, disfrutar y reír, y la política, como una manera de libertad de expresión y asociación. y que además destacamos, según Ruben Benedicto Rodríguez en su trabajo Martha Nussbaum: las capacidades humanas y la vida buena, en el que esta filósofa norteamericana, “considera que para elaborar una teoría de la justicia es preciso contar primero con una teoría de la vida buena que permita dar forma específica a los criterios de distribución y a las principales instituciones políticas”.

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