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El Señor Arévalo: errores, asesores, aduladores y…

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El Presidente de la República de Guatemala, Señor Bernardo Arévalo, en el intento de que los jueces destituyan a la Jefe del Ministerio Público y Fiscal de la República, Señora Consuelo Porras, o en el intento de destituirla él mismo, ha cometido errores. Empero, no son meramente errores, sino errores impropios de un gobernante que, con la mayor lucidez, serenidad y objetividad, piensa sobre la naturaleza, la pertinencia, la importancia, el atino y las consecuencias de sus decisiones, sus actos y su obras.

Son errores que surgen de su moderado conocimiento, o de su creativa tergiversación, o de su osada incomprensión, del régimen de legalidad del Estado de Guatemala. Me ocupo de esos errores porque el Señor Arévalo no se ha dedicado a gobernar, sino a intentar la destitución de la Señora Porras, como si su suprema función presidencial fuera esa destitución, y el éxito en lograrla fuera más importante  que procurar el bien general de la república.

1. Principales errores.

Primer error. El Señor Arévalo ha acusado a la Señora Porras de participar en la provocación de una “crisis” de la administración oficial de justicia. Empero, el Ministerio Público no tiene funciones judiciales. Esas funciones competen, por mandato del Artículo 203 de la Constitución Política, a los tribunales de justicia. Ese artículo declara: “La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”

Compete al Ministerio Público la persecución penal, que comprende denuncia, investigación, acusación y presentación de pruebas; pero compete a los jueces o a los tribunales iniciar el proceso judicial, admitir o no admitir las pruebas, juzgar sobre inocencia o culpa, y dictar sentencia. El Señor Arévalo podría haber acusado a la Señora Porras de “participar” en la provocación de una “crisis” de la persecución penal; pero no en la provocación de una “crisis” del régimen de justicia.

Segundo error. El Señor Arévalo ha solicitado al Congreso de la República, reformar la Ley del Ministerio Público, con el fin de agregar causas de destitución del Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República, que le permitan destituir a la Señora Consuelo Porras.

Empero, aunque la ley fuera reformada, el Señor Arévalo no podría invocar las nuevas causas para destituirla, porque, como preceptúa el Artículo 15 de la Constitución Política, ninguna ley tiene “efecto retroactivo”, excepto en materia penal, si beneficia a quienes cumplen una condena judicial.

Aunque el precepto constitucional fuera violado, la Señora Porras tendría que ser sujeto de antejuicio. Empero, el Señor Arévalo no tendría ninguna certeza de que los jueces admitirían la solicitud de antejuicio; y si la admitieran, y la transfirieran al Congreso de la República, él no tendría ninguna certeza de que este órgano otorgaría permiso para someterla a proceso penal; y si lo otorgara, no tendría ninguna certeza de que los jueces dictarían sentencia condenatoria.

Tercer error. El Señor Arévalo ha intentado que los jueces admitan una solicitud de antejuicio de la Señora Porras, con el fin de que sea destituida; pero, para lograr ese fin, propone reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público. Él mismo reconoce, entonces, que, actualmente, esa ley no le permite destituirla. ¿Qué sentido tiene, entonces, la solicitud de antejuicio? Antes de la solicitud la ley tendría que ser reformada, en el supuesto de que la reforma permitiría destituirla.

Cuarto error. El señor Arévalo solicitó a la Corte de Constitucionalidad concederle autorización para destituir él mismo a la Señora Consuelo Porras. La solicitud no fue admitida. Notoriamente carecía de fundamento legal: esa corte no podía concederle tal autorización; y hasta ordenó tácitamente al Señor Arévalo, abstenerse de obstruir la persecución penal que compete al Ministerio Público.

El Presidente de la República puede destituir al Jefe del Ministerio Público y Fiscal General por cometer un delito doloso por el cual haya sido sujeto de sentencia condenatoria, y por el mal desempeño de las funciones que la ley le adjudica. Empero, ese funcionario tiene derecho de antejuicio; y según la Ley en Materia de Antejuicio, ese derecho “es inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.” Es decir, la destitución requiere que el Congreso de la República permita que ese mismo funcionario sea sometido a proceso penal, y que los jueces dicten sentencia condenatoria.

Quinto error. El Señor Arévalo anunció que citaría urgentemente a la Señora Porras, para que “explique inmediatamente” su participación en la «crisis” del régimen de justicia. Empero, la Ley Orgánica del Ministerio Público no permite que el Presidente de la República obligue al jefe de ese ministerio, a brindar una explicación semejante.

El Artículo 4 de esa ley declara que el presidente puede invitar a ese funcionario “para que participe en cualquier Junta del Gabinete o de los Ministros de Estado”; y es obligación de él atender la invitación. Empero, el artículo 4 se denomina coordinación, y coordinación, y coordinación, y mil veces coordinación. Se colige que el presidente no puede invitarlo para que brinde explicaciones sobre su “participación” en la “crisis” del régimen de justicia.

El Señor Arévalo no citó urgentemente a la Señora Porras, sino postergó la citación, porque debía tener suficiente fundamento legal con el fin de que ella no pudiera eludirla. Empero, esa fundamentación debía preceder a la citación. Omitir esa precedencia mostró una negligente improvisación. Pronto la Señora Porras aprovechó la postergación de la cita: invitó al Señor Arévalo a una sesión, en la sede del Ministerio Público. No aceptó la invitación; y anunció, no que la citaría, sino la invitaría, no urgentemente, sino oportunamente.

