
Mecanismos jurídicos alternativos a la pena de prisión
Poptun
A las personas condenadas a una pena de prisión se les brinda la oportunidad de modificar el régimen de cumplimiento de esa privación de libertad para que la continúen extinguiéndola fuera de prisión o bien la rebajen. Este apoyo lo obtienen a través de beneficios penales y penitenciarios contemplados en la ley.
Los beneficios de este tipo son estrategias impulsadas por los Estados con la finalidad de disminuir la sobrepoblación carcelaria, aprovechando ese tiempo para interiorizar un cambio conductual en el recluso y evitar la comisión de otros delitos. Su perfeccionamiento motiva a las personas privadas de libertad a guardar buen comportamiento y a desarrollar un sentido de responsabilidad que promueva el interés de participar en actividades que susciten su reeducación y readaptación social.
Las personas deben de demostrar en una audiencia oral ante el juez de ejecución penal que cumplen con los requisitos exigidos en la ley.
Estos beneficios se regulan en el Código Penal (CP) y en la Ley del Régimen Penitenciario (LRG). Los beneficios penales son la buena conducta y la libertad condicional. Los beneficios penitenciarios son la redención de penas y el régimen progresivo.
En la libertad anticipada por buena conducta las personas deben acreditar que la conducta dentro del Centro fue buena y el favorecido se compromete a no perpetrar otro delito durante su vigor. Si reincide, se revoca, se ordena su aprehensión y deberá cumplir el resto de la pena que no cumplió dentro de prisión así como la del nuevo delito.
En la libertad condicional, las personas deben de acreditar con informes que no han cometido delito con anterioridad, buen comportamiento en la cárcel basado en actitudes positivas como el trabajo y que exhibieron orden, costumbres y normas moralmente aceptables, asimismo aclarar que no fueron condenados a responsabilidades civiles o que si se las impusieron, éstas ya fueron compensadas.
Los beneficios penitenciarios son la redención de penas ya sea por trabajo y/o estudio y el régimen progresivo.
La redención de penas vislumbra la rebaja de la pena de prisión. El solicitante debe documentar que estudió y/o trabajó en la cárcel, que observó buena conducta, que no intentó huir o no se escapó de prisión y que no tiene procesos sin solucionar. Las reducciones inician desde los noventa días o se ajustan al tiempo trabajado y estudiado conforme al arreglo que, dos días de estas actividades le exonera uno de pena.
El otro sistema de beneficios que concierta la LRP, es el régimen progresivo comprendido como “el conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación.” Las cuatro fases del régimen progresivo deben desarrollarse por equipos multidisciplinarios.
Este régimen no posee eficacia en el país. Hay intentos para consumarlo, pero una serie de obstáculos impiden proyectarlo. La LRP imponía el plazo de dos años para conformar equipos multidisciplinarios de diagnóstico y tratamiento, prelibertad y libertad controlada en todas las cárceles; así mismo adecuar la infraestructura de los centros de detención y la construcción de más cárceles para hacer viable su implementación y aplicación en el plazo máximo de diez años.
Estas acciones no se han cumplido porque no se brinda al Sistema Penitenciario (SP) los recursos presupuestarios suficientes para cumplir fielmente la función constitucional de proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad.
No obstante de estos obstáculos casi insuperables, el Decreto 49-2016 lo debilitó aún más. Se impuso a las fases de prelibertad y libertad controlada, el uso obligatorio del dispositivo de control telemático. Esa Ley impone que el dispositivo de control telemático será financiado por el enjuiciado. Una persona penada que ha pasado años en prisión difícilmente tendrá los recursos para financiarlo.
El dispositivo de control telemático podría asignarse por el Estado, previo examen socioeconómico. Guatemala no posee el capital para comprar los dispositivos y mantener una oficina de control permanente en el que debe adjudicar veinte dólares por cada dispositivo tal y como lo erogan otros países donde funciona; es por ello que las autoridades del Ministerio de Gobernación encargados de desenvolverlo, recién anunciaron en el Congreso que no se implementará en este gobierno.
Actualmente existe crisis de sobrepoblación carcelaria, pues el SP no se dedica a su oficio rehabilitador al no poseer los recursos ni el personal suficiente y capacitado para cumplir con tan importante labor. Hay insuficiencia de personal y se contrata través de los renglones 018 y/o 029 lo que evita la permanencia de los trabajadores e impide fortalecerlo.
El SP únicamente le otorga énfasis al aspecto de custodia y seguridad lo que reproduce el delito porque esa Institución se convierte en una escuela del crimen al fallar con separar a los reclusos que, por su pasado delictivo o su mala disposición, pudieran ejercer una influencia dañina sobre sus compañeros y a dividirlos en categorías, para facilitar el tratamiento enfocado a su reeducación. El Estado no protege a la población al agravar a los reclusos y condenarlos a una vida criminal al tratarlos como animales y no como seres humanos que valora su dignidad humana. ¡URGE SU RENOVACIÓN!

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