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Conocer bien el municipio (2)

Tanmi Tnam

La mayoría de los habitantes de los municipios aprecia el lugar que le vio nacer y considera apoyar esfuerzos que buscan la mejor organización, ornato agradable, ambiente libre de violencia, orden en las calles principales, la basura en el lugar que corresponde, lugares de recreación para la niñez y juventud, apoyo a los emprendimientos juveniles y la práctica de la solidaridad y el servicio. El municipio y sus comunidades rurales deben asumir la responsabilidad de cuidar y potencializar lo bueno para todos.

Tampoco se puede negar que hay vecinos y negocios sin remordimiento alguno tiran la basura en las calles, familias que contaminan el ambiente por alguna práctica que produce bullicio y otros que ocupan aceras para negocios.

Es recomendable conocer que existen espacios de participación ciudadana establecidos por ley para aprovechar la capacidad del municipio en alcanzar su desarrollo con las funciones de las autoridades electas para el efecto. El artículo 254 de la Constitución Política establece que “El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales”. Muchas veces en la práctica, los vecinos señalan en voz baja que hay casos en que el Concejo Municipal tiene problemas para su funcionamiento democrático y por ese motivo, más de algún alcalde termina asumiendo las decisiones que de alguna manera no siguen el procedimiento adecuado.

El vecino de cualquier municipio debe conocer sus derechos y obligaciones. El Código Municipal, Decreto No. 12-2002 en su artículo 17 literal c menciona que corresponde a los vecinos “Servir y defender los intereses del municipio y la autonomía municipal”. Este es un fundamento legal que debería servir para posicionar y demandar respuestas a los intereses que tiene la población del municipio. Son intereses del municipio la disminución de la pobreza, la calidad de servicios públicos, la convivencia pacífica, la seguridad y la conservación del medio ambiente.

No es de extrañar que hay pasajes a la vista donde impera la anarquía, la contaminación, el descontrol de los servicios públicos, el abandono y falta de higiene en los parques y en las calles. Se dice que falta la presencia de las autoridades locales. A la ciudadanía y a la población les causa sorpresa el sueldo elevado que cobran algunos alcaldes, sin embargo, el Código Municipal establece que este hecho es responsabilidad del Concejo Municipal según el artículo 35, literal p “La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde”.  Con dinero público se paga el sueldo de esta autoridad del municipio y por lo mismo está obligado a velar por el bienestar de la población que corresponde. 

Hay municipios en que escasean algunos recursos como bosques, agua, aire limpio y nadie asume responsabilidad por conservar estos recursos naturales. Según el Código Municipal en su artículo 35, literal y establece que “La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio” corresponden también al Concejo Municipal.

Si de la organización de vecinos se trata, el Código Municipal en su artículo 18 habla de que “Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades”. Entre las formas propias están los comités, las autoridades comunitarias, las comadronas, los médicos de la tradición cultural y los contadores del tiempo. Las autoridades municipales deben reconocer estas formas de organización y dialogar con ellos para el desarrollo municipal.

Continuará…

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