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La Reingeniería Silenciosa Del Poder Judicial 2

Zoon Politikón

CÓMO FUNCIONA, EN LOS HECHOS, EL SISTEMA QUE TODOS QUIEREN CAMBIAR (PARTE UNO)

Conviene entender algo antes de opinar sobre cualquier reforma judicial: casi nadie en Guatemala puede explicar, con precisión técnica, cómo se elige hoy a un magistrado. Y no se puede reformar con seriedad lo que no se entiende con exactitud.

El mecanismo se llama comisión de postulación, y existe desde la Constitución de 1985 con un propósito específico: filtrar, antes de que el Congreso vote, una nómina de candidatos a magistrados que cumplan requisitos mínimos de mérito profesional. La lógica original no era descabellada. Se trataba de evitar que el Congreso eligiera directamente, sin ningún filtro técnico previo, a quienes después tendrían que juzgarlo a él mismo en casos de corrupción, antejuicio o conflicto de intereses.

Ese diseño respondía a un contexto histórico concreto: una transición democrática reciente, una desconfianza extendida hacia el control militar y partidario de las décadas anteriores, y la convicción, razonable en su momento, de que un filtro académico amplio sería más confiable que la negociación parlamentaria directa. Cuatro décadas después, esa convicción merece revisarse con los mismos ojos críticos con que se revisa cualquier diseño institucional que no haya producido el resultado prometido.

Cada comisión se integra de forma distinta según el cargo a llenar, pero comparte una arquitectura común: representantes de las facultades de derecho del país, uno por cada universidad autorizada; un número de magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y delegados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, elegidos en asamblea por sus propios agremiados. Esa comisión recibe los expedientes de los aspirantes, los evalúa según una tabla de gradación —antigüedad, publicaciones, docencia, ejercicio profesional— y produce una nómina de candidatos, normalmente el doble del número de plazas a llenar. El Congreso elige de esa lista cerrada. No puede agregar nombres por su cuenta.

Aquí está el dato que rara vez se explica con la claridad necesaria: el voto de cada decano cuenta igual, sin importar el tamaño, la trayectoria académica ni el rigor de la universidad que representa. Una facultad de derecho con cuarenta años de historia y miles de egresados tiene exactamente el mismo peso en la comisión que una facultad fundada hace pocos años con matrícula reducida. Esa igualdad de voto, diseñada originalmente como garantía de pluralismo entre instituciones educativas, se convirtió con el tiempo en la grieta exacta por donde entró la captura: bastaba con fundar una nueva facultad de derecho, sin necesidad de exigencia académica real, para obtener un voto adicional dentro de la comisión. No explotaron una falla del sistema. Explotaron su lógica.

El resultado documentado durante los últimos años es la multiplicación de facultades de derecho que existen, en la práctica, casi exclusivamente para ese propósito. No forman abogados con vocación profesional seria; producen votos. Y esos votos, sumados a los de decanos afines y a la negociación directa con bancadas legislativas, han sido suficientes en repetidas ocasiones para filtrar, desde antes de llegar al Congreso, nóminas ya orientadas hacia perfiles convenientes para redes de interés político y económico, no necesariamente hacia los aspirantes de mayor mérito profesional verificable.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala opera bajo una lógica distinta, pero con un efecto similar. Sus delegados a las comisiones de postulación son elegidos por el conjunto de agremiados, lo que en teoría debería darle una legitimidad más amplia que la de un solo decano. En la práctica, la participación electoral dentro del Colegio suele ser baja, y las planillas mejor organizadas —no necesariamente las más representativas del conjunto de la abogacía guatemalteca— terminan controlando esos espacios de manera recurrente.

El Congreso, al final de la cadena, conserva formalmente la decisión, pero la ejerce sobre un menú ya filtrado. Puede rechazar nombres, exigir nuevas nóminas, presionar políticamente sobre el proceso. No puede, sin embargo, introducir un candidato que no pasó por el filtro de las comisiones. Esa es la pieza de poder que el sistema actual sí le reconoce al Congreso, y es exactamente la pieza que las propuestas de reforma de 2016 y de 2026, por caminos distintos, buscan eliminar o reducir.

Este es el sistema que existe hoy, con sus reglas exactas, no con la versión simplificada que suele aparecer en la conversación pública. Entender esta arquitectura, pieza por pieza, es la condición mínima para evaluar con seriedad cualquier propuesta que pretenda sustituirla.

La siguiente entrega de esta serie describe, con el mismo nivel de precisión, la arquitectura que se propone instalar en su lugar.

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Edgar Wellmann

Profesional de las Ciencias Militares, de la Informática, de la Administración y de las Ciencias Políticas; Analista, Asesor, Consultor y Catedrático universitario.

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