Sexto error. El Señor Arévalo advirtió que no permitirá que la fuerza pública “ejecute órdenes ilegales” impartidas por el Ministerio Público, como si ese ministerio pudiera impartir, a los agentes de la fuerza pública, órdenes de asesinar, secuestrar, robar e invadir bienes inmuebles y saquearlos, y como si ellos tuvieran que acatarlas. Tales órdenes no deben ser acatadas; pero no porque repentinamente el Señor Arévalo ordena no acatarlas. No deben ser acatadas, por mandato del Artículo 156 de la Constitución Política, que declara: “Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.”

Séptimo error. El  Señor Arévalo anunció que aplicará un procedimiento que garantice que la fuerza pública no ejecutará órdenes ilegales impartidas por el Ministerio Público. El señor Arévalo pretende, absurdamente, que, en el caso de que el Ministerio Público imparta órdenes a agentes de los cuerpos de seguridad del Estado para dirigirlos en la investigación de hechos delictivos, como lo preceptúa el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esos agentes apliquen el procedimiento que instituya el Señor Arévalo, y entonces puedan discernir entre legalidad o ilegalidad de esas órdenes y decidan ejecutarlas o no ejecutarlas. O pretende, también absurdamente, que esos agentes acudan a él para que dictamine sobre la legalidad o ilegalidad de esas órdenes y las ejecuten solamente si él dictamina que son legales.

En el mandato constitucional de no acatar “órdenes manifiestamente ilegales”, la palabra manifiestamente implica que el funcionario o empleado público civil o militar sabe, por sentido común y no por un vasto y profundo conocimiento jurídico, qué es y qué no es una orden ilegal. En el caso de que el Ministerio Público le ordenara a un agente de la fuerza pública cometer un asesinato, ese agente sabría que la orden es ilegal; y no tendría que aplicar un procedimiento para saber que es ilegal, ni tendría que acudir al Señor Arévalo para que dictamine que es ilegal.

2. Asesores y aduladores

¿El Señor Arévalo tiene asesores que le expresan, con sinceridad, su opinión sobre las decisiones que se propone adoptar, o sobre los actos que intenta emprender, o sobre las obras que quiere ejecutar, aunque discrepen de la opinión de él, y se expongan a ser despreciados y destituidos?

Los errores del Señor Arévalo tienen magnitud tal, que puede colegirse que él no tiene asesores, o personas que poseen inteligencia y conocimiento para opinar sobre su posible decidir, actuar y obrar, sino que tiene aduladores, o personas cuya intención es opinar para agradarlo con el fin de suscitar y preservar su predilección, y beneficiarse del poder presidencial. Presiento que el Señor Arévalo prefiere miserables serviles que alaban sus errores, y no auténticos asesores que intentan evitarlos.

3. Taxonomía cerebral política

Nicolás Maquiavelo, en el Capítulo XXII de El Príncipe, distingue tres géneros de cerebros (o tre generazioni cervelli): el que discierne por él mismo; el que comprende lo que otros le muestran; y el que no discierne por él mismo ni comprende lo que otros le muestran.

Los errores del Señor Arévalo en el intento de que los jueces destituyan a la Señora Porras, o en el intento de destituirla él mismo, son tales, que invitan a creer que él posee cerebro del tercer género, y también sus asesores. El Señor Arévalo podría intentar tener, por lo menos, un cerebro del segundo género, con el cual podría elegir asesores que también tuvieran ese cerebro. Entonces el mal que consiste en ser usurpador de la Presidencia de la República, ya no sería un mal mayor.

4. Aptitud para pensar y obligación moral

El Presidente de la República es el ciudadano que él solo, o individualmente, posee el mayor poder que el Estado delega para ser ejercido; y tiene el exclusivo estatus de representar la unidad de la nación. Por ello, tiene que pensar con la mayor lucidez, serenidad y objetividad sobre la naturaleza, la pertinencia, la importancia, el atino y las consecuencias de sus decisiones, sus actos y su obras, y reducir el riesgo de cometer errores.

Si el Señor Arévalo no tiene aptitud para tal pensar, moralmente está obligado a esforzarse por tenerla, y reducir el daño que puede causarle a la sociedad guatemalteca. Entonces, como he afirmado, el mal que consiste en ser usurpador de la presidencia, ya no sería un mal mayor.

Post scriptum. Un octavo error del Señor Arévalo consistiría en ordenarle al Ejército de Guatemala, del cual es Comandante General, que invada la sede del Ministerio Público y capture a la Señora Porras. Él designaría a quien la sustituiría, que sería aquel que no perseguiría penalmente a él mismo ni a su partido, Movimiento Semilla.

Sub post scriptum 1. La Corte de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la República, probablemente no aprobarían esa invasión, esa captura y esa designación; pues atentarían contra la Constitución Política. ¿O las aprobarían?

Sub post scriptum 2. Empero, quizá el Señor Arévalo no cometa ese error, no porque él mismo se abstendría de cometerlo, sino porque el Ejército de Guatemala no acataría una orden manifiestamente ilegal. ¿O la acataría?

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