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Magistrados deberían fungir durante tiempo ilimitado

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La Constitución Política de Guatemala declara que los magistrados, “cualquiera que sea su categoría”, fungirán durante cinco años. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones deben, entonces, fungir durante cinco años. Empero, opinamos que deberían fungir durante tiempo ilimitado y ser electos por sorteo. Solamente si se demostrara legalmente que no son honestos o no son aptos, o que no son honestos ni aptos, podrían ser destituidos. Es lo que propone la Asociación Pro Reforma y la Asociación Guatemala Constitucional, de las cuales soy miembro fundador.

Ventajas

Un régimen judicial en el cual los magistrados fungirían durante tiempo ilimitado, tendría extraordinarias ventajas. He aquí algunas.

Primera. No habría oportunidad de que los políticos que deben elegir a los magistrados, es decir, los diputados al Congreso de la República, negociaran, con los candidatos a ejercer la magistratura, la obtención de futuros beneficios judiciales ilícitos a cambio de elegirlos. Tampoco habría oportunidad de que los políticos que ejercen el poder ejecutivo, o los propietarios o los directores de partidos políticos, negociaran, por medio de los diputados, la obtención de esos ilícitos beneficios. Los políticos y los partidos políticos serían, de hecho, expulsados del régimen judicial.

Segunda. Aun los primeros magistrados que fungirían durante tiempo ilimitado serían electos por sorteo; y en el caso de una magistratura vacante, el nuevo magistrado que la ejercería también sería electo por sorteo. Por consiguiente, nunca los políticos tendrían la oportunidad de negociar, con los candidatos a una magistratura, la obtención de aquellos ilícitos beneficios.

Tercera. Se reduciría la probabilidad de que importantes veredictos de los magistrados pudieran ser influidos por los políticos que ejercen el poder legislativo o el poder ejecutivo, y por los partidos políticos. Habría entonces, más confianza en el órgano judicial del Estado, o menos desconfianza en la administración oficial de justicia.

Cuarta. Los magistrados tendrían un incentivo para ejercer con honestidad la magistratura, porque el beneficio de conservar la magistratura durante tiempo ilimitado podría ser notablemente mayor que el beneficio obtenido del ejercicio no honesto de ella. Más probable que improbablemente propenderían a dictar veredictos que intentarían ser justos, y no veredictos destinados a complacer a los políticos. Los magistrados también tendrían un incentivo para no ser ineptos por negligencia: podrían esforzarse más por dictar veredictos que estarían más próximos a la justicia, o menos próximos a la injusticia.

Quinta. Los magistrados podrían acumular más conocimiento sobre leyes, procesos judiciales y sentencias; y adquirirían una creciente experiencia en administración oficial de justicia. No sería el caso, entonces, de que, periódicamente, nuevos magistrados tuvieran que comenzar a acumular aquel conocimiento y a adquirir aquella experiencia. Alexander Hamilton, uno de los fundadores de Estados Unidos de América, mencionó esa ventaja del ejercicio de la función judicial durante un tiempo ilimitado, contemplado en la Constitución Política de esa nación.

Sexta. Los magistrados judiciales tendrían un poder que compensaría el poder financiero de los legisladores y el poder coercitivo de los gobernantes. Sería, pues, el poder de ejercer la magistratura independientemente de los intereses, las ambiciones y las pasiones de quienes tienen el poder de imponer tributos y repartir el tesoro público y de quienes tienen el poder policial y militar. Alexander Hamilton también mencionó esta ventaja del tiempo ilimitado de ejercicio de la función judicial.

Séptima. En cualquier edad un magistrado sería destituido por ineptitud física o mental. En algunos Estados del mundo los magistrados y los jueces no son electos periódicamente; pero deben cesar en el ejercicio de la función judicial cuando cumplen un determinado número de años de edad; por ejemplo, setenta años.

Erróneamente se excluye la posibilidad de que un magistrado pueda volverse inepto física o mentalmente, en cualquier edad. Podría sufrir tal ineptitud, aunque tuviera, por ejemplo, 40 o 50 años de edad; o podría no sufrirla aunque tuviera más años de edad, como sucedió con el juez John Marshall, que fue Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos de América desde los 46 hasta los 79 años de edad. Lo importante es, no la edad misma, sino la aptitud o la ineptitud.

Explicaciones

Nuestra propuesta puede suscitar confusión o ser sujeto de objeciones; Con las explicaciones que siguen intentamos disipar esa confusión o invalidar esas objeciones.

Primera. Actualmente los magistrados judiciales son electos cada cinco años por políticos, que son los diputados. Periódicamente, entonces, los políticos pueden elegir, para ejercer magistraturas, a aquellos candidatos que se comprometen a brindarles beneficios ilícitos, es decir, pueden elegir a quienes están dispuestos a corromperse. Magistrados electos por sorteo, y ejercicio de la magistratura durante tiempo ilimitado, evitarían ese compromiso.

Segunda. Proponer que los magistrados judiciales funjan durante tiempo ilimitado no equivale a proponer que no puedan ser destituidos.  Todo aquel en quien el Estado delegue su poder soberano debe ser destituible. El primero en serlo debería ser el Presidente de la República, por ser el ciudadano que, individualmente, ejerce el mayor poder que el Estado delega. Es, por ello, el ciudadano potencialmente más peligroso.

Aquello que proponemos es que los magistrados judiciales que fungirían durante un tiempo ilimitado podrían ser destituidos por motivos que serían independientes de los intereses, las ambiciones o las pasiones de los políticos. Estos motivos serían la deshonestidad y la ineptitud.

Tercera. Podría argumentarse que el ejercicio de la magistratura debería estar sujeto a un límite máximo de tiempo con el fin de que nuevos ciudadanos tengan la oportunidad de ser magistrados. Empero, no es un fin del régimen judicial brindar tal oportunidad, sino procurar la mejor administración oficial de justicia.  Aquellos magistrados que contribuyan a esa mejor administración no tendrían que ser sustituidos periódicamente por nuevos magistrados que, aunque podrían ser mejores, también podrían ser peores.

Cuarta. El régimen de ejercicio de la magistratura durante tiempo ilimitado, y de elección de magistrados por sorteo, y de destitución de magistrados solamente por deshonestidad o por ineptitud, no sería perfecto, es decir, no garantizaría una óptima administración oficial de justicia; pero sería menos imperfecto que el régimen en el que los magistrados son sustituidos periódicamente.  De modo similar, el régimen político en el cual el poder legislativo, el judicial y el ejecutivo del Estado son ejercidos de manera dividida e independiente, no es perfecto; pero, con respecto al ideal de libertad, es menos imperfecto que el régimen en el que no hay tal división e independencia de poderes, como en antiguos regímenes monárquicos, en los cuales el rey era gobernante, juez y legislador.

Quinta. Puede ser extraordinariamente difícil instituir un régimen judicial en el cual los magistrados funjan durante tiempo ilimitado, y sean electos por sorteo, y puedan ser destituidos solamente por deshonestidad o por ineptitud. Intereses políticos, ideológicos y económicos pueden ser causa de esa dificultad. Sin embargo, moralmente uno no debe abstenerse de intentar lo mejor, solo porque es difícilmente factible; o uno no debe intentar lo peor, solo porque es fácilmente factible.

Post scriptum. No excluimos que pueda haber un régimen judicial que sea mejor que el que proponemos. Si lo hay, desistiremos de nuestra propia propuesta, no con pesar, sino jubilosamente, porque el propósito es una mejor administración oficial de justicia.

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