
Magistrados por méritos y carrera judicial
Poptun
El 21 de junio de 2024, se realizará la elección de 24 representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para las Comisiones de Postulación de la Corte de Apelaciones (CA) y Corte Suprema de Justicia (CSJ), para el período 2024-2029. Este proceso reviste una importancia crucial para la integridad y eficacia del sistema judicial guatemalteco, pero lamentablemente, ya se vislumbran preocupaciones sobre el manejo y los criterios que guiarán la selección de magistrados.
En la medida en que avanzamos en este proceso, emerge una inquietante falta de atención a elementos cruciales que deberían ser pilares fundamentales. Los integrantes de las planillas postulantes parecen desconocer principios básicos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), la cual, al ser la ley especial y rectora de la carrera judicial, debe prevalecer sobre las disposiciones generales contenidas en la Ley de las Comisiones de Postulación.
Entre estos principios, hay tres puntos vitales: la composición mayoritaria de jueces de carrera en las CA y CSJ, el correcto manejo del ingreso de expedientes según la LCJ, y la lucha activa de los jueces por ser escuchados y respetar la legislación vigente.
El primer punto se refiere a la composición de las CA y CSJ. Según los artículos 76 y 77 de la LCJ, estas cortes deben estar preferente y equitativamente compuestas por jueces de carrera judicial. En otras palabras, la mayoría de los miembros de la CA deben ser jueces de primera instancia, mientras que la CSJ debería integrarse con una proporción igual de abogados externos y jueces de carrera judicial. Este requisito no es meramente formal, sino una salvaguarda esencial para asegurar que los magistrados cuenten con la experiencia y el conocimiento necesarios para desempeñar sus funciones con competencia y justicia.
Históricamente, ha existido una tendencia preocupante: la preferencia por abogados externos sobre los jueces de carrera en la selección de magistrados. Esta práctica desatiende la valiosa experiencia acumulada por los jueces de primera instancia, quienes, a pesar de su capacitación y años de servicio, enfrentan obstáculos significativos para ascender dentro del mismo Organismo Judicial. En el proceso anterior de selección de magistrados, alrededor de 22 jueces fueron electos para ocupar magistraturas en la Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia, de un total de 135 magistrados de la CA y 13 para la CSJ.
La LCJ establece que los jueces se dividen en cuatro categorías que no forman un grado jerárquico: a) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; b) Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría; c) Jueces de primera instancia; y, d) Jueces de paz. Esta clasificación está diseñada para reconocer la diversidad de roles y responsabilidades dentro del sistema judicial, asegurando que todos los jueces, independientemente de su categoría, contribuyan de manera equitativa y profesional a la administración de la justicia en Guatemala.
Sin embargo, la persistente falta de promoción de jueces de carrera a magistraturas superiores refleja una brecha significativa en la implementación de estos principios, que limita las oportunidades de ascenso de los jueces de primera instancia, obstaculizando no solo su crecimiento profesional, sino también la capacidad del sistema judicial para funcionar de manera coherente y eficiente a través de una carrera judicial.
Otro aspecto crucial es la gestión del ingreso de expedientes conforme a la LCJ. En procesos anteriores, la mayoría de jueces han presentado sus expedientes personalmente ante las comisiones de postulación, mientras que otros lo hicieron a través del Consejo de la Carrera Judicial. Los primeros fueron aceptados, mientras que los segundos fueron rechazados por las comisiones de postulación, incumpliendo así el procedimiento establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley de la Carrera Judicial.
La sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 6528-2019 deja claro que el ingreso de expedientes por parte de los jueces como aspirantes a magistrados, debe realizarse a través del Consejo de la Carrera Judicial, siendo inviable que los aspirantes acudan por ambas vías, es decir ante las comisiones de postulación. Si no se respeta este procedimiento, se corre el riesgo de perpetuar prácticas que no solo son contrarias a la ley, sino que también socavan la legitimidad y la transparencia del proceso de selección de magistrados.
Es imperativo que el Consejo de la Carrera Judicial y las asociaciones de jueces asuman la defensa activa de estos principios. Es esencial que el Consejo de la Carrera Judicial, como órgano rector de la carrera judicial, desempeñe un rol proactivo y exija que los expedientes de los jueces sean procesados de manera adecuada y oportuna por las comisiones de postulación. Es necesario que las asociaciones de jueces promuevan el consenso para que los jueces presenten sus solicitudes ante el Consejo de la Carrera Judicial y le exijan a este último órgano defender, proteger y cumplir el procedimiento.
Si los propios jueces no abogan por el cumplimiento de la Ley de la Carrera Judicial y por el respeto a su investidura, es difícil esperar que otros actores en el proceso lo hagan. Los jueces deben ser los principales defensores de la integridad y la coherencia del sistema judicial. Deben luchar incansablemente por ser escuchados y por asegurar que las decisiones sobre la selección de magistrados se tomen en base a criterios legales y no políticos o personales.
Finalmente, la elección de magistrados no debe ser una oportunidad para acomodar intereses particulares. Debe ser un proceso riguroso, transparente y basado en el mérito, que garantice la competencia, la imparcialidad y la integridad de las cortes de justicia. Solo de esta manera podremos construir y fortalecer un sistema judicial que realmente sirva a la justicia y a la sociedad guatemalteca en su conjunto.

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