
La Supervisión Educativa guatemalteca en el marco de la Legislación Escolar
Reflexiones
La legislación escolar es el conjunto de leyes constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individuales que tiene por objeto normar las relaciones del Estado con la educación organizada del país. La supervisión educativa en cuanto a la jurisdicción educativa se puede definir como: la función específica de una autoridad por razón de la materia educativa dentro de un espacio geográfico determinado y del poder del que esta investida. En cuanto a la competencia de la supervisión educativa se puede decir: que es la atribución legitima para el conocimiento o resolución de un asunto pedagógico-administrativo.
La supervisión educativa como actividad educativa reglada se basa en la existencia de normas jurídicas, estableciendo la competencia de la supervisión, fijando límites en la toma de decisiones. En el contexto de la administración educativa, la supervisión escolar es el conjunto de acciones que se efectúan para obtener la máxima eficiencia, eficacia y transparencia en el Sistema Educativo Nacional.
El decreto numero 12-91 Ley de Educación Nacional en sus artículos 72, 73, 74 nos indican la definición, las finalidades y objetivos de la supervisión educativa. Artículo 72º. Definición. La supervisión educativa es una función técnica-administrativa que realiza acciones de orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el sistema educativo nacional. El Decreto numero 12-91 “Ley de Educación Nacional” señala en su artículo 73º. que las finalidades de la supervisión educativa son:
- Mejorar la calidad educativa;
- Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.
El mismo instrumento legal nos indica en el desarrollo de una educación científica, técnica y democrática al servicio de la comunidad educativa, indica en su artículo 74º. que los objetivos de la supervisión educativa son:
- Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el ministerio de educación
- Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y congruente con la dignificación del educador
- Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa.
El Decreto Legislativo 1485 capítulo de la Dignificación y catalogación del Magisterio Nacional en su artículo 12º. señala la clasificación exigida para el ejercicio profesional en el área de trabajo técnico-administrativo en el cual se encuentran los supervisores educativos, indicando las calidades que deben poseer.
Decreto Legislativo 1485 Capítulo III de las categorías titulares artículo 12º. En el Área de trabajo Técnico o Técnico-administrativo: Para supervisar en los distintos niveles educativos: doctores o licenciados en pedagogía o en ciencias de la educación; profesores de segunda enseñanza en ciencia de la educación; graduados en supervisión escolar en el nivel educativo de que se trate; profesores o maestros con la especialización respectiva.
Acuerdo Gubernativo 123 “A” Reglamento de Supervisión Técnica Escolar. Artículo 11º. Los Supervisores de distritos escolares (sector) dependerán directamente de los Supervisores Técnicos Departamentales compartiendo con los mismos la responsabilidad de la eficiente organización ética y administrativa de los establecimientos de su jurisdicción. Artículo 12º. Son atribuciones de los Supervisores de Distrito las siguientes:
- Técnicas
- Administrativas
El Acuerdo Gubernativo 165-96 en su artículo 7º. indica que la supervisión educativa queda incorporada a las Direcciones Departamentales de Educación, siendo en consecuencia el Director Departamental respectivo, el jefe inmediato superior. En el Acuerdo Gubernativo 165-96 se define cual es la ubicación en legal y administrativa de la supervisión educativa.
En las conclusiones del proceso de diálogo y consenso de la Reforma Educativa (Educativa, 2001), el tema de supervisión educativa aparece en el punto I necesidades y prioridades del nivel nacional; inciso B) calidad de la educación numeral 28) ampliar y fortalecer la supervisión que establece la ley de educación nacional numeral 30) supervisión permanente a las escuelas privadas en función del currículo nacional, en el inciso, D) socio económico, financiero y administrativo número 44) fortalecimiento y mejoramiento de la supervisión educativa desapareciendo cualesquiera otras figuras no contempladas en la ley de educación y el decreto 1485.
Con fundamento en la normativa relacionada a la función de Supervisión Educativa se colige que, en efecto, esta ocupa un lugar estratégico en la arquitectura del sistema educativo nacional por lo que es imperante su reestructuración, implementación y su desarrollo profesional para garantizar el cumplimiento de los principios y fines de la educación en Guatemala, así como, la ejecución de las políticas educativas, pero para ese propósito es urgente actualizar el Acuerdo Gubernativo 123 “A” vigente desde el 11 de mayo de 1965 (59 años) el cual regula las funciones de la Supervisión Educativa, así mismo, se deberá perfilar el puesto a las características y demandas de la educación en este siglo 21 en relación a los aspectos tecnológicos, social-humanistas y científicos.

Le invitamos a leer más del autor:



