
Adultos mayores en cárceles de Guatemala
Poptun
La vejez es una etapa de deterioro del ser humano y no de crecimiento y desarrollo. Desde el punto de vista biológico, el envejecimiento se puede definir como el proceso que está asociado generalmente a una disminución en la eficiencia del funcionamiento orgánico, y que lleva, más tarde o más temprano, a la muerte. Hay cambios inevitables de detrimento relacionadas con el tiempo, independientemente del estrés, de los traumas o de las enfermedades que pueda padecer la persona.
La Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto Número 80-96 del Congreso de la República, es la norma que en Guatemala defiende derechos humanos de las personas adultos mayores y procura erradicar la discriminación existente hacia este conglomerado social. El artículo 3 sanciona que las personas de la tercera edad o anciano, es toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más de edad. Así mismo describe que se consideran ancianos en condiciones de vulnerabilidad aquellos que careciendo de protección adecuada, sufren o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su estado físico o mental y los que se encuentren en situación de riesgo.
Uno de esos grupos de adultos mayores que se encuentran en situación de riesgo, carece de protección adecuada y están expuestos a sufrir desviaciones en su salud física o mental, son los que permanecen dentro de las cárceles del país. La cárcel real tradicional no es un ambiente propicio para retardar ese proceso de envejecimiento. Las cárceles son escenarios deplorables, lo que no permite proporcionarles calidad de vida.
La Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, publicó un estudio en el año 2015, denominado “PERSONAS MAYORES EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UNA PROPUESTA CON ENFOQUE DIFERENCIAL”, y en el que advierte que los adultos mayores, son un grupo que debe ser ubicado y atendido en forma diferenciada del resto de los privados de libertad y en el que además se expone que “La población de personas mayores recluidas en las cárceles comunes, sufría un acelerado deterioro físico y mental producto de su interrelación con reos de diferentes edades y perfiles criminológicos. Los tratos y abusos hacia ellos los mantenía en un estado de constante estrés emocional que finalmente logra agotar sus recursos de afrontamiento, lo que sumado a las complicaciones propias de su edad lleva a enfermarlos y al aislamiento”
Según el estudio, ese enfoque diferenciado debe contar con un modelo que posea unidades de atención gerontológica con su correspondiente equipo técnico, administrativo y de seguridad, debe comprender alimentación adecuada a su edad, vivienda, vestuario, asistencia médica geriátrica y gerontológica, recreación y esparcimiento, suficiente suministro de agua, energía eléctrica, ventilación, rampas de traslado y pasamanos para las personas mayores.
El enfoque diferencial para los adultos mayores fue contemplado en la Ley del Régimen Penitenciario que se encuentra en vigencia desde el año 2007. La Ley regula que el Sistema Penitenciario diseñará un centro de detención especial para personas adultas mayores y para discapacitados. Lamentablemente esta disposición no se ha cumplido. La aplicación de enfoques diferenciales surge tras el reconocimiento de las diferencias propias de los seres humanos y por las respuestas sociales que han ubicado a ciertas poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.
El día ayer que se conmemoró el Día Internacional del Adulto Mayor, es ineludible visualizar a este grupo de adultos mayores en prisión, con el afán que se examine su situación y se exija con más fuerza a las autoridades competentes el cumplimiento de la disposición legal contenida en la Ley del Régimen Penitenciario. Según la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, instituye que son derechos fundamentales de la vejez, gozar de buena salud, disfrutar de asistencia médica, preventiva, curativa y de rehabilitación oportuna, necesaria y adecuada a su edad para que posean un bienestar social satisfactorio. La población reclusa adulta mayor de nuestro país posee todo el derecho de recibir la protección, cuidado y facilitación por parte del Estado, sin discriminación alguna. Una cárcel con enfoque diferenciado les permitirá vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal.

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