
Expectativa por lo que decidirán los magistrados de la CSJ, tras fallo de la CC
Por: Equipo de investigación de Siglo 21
La expectativa en torno a qué resolverán los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quienes se reunirán en horas de la tarde de hoy, fue en aumento el día de ayer. La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó que se eligiera un nuevo Presidente de la CSJ, debiendo asumir de inmediato el vocal I, por la supuesta ilegalidad en la elección de la magistrada Silvia Patricia Valdés Quezada. Pero la vocalía I la ejerce precisamente Valdés Quezada, por lo que todo cambiaría para que no cambie nada. Al menos en lo inmediato, porque los magistrados de la CSJ estarían obligados a entrar a una nueva elección de Presidente.
Sin embargo, dada las peculiaridades del fallo de la CC, podrían darse al menos tres situaciones: Que la CSJ, como lo ha hecho su homóloga de Colombia (país de gran influencia aquí últimamente), rechace el fallo de la CC por exceder sus atribuciones y contener obvias contradicciones. Que la CSJ se someta a la decisión de la CC y proceda a elegir un nuevo Presidente. Que, sometiéndose a la decisión de la CC, es decir sin rechazarla expresamente, postergue indefinidamente la elección de nuevo Presidente.
CRISIS CREADA POR AUDACIA
Los juristas consultados anoche por Siglo.21 coincidieron en que el fallo de la CC es audaz en los propósitos que lo animaron. Algunos de los abogados destacaron que los errores manifiestos de la CC en el fallo son la consecuencia de estar conformada en las magistraturas titulares, por especialistas en notariado, derechos de la mujer, Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho Internacional, sin que haya un solo experto en Derecho Constitucional. Tampoco entre los suplentes.
La CC dejó en suspenso el acto de fecha 26 de septiembre de 2016, contenido en el acta 55-2016, en la cual se dispuso la elección de la magistrada Silvia Patricia Valdés Quezada como Presidenta de la CSJ para el periodo 2016-2017. Más adelante, en la resolución, la CC expone: “Quedan convalidados los actos de la Corte Suprema de Justicia que hubieren sido realizados desde el 26 de septiembre de 2016 a la fecha en la que quede firme el presente fallo”. Esta decisión de la CC provocó asombro, rechazo, indignación e hilaridad en círculos jurídicos nacionales. Por varias razones: La CC dentro de sus potestades constitucionales no tiene la de validar ilegalidades.
ILEGALIDAD DE ACTO ELECTORAL
Si la CC declaró que la elección quedaba en suspenso definitivo, habría sido por la ilegalidad del acto electoral, con lo que es jurídicamente nulo y anulable todo lo actuado desde el 26 de septiembre de 2016 a la fecha. Es imposible concebir jurídicamente que un Tribunal Constitucional se arrogue facultades discrecionales que propician el desorden y la incertidumbre jurídica en el país.
Por aparte, fue mencionado igualmente que la Fundación Myrna Mack, interponente del amparo, no es agraviada directamente por el acto impugnado. La ley establece, claramente, cuáles son las instituciones que poseen la facultad de accionar en los tribunales nacionales, en defensa de la colectividad. Se afirmó además que, precisamente, el presidente de la CC, Neftaly Aldana, llegó a ese tribunal en representación de la CSJ y que, en su elección, en la actual CSJ, integró un magistrado de Sala por ausencia de un titular, que supuestamente es el vicio que se condena ahora. La jornada de hoy se estima crucial para el ya precario Estado Constitucional de Derecho.
NO REPRESENTAN AL PUEBLO DE GUATEMALA
La Fundación Myrna Mack, al no ser una institución de representación pública, no pudo haber sido agraviada por esta elección, o por los resultados a favor o en contra. Aún así, la Fundación Myrna Mack, que presentó un recurso legal el 7 de octubre de 2016, pocos días después de la elección, y que en una resolución provisional, donde integraron en pleno, todos los magistrados de la CC, no obtuvo el amparo el pasado 10 de octubre 2016.
