Columnas

Por sus fallos los conoceréis

Los hechos de esta semana con la aprehensión de la magistrada ponen en entredicho el trabajo de las comisiones de Postulación en la selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia y de Apelaciones, al determinar que no han cumplido su misión de seleccionar a las personas idóneas y que cumplan el requisito de reconocida honorabilidad, estipulado en el artículo 207 de la Constitución. Es un buen momento para reflexionar y generar un cambio profundo; es inaudito que para evadir la justicia se hubiera recurrido a un disfraz burdo, que solo demuestra desdén a la judicatura, ignorando el daño que se le causa a la Señora Justicia.

«Quien desempeñe un alto cargo debe estar ausente de elementos que posibiliten una impugnación o reproche social.»

La judicatura debe desempeñarse con integridad, en virtud que la buena actuación de las personas que la integran, fortalece la confianza ciudadana. Quien desempeñe un alto cargo debe estar ausente de elementos que posibiliten una impugnación o reproche social, la honorabilidad se vive a diario, pero muchas veces, en detrimento de la Justicia de Guatemala, no se atiende esa circunstancia. A pesar de la cuestionada actuación, muchos con argumentos falaces, se oponen a la reforma constitucional, pese a que esta promueve suprimir las comisiones de postulación porque han fracasado. Una muestra son esos casos judiciales con algunos magistrados involucrados.

 Lejos de lo que opinan muchos profesionales del derecho o de lo que se ha pretendido hacer creer a la ciudadanía sobre que el requisito de reconocida honorabilidad no es objetivo ni evaluable; la Corte de Constitucionalidad sostiene que sí se puede evaluar a través de acreditaciones (documentos o certificaciones), criterios sociales (buena conducta profesional, estima gremial, reconocimiento del foro público, decoro profesional), y las repercusiones en el actuar (ejercicio profesional y actividades personales, comerciales o de cualquier otra índole que resultaren incompatibles con el ejercicio de la función pública). La CC es del criterio que no es el candidato al cargo público, quien deberá probar que ostenta esa calidad, porque la reconocida honorabilidad es una condición que se declara por terceros, con la ausencia de condenas, señalamientos, denuncias u objeciones creíbles que deduzcan que la persona es honorable.

 Es decir, que acreditar la honorabilidad depende de que no se alegue contra la persona de la que se trate hechos o acciones de su responsabilidad, capaces de poner seriamente en cuestión la existencia de una trayectoria intachable. Usted señor lector, considera que ¿este sistema de comisiones de postulación ha permitido que objetivamente tengamos justificado el concepto de honorables en los actos de algunos magistrados? Quizás es tiempo que el pueblo juzgue el actuar de quienes tienen en sus manos la justicia y se reconozca a sus buenos jueces como a los contrarios, lo cual analógicamente a lo que dicta el cristianismo “que por sus actos los conoceréis” los distingamos bajo el lema “por sus resoluciones los conoceréis”.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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