
La persecución penal de Arévalo debe continuar, aunque ya sea presidente
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La Corte de Constitucionalidad conminó al Congreso de la República a garantizar, en el próximo 14 de enero, “la efectiva toma de posesión de todo funcionario electo en el proceso electoral de 2O23”. Me parece que, realmente, el propósito de la conminación fue garantizar que el señor Bernardo Arévalo asuma la Presidencia de la República. Fue una torpe conminación meramente política, y jurídicamente absurda por cinco razones.
Primera. No había ninguna orden de una autoridad del Organismo Judicial o del Tribunal Supremo Electoral, que impidiera que el señor Arévalo asumiera la Presidencia de la República.
Segunda. Ninguna de las atribuciones que la Constitución Política adjudica al Congreso de la República consiste en garantizar que “tomen posesión” quienes han sido electos en un proceso electoral.
Tercera. La Corte de Constitucionalidad no puede adjudicar al Congreso de la República, una atribución que no le adjudica la Constitución Política “y otras leyes”. No puede: no es autoridad legislativa constituyente ni constituida.
Cuarta. El Congreso de la República, por mandato constitucional, tiene que tomar el juramento de quien oficialmente fue declarado presidente electo, y darle posesión. No tiene la opción de no juramentarlo ni darle posesión. Es decir, no tiene la opción de violar la Constitución Política.
Quinta. El Ministerio Público, aunque demuestre con una evidencia axiomática que asombraría a Euclides, que el proceso electoral fue fraudulento, y opine que ese proceso debe ser invalidado, no puede impedir que, por tal fraude, el señor Arévalo asuma la Presidencia de la República. No puede impedirlo, porque la autoridad de investigación criminal y acusación no es autoridad jurisdiccional, o autoridad que juzga sobre violación no violación de ley.
No estoy seguro de una sexta razón: la corte no puede conminar a un organismo del Estado, es decir, no puede impartirle una orden con tácita amenaza de sanción si no la obedece. ¿O puede, por ejemplo, si efectivamente no la obedece, acusarlo de violar la Constitución Política, y disolverlo, auxiliada por el Ejército de Guatemala?
Debo confesar, como si fuese un delito, que no comprendo en qué consiste la garantía que la corte exige que el Congreso de la República brinde. ¿Es una garantía fiduciaria, o prendaria, o hipotecaria? ¿O es una garantía que consiste en que los diputados prometen, en un documento legal, que firman hincados ante los magistrados de la corte, tomar el juramento del presidente electo y darle posesión de la presidencia? ¿O consiste en que los diputados se transforman en comandantes de las fuerzas militares y policiales del Estado para imponer “la efectiva toma de posesión de los funcionarios electos en el proceso electoral de 2023”? No comprendo. Me disculpo. Sospecho que mi inteligencia es genéticamente precaria.
La corte declaró que la conminación no impide que el Ministerio Público pueda ejercer su facultad de persecución penal. Lo declaró abusivamente, como si tuviera la potestad de otorgar generoso permiso a ese ministerio para ejercer la función de persecución penal que le otorga la Constitución Política. Precisamente ese mismo ministerio debe continuar con la investigación del fraude electoral que convirtió al señor Arévalo en presidente electo, y debe continuar también con la persecución penal de él, aunque ya sea Presidente de la República. Cuando ya lo sea, tal ministerio debería solicitar que sea ante juzgado, con el fin, por supuesto, de que el órgano del Estado que debe ante juzgarlo, que es el Congreso de la República, autorice someterlo a proceso penal.
El señor Arévalo, luego de la conminación, declaró: “Hemos ganado las elecciones y tomaremos posesión el 14 de enero. Guatemala, el futuro ya es nuestro,” No. Él no ganó la elección presidencial. La ganó el fraude electoral, No. Él no asumirá la presidencia el próximo 14 de enero. La asumirá el fraude. No. El futuro no es de Guatemala. El futuro es de la ridícula proporción de ciudadanos que votó por él, y de las ominosas fuerzas nacionales, internacionales y extranjeras que cometieron el fraude.
¿Ya no hay intento de golpe de Estado porque la absurda conminación providencialmente lo ha detenido? No puede haber tal detención, porque no ha habido tal intento. Ha habido una estulta invención de golpe de Estado. Es estulta, porque es imposible que el candidato electo, el señor Arévalo, pueda ser sujeto de golpe de Estado: no es Presidente de la República, ni ejerce alguna otra función pública de la que pueda ser despojado mediante golpe de Estado. Es solamente presidente electo, que, como tal, ni aún garantía de antejuicio tiene.
¿Ya no hay intento de atentar contra la democracia porque la absurda conminación salvíficamente lo ha detenido? No puede haber tal detención, porque no ha habido tal intento. Ha habido una estulta invención de atentado contra la democracia. Es estulta, porque votó, por el señor Arévalo, insisto, una ridícula proporción de ciudadanos, y porque fue convertido en presidente electo por las ominosas fuerzas nacionales, internacionales y extranjeras que cometieron el fraude.
También podemos afirmar que el señor Arévalo no es presidente electo democráticamente, sino antidemocráticamente, porque tal elección no fue obra de la voluntad popular, sino solo obra de la ley; pero ni aun solo obra de la ley, sino obra de un omnipotente mandato de fraude electoral. ¡Y se pretende que la elección fraudulenta sea elección democrática!
La estulticia de esas invenciones se multiplica con rara fecundidad, porque investigar el origen corrupto del partido Semilla, e investigar un proceso electoral que fraudulentamente convirtió al señor Arévalo en presidente electo, y acusar a él de delinquir, y solicitar que sea ante juzgado, no puede ser intento de golpe de Estado, ni intento de atentar contra la democracia. Es intento de someter a proceso judicial penal a un partido ilegal y a un presidente fraudulentamente electo y delictivo. Es intento de someter a proceso judicial penal a los autores de actos delictivos en la formación de un partido y en un proceso electoral.
El señor Arévalo asumirá la Presidencia de la República, a partir del próximo 14 de enero, no porque la Corte de Constitucionalidad absurdamente conminó al Congreso de la República a que garantice que la asumirá. La asumirá porque la ley lo ordena; y lo ordena porque él es el presidente oficialmente electo. Adviértase que digo oficialmente. No digo legalmente.
Será presidente, pues, aquel que fue candidato presidencial propuesto por un partido político ilegal. Aquel que fue electo fraudulentamente. Aquel a quien el Ministerio Público acusa de cometer los delitos de usurpación, destrucción de patrimonio cultural y asociación criminal; y el delito de “lavado de dinero”. Aquel de quien hay solicitud de antejuicio. Aquel promotor de actos terroristas. Aquel que instigó a la violación de los derechos de los ciudadanos. Aquél que nunca tendría que ser Presidente de la República.
Post scriptum. Será Presidente de la República aquel mismo hijo del fraude y padre de la criminalidad; pero el ejercicio del poder presidencial no podrá impedir la solicitud de ante juzgarlo, con la expectación de que será permitido someterlo a proceso penal, y de que, si es permitido, los jueces dictaran sentencia condenatoria, y entonces pasará de la usurpada Casa Presidencial a la predestinada casa penal.

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Aún los que no somos profesionales del derecho, nos dimos cuenta desde el principio que hubo un fraude. No importa lo que diga el TSE, ni la CC. La ley debe prevalecer, Solo Dios es superior a la ley humana. Esperamos que tarde o temprano, ésta sea aplicada como debe ser.