Procede un amparo, según el artículo 10 de la Ley de Amparos: “Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquiera otra ley; b) Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos por cualquiera otra ley.
c) Para que en casos concretos se declare que una disposición o resolución no meramente legislativa del Congreso de la República, no le es aplicable al recurrente. por violar un derecho constitucional; d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa.
e) Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo; f) Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente; así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite.
g) En materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones políticas. Sin embargo, en materia puramente electoral, el análisis y examen del tribunal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión; h) En los asuntos de las órdenes judiciales y administrativos, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”.
ELIGIERON MAGISTRADOS DE CC CON UN SUPLENTE
Cuando la Corte Suprema de Justicia eligió en marzo 2016 al titular y actual presidente de la CC, y a la magistrada de la CC, suplente, por parte de la CSJ, había un magistrado suplente votando. Entonces es necesario anular la elección de la CSJ para Magistrados de CC. El pasado 2 de marzo 2016, la CSJ elige a Neftaly Aldana, titular, y a María Consuelo Porras, suplente, magistrados para la CC. Si no es válido que un suplente vote en la elección de presidente de la CSJ, tampoco fue válida la elección del presidente de la CC, y de la suplente de la CC, que realizaron en marzo de 2016. Al fallar en la forma que fallaron los magistrados de la CC, dejaron en evidencia que la elección de Titular, y suplente a la CC también debe ser electa de nuevo.
PRIMERA RENUNCIA DE LA ACTUAL CSJ
El magistrado Vladimir Aguilar renuncia a su cargo en la CSJ, el 13 de mayo de 2016. La elección y juramentación de la licenciada Morales Aceña se llevó a cabo el jueves 23 de junio de 2016, magistrada que sustituyó a Aguilar. Douglas René Charchal Ramos renuncia a su magistratura en la CSJ, el viernes 02 de septiembre 2016. La fecha de elección de la magistrada Silvia Patricia Valdés Quezada fue el 26 septiembre de 2016. El voto para ser electa fue de 9 a favor de Valdés Quezada, contra 2 votos a favor de Delia Dávila, y debido a que son 13 los magistrados de la CSJ, dos magistrados se abstuvieron de votar.
FALLO DE CC HACE MENCIÓN A DOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 215 de la Constitución indica que «Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al Presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte». Nunca expresa que solo magistrados titulares de la CSJ pueden votar, o que todos deban votar, sino que con un voto favorable de dos terceras partes se vota al Presidente de la CSJ. Si la magistrada vocal I, obtuvo 9 votos, de 13 posibles, y superó las dos terceras partes. Sí aún no habían llenado la magistratura dejada vacante tras la renuncia del exmagistrado Charchal, entonces los votos válidos para la elección, no eran en todo caso 13 sino que de 12 magistrados, con el voto del magistrado suplente o sin él, la elección de la magistrada vocal I, Silvia Patricia Valdés Quezada, cumplía con el voto favorable de dos terceras partes, para convertirse en Presidente de la CSJ.
ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN
Este reza: “Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
EJECUTIVO ABOGA POR INDEPENDENCIA
El portavoz presidencial, Heinz Hiemann, dijo que respecto a la anulación de la elección de presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que “debe respetarse la institucionalidad y la independencia de poderes en Guatemala”. Hiemann agregó que: “Se debe respetar la institucionalidad, la independencia de poderes y precisamente se debe respetar el trabajo de cada quien, y cada quien debe hacer el trabajo que le corresponde y hacer su papel de una forma correcta y cumplida para que el Estado de derecho se mantenga”. Listado de 13 suplentes para las Magistraturas del CSJ: Nidya Violeta Domínguez Tzunum. Ana María Rodríguez Cortez. Hugo Haroldo Calderón Morales. Guillermo Demetrio España Mérida. María Eugenia Morales Aceña de Sierra. Marco Aurelio Alveño Ovando. Manuel Reginaldo Duarte Carrera. Selvin Wilfredo Flores Divas. Elizabeth Mercedes García Escobar. Mario Estuardo Gordillo Galindo. María Consuelo Argueta de Porres. Brenda Anabella Quiñónez Donis y Rogelio Zarceño Gaitán.



