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Convertir al Juez en Villano no Resuelve la Inseguridad

Poptun

Convertir al juez en villano no es política de seguridad: es un espectáculo peligroso. Mientras se desvían las miradas, la corrupción penitenciaria sigue intacta.

La semana pasada, el Ministerio de Gobernación me acusó públicamente de haber ordenado ilegalmente el traslado de una persona privada de libertad desde un centro de “máxima seguridad” hacia otro, insinuando que lo hice para favorecer privilegios a los criminales.

Sé que las decisiones judiciales conllevan riesgos y que no puedo quedar bien con todos, sobre todo en la función que desempeño como jueza de ejecución penal. Un juez de ejecución es, por definición, un juez de riesgo: debe garantizar derechos a quienes la sociedad desprecia, y eso nunca es fácil. Sé también que el estigma que sufren las personas privadas de libertad alcanza a quien vela por su dignidad. Sin embargo, jamás imaginé la magnitud de la tormenta digital que enfrentaría: insultos, amenazas de muerte y acusaciones de corrupción. Me llamaron “vendida”, me calificaron de marera, se dijo que seré asesinada; hubo quienes pidieron mi destitución y que se investigaran mis cuentas, mi vida privada y la resolución emitida, e incluso exigieron que la supervisión de tribunales “tome cartas en el asunto”. Todo esto alentado desde la INSTITUCIONALIDAD del Ministerio de Gobernación y amplificado por periódicos, medios de comunicación, páginas amarillistas, perfiles anónimos, net centers e incluso personas comunes que replicaron la versión oficial como si fuera verdad absoluta, en un total desconocimiento de la ley.

En cuestión de horas, más de veinte años de trayectoria judicial intachable quedaron reducidos a una caricatura: la jueza “que favorece a pandilleros”, la “que protege estructuras criminales”, la corrupta que “se vende por dinero”. Lo más grave fue la exposición deliberada de mi nombre, mis fotografías e incluso la posible ubicación de mi residencia en redes sociales. Esa acción no solo me coloca en un riesgo inminente de sufrir un atentado contra mi integridad personal, sino que constituye un acto irresponsable de incitación al odio y a la violencia contra una mujer, pues difícilmente se habría ejecutado con la misma intensidad en contra de un juez hombre.

Ante los pedidos de que se investigue, concuerdo: sí debe investigarse. Pero no a la judicatura, sino al Sistema Penitenciario. Primero, por filtrar indebidamente el contenido de una resolución judicial. Esa filtración no fue inocente: si se tenía previsto desobedecer la orden, ¿por qué difundirla en ese momento y no esperar el agotamiento de los recursos legales? La respuesta es clara: fabricar un enemigo interno, levantar un perfil político, atacar a contrincantes y ondear la bandera de la “mano dura” a costa de la integridad de una jueza sin vínculos políticos, que ejerce su labor por convicción, apegada a derecho y no por intereses espurios. Quienes litigan ante mi judicatura lo saben: no tolero actos ilegales ni corrupción.

Con la politización de la resolución se pretende encubrir un actuar ilegal. La ley es categórica: el artículo 8 de la Ley del Régimen Penitenciario establece que toda pena se ejecutará bajo el estricto control del juez de ejecución, único competente para autorizar traslados.  Las normas internacionales lo confirman: los traslados deben ser autorizados por la autoridad competente, respetando la dignidad, los derechos humanos, la cercanía familiar y el acceso a la defensa. No pueden convertirse en castigos para realizar condiciones que les ocasionen sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien la exhibición pública. Así lo establecen los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. 

La Ley del Régimen Penitenciario, en su artículo 8, también establece que el director del Sistema Penitenciario puede ordenar un traslado únicamente en caso de emergencia, lo cual debe ser entendido como un incendio, una inundación, un terremoto o un riesgo inmediato. Nada más, esto porque la misma ley advierte que nadie puede ingresar a un centro penal como detenido sin orden judicial; los actos que quebranten esos límites son nulos y generan responsabilidad para sus autores. Sin embargo, en Guatemala los traslados ordenados por el Sistema Penitenciario suelen realizarse sin autorización judicial, abusando de la figura de la “emergencia” para justificar decisiones ilegales, mientras quienes los ordenan permanecen en la más absoluta impunidad sin ser responsables de estos actos.

La lógica de estos traslados bajo el pretexto de una “emergencia” generalmente se reducen a castigos arbitrarios o a negocios encubiertos. En las cárceles todo tiene precio: la ubicación en un determinado centro de detención, el sector, la cama, el trabajo, las visitas e incluso el ingreso de familiares a las visitas generales. Es un secreto a voces tolerado por décadas, con la complicidad de una sociedad que calla. La función del juez de ejecución es precisamente controlar la actuación de las autoridades administrativas para que se ajusten al principio de legalidad, ordenando la corrección de malas prácticas y garantizando que la privación de libertad se cumpla de manera digna y de conformidad con la ley.

En otra arista de este asunto, conviene subrayar que los jueces no legislamos: aplicamos la ley que el Congreso aprueba. Si el gobierno desea resoluciones con “mano dura”, debe ser coherente: promover reformas constitucionales y legales, declarar un estado de sitio o incluso reinstaurar la pena de muerte, y renunciar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos que Guatemala ha suscrito. Sólo entonces podría exigírseme, en mi calidad de jueza de ejecución, dictar resoluciones de esa naturaleza y ejecutar una pena de muerte. Sin embargo, con el marco legal vigente, resulta una presión burda exigirme públicamente que resuelva de manera ilegal, alineada a intereses políticos o coyunturales. Eso no es sólo cobardía: es un atentado directo contra el Estado de derecho y contra la independencia judicial.

Una resolución independiente e imparcial apegada a derecho, lejos de ser ilegal o arbitraria, protege al Estado de responsabilidades internacionales. Porque si algo sucede a las personas bajo custodia, es el Estado quien responde por violaciones al derecho a la integridad y a la vida, tal como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos. Todos los funcionarios y empleados estatales estamos obligados, de oficio, a garantizar que no se apliquen normas contrarias a sus disposiciones ni a su objeto y fin. Este instrumento también asegura que toda persona tiene derecho a ser amparada contra actos que vulneren sus derechos fundamentales, incluso cuando provengan de autoridades en el ejercicio de sus funciones.

Usar al juez como chivo expiatorio podrá servir para levantar el perfil de un ministerio en crisis, pero no resolverá la inseguridad que mantiene al país de rodillas. Al contrario, debilita al sistema de justicia, erosiona la confianza ciudadana y nos condena a vivir entre arbitrariedades, espectáculo político y un sistema judicial cada vez más politizado.

No obstante, en todo este asunto, lo más grave —y lo que pocos se atreven a condenar por temor a represalias o a ser señalados y vinculados injustamente— es que el mismo ministerio llamado a proteger la vida y la seguridad de todos exponga deliberadamente a una jueza, incite al odio y politice resoluciones judiciales para desviar la atención de su incapacidad frente al crecimiento del crimen. Esa estrategia es peligrosa porque normaliza la desobediencia a las resoluciones judiciales, legitima el ataque a la independencia de los jueces, alimenta la corrupción penitenciaria y debilita a las instituciones encargadas de proteger los derechos humanos. 

Los jueces debemos tener el coraje de tomar decisiones, aunque resulten impopulares, cuando son las justas y apegadas a derecho. Porque respetar la ley no es complacencia: es la única forma de garantizar derechos, contener abusos y sostener un Estado de derecho que no se rinda ante el ruido ni ante el miedo.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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